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26/10/20 | Normativa

Nueva normativa en los contratos de exportaci贸n

Image Por Cr. Federico Parrilli (Chini, Seleme, Bugner y Asoc.)

Exportaci贸n. Clave en momentos donde lo que escasean son las divisas.
En el marco de la reglamentaci贸n de las normas referidas a precios de transferencia, espec铆ficamente sobre el tratamiento que se debe cumplir a los efectos de la registraci贸n de los contratos celebrados con motivo de la realizaci贸n de operaciones de exportaci贸n de bienes con cotizaci贸n, en las que intervenga un intermediario internacional que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicci贸n no cooperante o de baja o nula tributaci贸n, se public贸 esta semana la resoluci贸n general 4.837 que complementa esta obligaci贸n.
Concretamente esta nueva normativa dispone un r茅gimen de informaci贸n de contratos de exportaci贸n ampliado. Desde ahora habr谩 que informar no solo cuando los bienes sean destinados a un intermediario internacional que se encuentre ubicado en dichas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributaci贸n, sino que la obligaci贸n tambi茅n ahora abarca a aquellas operaciones sin la intervenci贸n de intermediarios o incluso sin que sean destinados a esos pa铆ses.
Cabe remarcar que estas obligaciones surgen del art铆culo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) en su sexto p谩rrafo y solo resulta exigible para las exportaciones de bienes con cotizaci贸n.
El decreto reglamentario en su art铆culo 47 dispone que los bienes con cotizaci贸n son aquellos productos f铆sicos que poseen o adoptan precios de p煤blico y notorio conocimiento negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, nacionales o internacionales (incluyendo tambi茅n los precios o 铆ndices disponibles reconocidos y publicados por agencias de estad铆sticas o de fijaci贸n de precios, p煤blicas o privadas, entre otros), cuando estos precios o 铆ndices sean habitualmente utilizados como referencia de mercado por partes independientes para la fijaci贸n de precios de comercio internacional de bienes transados en el mercado argentino.


La resoluci贸n dispone dos formularios que los contribuyentes tienen que denunciar a la AFIP, el primero denominado declaraci贸n inicial que se realiza mediante el formulario F2669 que ser谩 realizada no antes de las 11:00 hs. del d铆a siguiente a la firma del contrato y del F2670 que podr谩 presentarse hasta el s茅ptimo d铆a posterior a la fecha de la presentaci贸n del F2669.
Con antelaci贸n al inicio del per铆odo de embarque declarado, los sujetos obligados podr谩n rectificar la informaci贸n contenida en los formularios de declaraci贸n jurada F2669 y/o F 2670, permiti茅ndose la modificaci贸n -exclusivamente- del: domicilio, pa铆s y c贸digo de identificaci贸n tributaria del comprador en el pa铆s de radicaci贸n; el car谩cter de intermediario o de destinatario final; la vinculaci贸n en los t茅rminos del art铆culo 18 de la ley del gravamen; y el pa铆s de destino de la mercader铆a.
La transferencia electr贸nica de los formularios rectificativos mencionados precedentemente, deber谩 cumplirse a trav茅s del servicio con clave fiscal 鈥淧resentaci贸n de DDJJ y Pagos鈥 del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).
Asimismo, se permite la anulaci贸n de los contratos registrados, mediante el F2671 cuando se pueda acreditar que ha existido caso fortuito o fuerza mayor con la debida documentaci贸n de respaldo que acredite dicha situaci贸n.
En estos t茅rminos se considera que se verifica una causal de anulaci贸n cuando a ra铆z de causas de car谩cter insuperable, sobreviniente y definitivo que configuren caso fortuito o fuerza mayor no imputable al exportador del pa铆s, se haga imposible la ejecuci贸n o continuaci贸n de la operaci贸n.
Se considera caso fortuito o fuerza mayor a aquel hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto no ha podido ser evitado.
Los formularios correspondientes a un mismo contrato estar谩n vinculados entre s铆 a trav茅s de un 鈥淣煤mero de Contrato Interno鈥 que deber谩 ser asignado e identificado en cada uno de los formularios por el contribuyente.
Cada sujeto responsable deber谩 llevar el registro de la secuencia de tr谩mites ingresados, siendo responsabilidad de este velar por el correcto enlace de todos los tr谩mites relativos al mismo contrato.
El exportador deber谩 conservar la documentaci贸n que avale los datos de los contratos de exportaci贸n y dem谩s informaci贸n contenida en los formularios.
Cuando los datos del registro carezcan de consistencia con la operatoria, sean incompletos, inexactos o falsos, o no se posea el respaldo documental, se considerar谩 incumplido el r茅gimen y en estos casos, se considerar谩 como precio de mercado entre partes independientes al valor de cotizaci贸n disponible del bien el d铆a de la carga de la mercader铆a, cualquiera sea el medio de transporte utilizado, incluyendo los ajustes de comparabilidad que resultaren debidamente acreditados y fundados.
Por 煤ltimo, los contratos suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resoluci贸n pero que correspondan a operaciones de exportaci贸n que se efect煤en con posterioridad a dicha fecha, deber谩n registrarse en un plazo de DIEZ (10) d铆as h谩biles contados desde la citada fecha.

Dato
RG 4837
La nueva normativa que modifica la forma de informar los contratos de exportaci贸n.

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