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20/10/20 | Normativa

Res.SIECGCE 239/20

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Ref. Dumping - Aparatos de pulverizaci贸n y dispensadores de productos l铆quidos de higiene o tocador (NCM 8424.89.90 y 8479.89.99), de CHINA - Cierre de investigaci贸n sin aplicaci贸n de derechos antidumping definitivos.
16/10/2020 (BO 20/10/2020)
VISTO el Expediente No EX-2018-54555332- -APN-DGD#MPYT, la Ley 24.425, los Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Res.SCE 39/19 de fecha 15 de abril de 2019 y Res.SCE 147/19 de fecha 30 de octubre de 2019 ambas de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la empresa APTAR ARGENTINA S.A. solicit贸 el inicio de una investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de aparatos de pulverizaci贸n, constituidos por pulsador, tobera, pist贸n, resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o tapa, ensamblados sobre un cuerpo met谩lico o pl谩stico, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases, para proyectar l铆quidos o polvos; y dispensadores de productos l铆quidos de higiene o tocador, constituidos por pulsador y mecanismo de 茅mbolo para bombeo, incluso con tubo pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8424.89.90 y 8479.89.99.
Que por la Res.SCE 39/19 de fecha 15 de abril de 2019 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, se declar贸 procedente la apertura de la investigaci贸n por presunto dumping del producto originario de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que mediante la Res.SCE 147/19 de fecha 30 de octubre de 2019 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, se dispuso la continuaci贸n de la investigaci贸n sin la aplicaci贸n de derechos antidumping provisionales.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art铆culo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante Ley 24.425, la Autoridad de Aplicaci贸n, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigaci贸n, ha hecho uso del plazo adicional por Memor谩ndum N掳 ME-2020-10757033-APN- SIECYGE#MDP de fecha 17 de febrero de 2020.
Que mediante el Informe IF-2020-59748823-APN-DCD#MDP de fecha 8 de septiembre de 2020, la Direcci贸n de Competencia Desleal, dependiente de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elabor贸 el correspondiente Informe de Determinaci贸n Final del Margen de Dumping determinando que "De acuerdo a lo manifestado en el presente Informe, se ha determinado la existencia de m谩rgenes de dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 'Aparatos de pulverizaci贸n, constituidos por pulsador, tobera, pist贸n, resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o tapa, ensamblados sobre un cuerpo met谩lico o pl谩stico, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases, para proyectar l铆quidos o polvos' y los 'Dispensadores de productos l铆quidos de higiene o tocador, constituidos por pulsador y mecanismo de 茅mbolo para bombeo, incluso con tubo pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases' originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA conforme al punto XIV del presente informe".
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigaci贸n es de SESENTA Y TRES COMA CINCUENTA POR CIENTO (63,50 %) para los exportadores de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que en el marco del Art铆culo 29 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, mediante su Informe N掳 IF-2020-59798924-APN-SSPYGC#MDP de fecha 8 de septiembre de 2020, remiti贸 copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad por medio del Acta de Directorio No 2306 de fecha 22 de septiembre de 2020, determinando que "...el producto investigado y el similar nacional son los 'Aparatos de pulverizaci贸n, constituidos por pulsador, tobera, pist贸n, resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o tapa, ensamblados sobre un cuerpo met谩lico o pl谩stico, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases, para proyectar l铆quidos o polvos, excluidos los pulverizadores a gatillo de los tipos conocidos como trigger o minitrigger' y 'Dispensadores de productos l铆quidos de higiene o tocador, constituidos por pulsador y mecanismo de 茅mbolo para bombeo, incluso con tubo pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases".
Que, en este sentido, la citada Comisi贸n Nacional por medio de dicha Acta de Directorio determin贸 que "...la rama de producci贸n nacional de 'Aparatos de pulverizaci贸n, constituidos por pulsador, tobera, pist贸n, resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o tapa, ensamblados sobre un cuerpo met谩lico o pl谩stico, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases, para proyectar l铆quidos o polvos, excluidos los pulverizadores a gatillo de los tipos conocidos como trigger o minitrigger' y 'Dispensadores de productos l铆quidos de higiene o tocador, constituidos por pulsador y mecanismo de 茅mbolo para bombeo, incluso con tubo pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases' no sufre da帽o importante ni amenaza de da帽o importante por las importaciones con dumping originarias de la Rep煤blica Popular China".
Que, por 煤ltimo, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que "...dadas las conclusiones sobre la inexistencia de da帽o importante y de amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de 'Aparatos de pulverizaci贸n, constituidos por pulsador, tobera, pist贸n, resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o tapa, ensamblados sobre un cuerpo met谩lico o pl谩stico, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases, para proyectar l铆quidos o polvos, excluidos los pulverizadores a gatillo de los tipos conocidos como trigger o minitrigger' y 'Dispensadores de productos l铆quidos de higiene o tocador, constituidos por pulsador y mecanismo de 茅mbolo para bombeo, incluso con tubo pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases' no corresponde expedirse respecto de la relaci贸n de causalidad, en tanto no se ha encontrado uno de los extremos requeridos para establecer tal relaci贸n entre el da帽o y el dumping".
Que, finalmente, la mencionada Comisi贸n Nacional concluy贸 que "...no se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para disponerse la aplicaci贸n de medidas definitivas respecto de las importaciones de 'Aparatos de pulverizaci贸n, constituidos por pulsador, tobera, pist贸n, resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o tapa, ensamblados sobre un cuerpo met谩lico o pl谩stico, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases, para proyectar l铆quidos o polvos, excluidos los pulverizadores a gatillo de los tipos conocidos como trigger o minitrigger' y 'Dispensadores de productos l铆quidos de higiene o tocador, constituidos por pulsador y mecanismo de 茅mbolo para bombeo, incluso con tubo pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases' originarios de la Rep煤blica Popular China".
Que, por otro lado, mediante la Nota NO-2020-63524341-APN-CNCE#MPD de fecha 22 de septiembre de 2020, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n final de da帽o efectuada mediante el Acta N掳 2306, en la cual manifest贸 que "Con respecto al da帽o a la rama de producci贸n nacional que, las importaciones de aparatos pulverizadores y dispensadores originarios de China si bien se incrementaron un 14,5% en t茅rminos absolutos entre puntas de los per铆odos anuales considerados y disminuyeron 32% en el primer trimestre de 2019, mantuvieron relativamente en el mismo nivel su participaci贸n dentro del total importado, al pasar de 68% en 2016 al 65% en el per铆odo parcial 2019.
Que, en t茅rminos relativos al consumo aparente y en un contexto en que 茅ste tuvo un comportamiento expansivo, las importaciones investigadas incrementaron su participaci贸n apenas 2,2 puntos porcentuales entre 2016 y 2018.
Que, en el primer trimestre de 2019 su participaci贸n estuvo en torno al 47%, por lo que la suba respecto a 2016 fue de 2,5 puntos porcentuales".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional por medio de la mencionada Acta de Directorio determin贸 que "...las unidades vendidas de la industria nacional crecieron un 9% entre puntas de los a帽os completos, a la misma tasa que lo hizo el consumo aparente.
Que, este comportamiento le permiti贸 mantener su participaci贸n de mercado a la industria nacional en el 35%.
Que, en el primer trimestre de 2019 se observ贸 una menor participaci贸n (28%).
Que, las ventas de APTAR -en unidades- tuvieron una participaci贸n levemente decreciente en el mercado tanto entre puntas de los a帽os completos como del per铆odo analizado, al pasar de 22% en 2016 al 21% en 2018, para finalmente disminuir al 17% en enero-marzo de 2019.
Que, cabe indicar que esta 煤ltima ca铆da de cuota de mercado se registr贸 a costa de una mayor participaci贸n de las importaciones de otros or铆genes distintos al investigado, segmento donde la peticionante particip贸 con aproximadamente el 26% de lo importado durante el per铆odo investigado".
Que, en este sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional, indic贸 que "...en l铆nea con los desarrollos comentados, la relaci贸n entre las importaciones originarias de China y la producci贸n nacional tuvo un comportamiento oscilante partiendo de un m铆nimo de 92% en 2016 y con un m谩ximo de 108% en 2017".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional observ贸 que "...las comparaciones de precios mostraron que los precios nacionalizados de las importaciones de China fueron en pr谩cticamente todos los casos y en todo el per铆odo, inferiores a los del producto nacional, con subvaloraciones que oscilaron entre un 7% y un 64%, observ谩ndose una sola sobrevaloraci贸n en 2018 en uno de los productos representativos, al considerar una rentabilidad razonable por esta CNCE".
Que, en este sentido, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que, "...tanto la producci贸n nacional total como la producci贸n de la peticionante tuvieron un comportamiento levemente creciente entre los a帽os completos del per铆odo, sin perjuicio de lo cual se redujeron en el primer trimestre de 2019.
Que, por su parte, las exportaciones de APTAR tambi茅n se incrementaron ligeramente entre puntas de los a帽os completos y se mantuvieron estables en el per铆odo parcial 2019.
Que, las existencias aumentaron a lo largo de todo el per铆odo, vi茅ndose incrementada la relaci贸n existencias/ ventas de 7,0 a 8,2 meses de venta promedio, alcanzando 12,1 al final del per铆odo.
Que, el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada fue bajo, y disminuy贸 entre puntas del per铆odo.
Que, respecto a la posibilidad de la peticionante de abastecer a la totalidad del mercado nacional, considerando estrictamente las cantidades de aparatos pulverizadores y dispensadores comercializados en el mercado argentino en los a帽os analizados, la capacidad de APTAR es suficiente.
Que, sin embargo, seg煤n lo expresado por las dem谩s partes acreditadas en la investigaci贸n, la oferta de la peticionante no es capaz de satisfacer la variedad de productos, modelos y dise帽os utilizados por los fabricantes locales en la producci贸n aguas abajo.
Que, como ya se mencion贸, se constat贸 que APTAR importa distintas variedades de aparatos pulverizadores y dispensadores desde otros or铆genes para complementar su oferta".
Que, adicionalmente, la citada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...del an谩lisis de las estructuras de costos de los productos representativos aportadas por la peticionante, en el caso de los aparatos pulverizadores se observ贸 que la rentabilidad, medida como la relaci贸n precio/costo, fue positiva y superior al nivel medio considerado como razonable por esta CNCE en todo el per铆odo, evidenciando una tendencia creciente durante los a帽os completos.
Que, en el caso del producto representativo de los dispensadores se observ贸 que la relaci贸n precio/costo fue superior a la unidad y al nivel considerado como razonable por la CNCE, a excepci贸n del a帽o 2017.
Que, es de destacar que, pese al incremento observado de las importaciones chinas, hacia 2018 la solicitante logr贸 incrementar sus precios en mayor proporci贸n que sus costos, observ谩ndose los m谩rgenes m谩s altos del per铆odo analizado".
Que la mencionada Comisi贸n Nacional indic贸 que "...de las cuentas espec铆ficas consolidadas de APTAR ARGENTINA se observ贸 que la relaci贸n ventas/costo total fue positiva y creciente durante los a帽os completos, en niveles superiores al considerado como razonable por esta CNCE a partir de 2017".
Que, continu贸 se帽alando dicho organismo t茅cnico que "...los indicadores de volumen tanto de la industria local como de la peticionante no se retrajeron en los a帽os completos analizados, manteniendo adem谩s su participaci贸n de mercado entre puntas.
Que, al mismo tiempo la rentabilidad de la peticionante tuvo una evoluci贸n favorable en su segmento de negocios analizado en esta investigaci贸n, con relaciones precio/costo y ventas/costo total por encima del nivel considerado como razonable por esta CNCE en pr谩cticamente todos los casos.
Que, esta situaci贸n resulta especialmente significativa al considerar las cuentas especificas consolidadas, que abarca el total del producto similar, cuyo margen durante los a帽os completos fue positivo y en crecimiento.
Que, sin perjuicio de que se haya constatado que la empresa utilizo costos est谩ndar para la confecci贸n de sus estructuras de costos, no se observa una situaci贸n de p茅rdida manifiesta de rentabilidad y/o de cuota de mercado durante los a帽os completos analizados.
Que, por lo tanto, puede colegirse que no se ha configurado en la especie una situaci贸n de da帽o importante en los t茅rminos del Acuerdo Antidumping".
Que, asimismo, el citado organismo, concluy贸 que "...que la industria nacional de aparatos pulverizadores y dispensadores no sufre da帽o importante en los t茅rminos del Acuerdo Antidumping".
Que, por otro lado, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determin贸 que, "Con respecto a la amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional, con respecto al 铆tem i) del art铆culo 3.7 del Acuerdo Antidumping que, se observ贸 que las importaciones investigadas luego de incrementarse el primer a帽o, disminuyeron el resto del periodo.
Que, de considerar los 煤ltimos doce meses del per铆odo, la disminuci贸n registrada result贸 del 46% respecto de los doce meses previos.
Que, mantuvieron una alta participaci贸n dentro del total importado, pero sin incrementar significativamente su cuota de mercado a lo largo del periodo, e inclusive perdiendo 1 punto porcentual en 2018 y 7 puntos porcentuales en enero-marzo de 2019, respecto al mismo periodo del a帽o anterior.
Que, lo expuesto hace que no pueda considerarse que exista una tasa significativa de incremento de las mismas, ni que resulte probable que 茅stas aumenten sustancialmente".
Que, en funci贸n de lo se帽alado, prosigui贸 la citada Comisi贸n Nacional, "Respecto de los 铆tems ii) y iv) del art铆culo previamente citado -referidos a la capacidad libremente disponible de los exportadores y a los niveles de existencias del producto investigado- que, de la informaci贸n que fuera expuesta a lo largo de la presente Acta y detallada en el Informe T茅cnico, conforme indic贸 la peticionante, los productores/exportadores del producto originario de China cuentan con una gran escala productiva.
Que, en sentido similar se expres贸 el importador NEW HIGH PACK al se帽alar que los pa铆ses asi谩ticos ganan cuota de mercado en todo el mundo (excepto en perfumer铆a fina) y que los mismos tienen capacidad para seguir produciendo y proveer no solo a Argentina sino al mundo entero.
Que, asimismo, esta empresa agreg贸 que China tiene capacidad productiva ociosa debido a las trabas que Estados Unidos le aplica a sus exportaciones.
Que, sin perjuicio de ello, no se cuenta en esta etapa final con mayor informaci贸n respecto a la capacidad disponible de los exportadores ni a los niveles de existencia, como tampoco a los flujos comerciales de China referidos al producto bajo an谩lisis.
Que por otra parte, no se encontraron medidas vigentes ni investigaciones sobre dumping, salvaguardias o subsidios referentes a los aparatos pulverizadores y dispensadores, que afecten a las exportaciones tanto del origen investigado como de otros or铆genes".
Que, el citado organismo se帽al贸 que "...con relaci贸n al 铆tem iii) del referido art铆culo 3.7, como fuera mencionado, se observaron subvaloraciones pr谩cticamente durante todo el periodo y en todas las alternativas consideradas, las que se ubicaron entre el 7% y 64%".
Que, en este marco, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que "...m谩s all谩 de las subvaloraciones observadas, el comportamiento de la relaci贸n precio/costo de los productos representativos considerados (las que fueron positivas durante todo el periodo analizado y superiores al nivel considerado razonable por esta CNCE excepto en un a帽o y en uno de los productos), no se cuenta con informaci贸n apoyada por pruebas positivas pertinentes respecto de que las importaciones investigadas hayan tenido el efecto de hacer bajar los precios del producto nacional o de contener su subida de manera significativa, ni de hacer aumentar la demanda de nuevas importaciones, reiter谩ndose la relativa estabilidad en la participaci贸n tanto de las importaciones investigadas como de la industria nacional en el consumo aparente.
Que, por lo tanto, en el contexto explicado para la determinaci贸n de la inexistencia de da帽o a la industria nacional, no aparece como probable que las importaciones investigadas de este origen puedan aumentar en forma relevante en el corto plazo como para causar da帽o importante sobre la industria nacional, sin perjuicio del comportamiento observado en algunas variables en el per铆odo enero-marzo de 2019".
Que, el citado organismo advirti贸 que, "...de esta forma no se estar铆a configurando una situaci贸n de amenaza de da帽o importante a la industria nacional, tal cual lo prescribe la legislaci贸n vigente.".
Que, por 煤ltimo, el citado organismo indic贸 que "...la rama de producci贸n nacional de aparatos pulverizadores y dispensadores no sufre da帽o importante ni amenaza de da帽o importante por las importaciones originarias de China".
Que, finalmente, la mencionada Comisi贸n Nacional concluy贸 "...sin perjuicio de la determinaci贸n de existencia de dumping para estas importaciones, dadas las conclusiones sobre la inexistencia de da帽o y de amenaza de da帽o a la rama de producci贸n nacional de aparatos pulverizadores y dispensadores expuestas en los p谩rrafos precedentes, no corresponde expedirse respecto de la relaci贸n de causalidad en tanto no se ha encontrado uno de los extremos requeridos para establecer tal relaci贸n entre el da帽o y el dumping".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 el cierre de la presente investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de aparatos de pulverizaci贸n, constituidos por pulsador, tobera, pist贸n, resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o tapa, ensamblados sobre un cuerpo met谩lico o pl谩stico, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases, para proyectar l铆quidos o polvos, excluidos los pulverizadores a gatillo de los tipos conocidos como trigger o minitrigger; y dispensadores de productos l铆quidos de higiene o tocador, constituidos por pulsador y mecanismo de 茅mbolo para bombeo, incluso con tubo pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8424.89.90 y 8479.89.99, sin la aplicaci贸n de derechos antidumping definitivos.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas t茅cnicas competentes.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por los Dec.1393/08 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Proc茅dase al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de aparatos de pulverizaci贸n, constituidos por pulsador, tobera, pist贸n, resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o tapa, ensamblados sobre un cuerpo met谩lico o pl谩stico, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases, para proyectar l铆quidos o polvos, excluidos los pulverizadores a gatillo de los tipos conocidos como trigger o minitrigger; y dispensadores de productos l铆quidos de higiene o tocador, constituidos por pulsador y mecanismo de 茅mbolo para bombeo, incluso con tubo pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8424.89.90 y 8479.89.99, sin la aplicaci贸n de derechos antidumping definitivos.

ART脥CULO 2掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 3掳.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir a partir del d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 4掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Ariel Esteban Schale


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