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20/10/20 | Normativa

Res.Gral.AFIP 4837/20

Image Res.Gral.AFIP 4837/20
Ref. Impuesto a las Ganancias - Registro de contratos por operaciones de exportaci贸n de bienes con cotizaci贸n - Bienes no agr铆colas.
16/10/2020 (BO 20/10/2020)
VISTO el Expediente Electr贸nico N掳 EX-2020-00662181- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones establece en el art铆culo 17 que los contribuyentes deber谩n registrar ante esta Administraci贸n Federal, los contratos celebrados con motivo de la realizaci贸n de operaciones de exportaci贸n de bienes con cotizaci贸n en las que intervenga un intermediario internacional que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicci贸n no cooperante o de baja o nula tributaci贸n, o en las que se cumpla alguna de las condiciones a las que hace referencia el sexto p谩rrafo de dicho art铆culo.
Que, por su parte, en el art铆culo 48 del Anexo del Dec.862/19 del 6 de diciembre de 2019, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se estableci贸 que la registraci贸n de los datos de las operaciones de exportaci贸n antes referidas debe ser oficializada de manera electr贸nica en la forma y plazos que indique este Organismo.
Que mediante el art铆culo 51 de la mencionada reglamentaci贸n, se extendi贸 la obligaci贸n de registrar los contratos a las exportaciones previstas en el art铆culo 9掳 de la ley del gravamen, referidas a bienes con cotizaci贸n, aunque se trate de exportadores exentos del impuesto e intervenga o no un intermediario.
Que mediante la Res.Gral.AFIP 4653/19 se reglament贸 el citado registro en lo que respecta a los bienes agr铆colas con cotizaci贸n contemplados en la Ley 21.453 y sus modificaciones.
Que por ello, corresponde establecer las formas, plazos y condiciones que deber谩n observarse para el registro de contratos de exportaci贸n de los restantes bienes con cotizaci贸n, definidos en el art铆culo 47 de la aludida reglamentaci贸n.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, Fiscalizaci贸n, Servicios al Contribuyente y Sistema y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 48 del Anexo del Dec.862/19, y por el art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

A - ALCANCE

ART脥CULO 1掳.- Los sujetos residentes en el pa铆s que realicen destinaciones definitivas de exportaci贸n para consumo de bienes con cotizaci贸n no contemplados en la Res.Gral.AFIP 4653/19, a efectos de cumplir con el registro de contratos de exportaci贸n, de conformidad con lo dispuesto por el s茅ptimo p谩rrafo del art铆culo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y en los art铆culos 48 y 51 del Anexo del decreto reglamentario del citado gravamen, deber谩n observar las formas, los plazos y las condiciones que se establecen en esta resoluci贸n general.

ART脥CULO 2掳.- A los efectos de la presente, se entender谩 por bienes con cotizaci贸n aquellos definidos en el primer p谩rrafo del art铆culo 47 del Anexo del Dec.862/19.

B - PROCEDIMIENTO

ART脥CULO 3掳.- Los responsables indicados en el art铆culo 1o deber谩n informar a esta Administraci贸n Federal, los datos establecidos por el art铆culo 48 del Anexo del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, mediante la confecci贸n y presentaci贸n, dentro de los plazos que se establecen para cada uno de ellos, de los siguientes formularios de declaraci贸n jurada:
La informaci贸n detallada se presentar谩 de acuerdo con las especificaciones definidas en el manual del usuario, que se encontrar谩 disponible en el micrositio "Operaciones Internacionales" del sitio "web" institucional (https:// www.afip.gob.ar/operaciones-internacionales/), y se enviar谩 mediante transferencia electr贸nica de datos a trav茅s del servicio denominado "Presentaci贸n de DDJJ y Pagos" del referido sitio web, conforme al procedimiento establecido por la Res.Gral.AFIP 1345/02, sus modificatorias y complementarias. A tal fin deber谩n contar con Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3 como m铆nimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Res.Gral.AFIP 3713/15 y sus modificatorias.
La presentaci贸n de ambos formularios resulta obligatoria para dar cumplimiento al presente r茅gimen.

ART脥CULO 4掳.- Con antelaci贸n al inicio del per铆odo de embarque declarado, los sujetos obligados podr谩n rectificar la informaci贸n contenida en los formularios de declaraci贸n jurada F. 2669 y/o F. 2670, permiti茅ndose la modificaci贸n - exclusivamente - de los datos establecidos en el art铆culo 54 del Anexo del Dec.862/19, a saber: domicilio, pa铆s y c贸digo de identificaci贸n tributaria del comprador en el pa铆s de radicaci贸n; el car谩cter de intermediario o de destinatario final; la vinculaci贸n en los t茅rminos del art铆culo 18 de la ley del gravamen; y el pa铆s de destino de la mercader铆a.
La transferencia electr贸nica de los formularios rectificativos mencionados precedentemente, deber谩 cumplirse a trav茅s del servicio con clave fiscal "Presentaci贸n de DDJJ y Pagos" del sitio "web" institucional (http://www.afip.
gob.ar).

ART脥CULO 5掳.- Cuando por las causas establecidas en el segundo p谩rrafo del art铆culo 54 del Dec.862/19 correspondiese anular alguno de los contratos ya registrados, los responsables podr谩n solicitar la anulaci贸n de los formularios presentados, establecidos en el art铆culo 3掳 de la presente, a trav茅s del servicio con clave fiscal "Presentaci贸n de DDJJ y Pagos" del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la presentaci贸n del formulario denominado "F2671 - Registro de contratos no incluidos en la RG 4653 - Solicitud de Anulaci贸n".
Previo a ello, el responsable deber谩 presentar de forma obligatoria, a trav茅s del servicio con clave fiscal "Presentaciones Digitales" del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), la documentaci贸n respaldatoria que acredite las causas de la anulaci贸n, utilizando el tr谩mite denominado "Anulaci贸n de Contratos Registrados - Documentaci贸n Respaldatoria - F2671". El n煤mero de dicha presentaci贸n ser谩 requerido al momento de la confecci贸n del formulario "F2671 - Registro de contratos no incluidos en la RG 4653 - Solicitud de Anulaci贸n".
Esta Administraci贸n podr谩 verificar la informaci贸n brindada por el responsable a los efectos de aceptar o rechazar la solicitud de anulaci贸n.

ART脥CULO 6o.- A los fines de lo establecido en el art铆culo anterior, se considera que se verifica una causal de anulaci贸n cuando a ra铆z de causas de car谩cter insuperable, sobreviniente y definitivo que configuren caso fortuito o fuerza mayor no imputable al exportador del pa铆s, se haga imposible la ejecuci贸n o continuaci贸n de la operaci贸n.
Se considera caso fortuito o fuerza mayor a aquel hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto no ha podido ser evitado.

C - DISPOSICIONES GENERALES

ART脥CULO 7o: Los formularios correspondientes a un mismo contrato estar谩n vinculados entre s铆 a trav茅s de un "N煤mero de Contrato Interno" que deber谩 ser asignado e identificado en cada uno de los formularios por el contribuyente.
Cada sujeto responsable deber谩 llevar el registro de la secuencia de tr谩mites ingresados, siendo responsabilidad de 茅ste velar por el correcto enlace de todos los tr谩mites relativos al mismo contrato.

ART脥CULO 8掳.- Esta Administraci贸n Federal podr谩 requerir la documentaci贸n o aclaraciones complementarias que considere necesarias a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley del impuesto, su reglamentaci贸n y por la presente resoluci贸n, a los efectos del registro a que alude el art铆culo 1掳 de esta 煤ltima.
El exportador deber谩 conservar a disposici贸n de este Organismo la documentaci贸n que avale los datos de los contratos de exportaci贸n y dem谩s informaci贸n contenida en los formularios establecidos en la presente.

ART脥CULO 9掳.- La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente resoluci贸n, dar谩 lugar a la aplicaci贸n de las sanciones previstas por la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Cuando los datos del registro carezcan de consistencia con la operatoria, sean incompletos, inexactos o falsos, o no se posea el respaldo documental, corresponder谩 a esta Administraci贸n Federal considerar incumplida la obligaci贸n de registro establecida en el art铆culo 1掳, con las consecuencias previstas en el p谩rrafo precedente y en el art铆culo 53 del Anexo del Dec.862/19.

ART脥CULO 10.- Aprobar los formularios de declaraci贸n jurada F. 2669, F. 2670 y F. 2671.

D - DISPOSICI脫N TRANSITORIA

ART脥CULO 11.- Los contratos suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resoluci贸n pero que correspondan a operaciones de exportaci贸n que se efect煤en con posterioridad a dicha fecha, deber谩n registrarse en un plazo de DIEZ (10) d铆as h谩biles contados desde la citada fecha.

E - VIGENCIA

ART脥CULO 12.- Las disposiciones de esta resoluci贸n general entrar谩n en vigencia el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 13.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y arch铆vese.

Mercedes Marco del Pont


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