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13/10/20 | Normativa

Res.MADS 366/20

Image Res.MADS 366/20
Ref. Sustancias que agotan la capa de ozono - Cuotas de importaci贸n 2020 - Redistribuci贸n.
08/10/2020 (BO 13/10/2020)
VISTO: El expediente Nro. EX-2019-95636225-APN-SCCYDS#SGP del Registro de la ex SECRETAR脥A DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Ley 23.724, Ley 23.778 y Ley 24.040, el Dec.1609/04 de fecha 17 de noviembre de 2004, la Res.SADS 953/04 de fecha 6 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Ley 23.724 y Ley 23.778, la REP脷BLICA ARGENTINA aprob贸 el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCI脫N DE LA CAPA DE OZONO -ratificado el 18 de enero de 1990-, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO - ratificado el 18 de septiembre de 1990- respectivamente.
Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO establece plazos, l铆mites y restricciones a la fabricaci贸n, comercializaci贸n y consumo de las sustancias controladas.
Entendi茅ndose como consumo a la suma de la producci贸n m谩s las importaciones menos las exportaciones de las sustancias controladas, dentro de un a帽o calendario.
Que a trav茅s de las Ley 24.167, Ley 24.418, Ley 25.389 y Ley 26.106, la REP脷BLICA ARGENTINA aprob贸 las Enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la Segunda, Cuarta, Novena y Onceava Reuni贸n de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente. Asimismo, ratific贸 la Enmienda de KIGALI que incorpora a los hidrofluorocarbonos (HFCs) al conjunto de sustancias controladas por el PROTOCOLO DE MONTREAL el d铆a 22 de noviembre de 2019 que entr贸 en vigencia para el pa铆s el 20 de febrero de 2020.
Que la citada Enmienda de MONTREAL incorpora la obligatoriedad de incorporar un Sistema de Licencias de Importaci贸n y Exportaci贸n de sustancias controladas a los efectos de cumplir con los compromisos asumidos por el pa铆s en relaci贸n a su consumo.
Que mediante el Dec.265/96 de fecha 20 de marzo de 1996 se cre贸 la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), en el 谩mbito de la entonces SECRETAR脥A DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO actualmente MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, integrada, asimismo, por la hoy SUBSECRETAR脥A DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el Dec.1609/04 de fecha 17 de noviembre de 2004 cre贸 el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableci贸 un Sistema de Licencias de Importaci贸n y Exportaci贸n de las sustancias controladas del cual este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es autoridad de aplicaci贸n.
Que por la Resoluci贸n de la ex SECRETAR脥A DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Res.SADS 953/04 de fecha 6 de diciembre de 2004 se reglament贸 el Dec.1609/04 de fecha 17 de noviembre de 2004, estableci茅ndose la metodolog铆a para el reparto de las cuotas.
Que conforme surge del calendario de eliminaci贸n descripto en el art铆culo 15 de la Resoluci贸n de la ex SECRETAR脥A DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Res.SADS 953/04 de fecha 6 de diciembre de 2004 y su modificatoria, corresponde distribuir cuotas s贸lo en relaci贸n con los cupos asignados para las sustancias comprendidas en el Anexo C Grupo I del PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.
Que mediante la Res.MADS 2/20 del 3 de enero de 2020 se adjudicaron las cuotas para cada sustancia controlada para el per铆odo de control 2020, en virtud de los cupos establecidos en el p谩rrafo supra mencionado, as铆 como tambi茅n, los importadores interesados en obtenerlos, las cantidad solicitadas por ellos y su registro hist贸rico.
Que teniendo en cuenta que el objeto del PROTOCOLO es regular su consumo sin obstaculizar la satisfacci贸n de las necesidades internas del pa铆s, en la citada se previeron algunas situaciones de excepci贸n para atender las necesidades que pudieran surgir a lo largo de los a帽os.
Que el Dec.1609/04, de fecha 17 de noviembre de 2004, en su art铆culo 11 estipula: "...En el caso de adjudicatarios de cuotas de importaci贸n y/o exportaci贸n que no hubieren hecho uso de la misma en los plazos que fijen las normas complementarias del presente Decreto, la Autoridad de Aplicaci贸n se encuentra facultada para disponer la reasignaci贸n de la cuota remanente...".
Que dichas excepciones se encuentran previstas en 煤ltimo p谩rrafo del art铆culo 26 de la mencionada Res.SADS 953/04 de fecha 6 de diciembre de 2004 "...Si a los efectos de satisfacer casos extraordinarios, no se contase con las cantidades que surgen de los incisos anteriormente mencionados, o los mismos resultaren insuficientes; a partir de la finalizaci贸n del noveno mes de vigencia de las cuotas adjudicadas para un cierto grupo de sustancias controladas la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podr谩 disponer la recuperaci贸n de las cantidades no utilizadas o remanentes...".
Que es dable destacar que las cuotas a las que hace referencia el supra mencionado art铆culo se refiere tanto a las cuotas de importaci贸n como a la de producci贸n, que son dos de las variables que conforman el "consumo".
Que en cuanto a las cuotas de producci贸n, el pa铆s cuenta con un solo productor nacional de estas sustancias, la empresa Fr铆o Industrias Argentina S.A. (FIASA).
Que conforme el productor expresase de manera fehaciente, el mismo no va a hacer uso de la totalidad de la cuota, atendiendo a las variaciones del mercado y dem谩s circunstancias. Cuesti贸n que se ha repetido en los 煤ltimos a帽os.
Que haciendo uso de las facultades conferidas tanto por el Dec.1609/04 de fecha 17 de noviembre de 2004 c贸mo de la Res.SADS 953/04 de fecha 6 de diciembre de 2004, se efectu贸 una compulsa entre todos los importadores adjudicatarios de cuotas para conocer su necesidad de importar una cantidad por arriba de su cuota en virtud de las necesidades propias del mercado.
Que del resultado de esa compulsa surge que las empresas interesadas en esta ampliaci贸n de cuota son: The Chemours Company S.R.L, Qu铆mica del Caucho S.A., DPMG S.A., Quimex Sudamericana S.A., Ansal Refrigeraci贸n S.A., PBBPolisur S.R.L.(ex Dow Qu铆mica S.R.L.) y BASF Argentina S.A.
Que la DIRECCI脫N NACIONAL DE CAMBIO CLIM脕TICO ha tomado la intervenci贸n que le corresponde.
Que, asimismo, la SECRETAR脥A DE CAMBIO CLIM脕TICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACI脫N ha tomado la intervenci贸n correspondiente.
Que la DIRECCI脫N GENERAL DE ASUNTOS JUR脥DICOS de la SUBSECRETAR脥A DE GESTI脫N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervenci贸n correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley 24.040 y el art铆culo 14掳 Dec.1609/04 de fecha 17 de noviembre de 2004, el Dec.7/19 modificatorio de la Ley de Ministerios Ley 22.520 (T.O. Dec.438/92) y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,
El MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳- Redistrib煤yanse las cuotas de importaci贸n de sustancias que agotan la capa de ozono adjudicadas mediante Res.MADS 2/20 de fecha 3 de enero de 2020 , conforme el Anexo (IF-2020-66359815-APN-SCCDSEI#MAD) que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2掳- La presente Resoluci贸n entrar谩 en vigencia el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el BOLET脥N OFICIAL.

ARTICULO 3o- Comun铆quese, publ铆quese y d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y arch铆vese.

Juan Cabandie

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