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30/09/20 | Normativa

Res.Gral.AFIP 4826/20

Image Res.Gral.AFIP 4826/20
Ref. Garant铆as - Declaraci贸n jurada del exportador - Pr贸rroga hasta el 31/10/2020.
28/09/2020 (BO 30/09/2020)
VISTO el Expediente Electr贸nico N掳 EX-2020-00633570- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administraci贸n Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivaci贸n Productiva en el Marco de la Emergencia P煤blica y su modificatoria, declara la emergencia p煤blica en materia econ贸mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energ茅tica, sanitaria y social.
Que por el Dec.260/20 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispone ampliar la emergencia p煤blica en materia sanitaria, debido a la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS), en relaci贸n con el coronavirus COVID-19.
Que el art铆culo 29 de la Res.Gral.AFIP 3885/16 y sus modificatorias, regula la garant铆a "Declaraci贸n jurada del exportador" y establece las condiciones para su constituci贸n en el apartado II del Anexo II de esa norma.
Que, asimismo, el punto 2. del mencionado apartado indica, en lo que aqu铆 respecta, que por tratarse este tipo de garant铆a de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del/de la exportador/a en el pago de los derechos de exportaci贸n, en el caso de utilizar el plazo de espera, la Direcci贸n General de Aduanas podr谩 limitar su aplicaci贸n para aquellos/as que mantengan el estricto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.
Que la Res.Gral.AFIP 4728/20 dictada en el presente contexto de emergencia p煤blica, establece por el plazo de SESENTA (60) d铆as corridos, que aquellos/as exportadores/as inscriptos/as en el Registro de Empresas Micro, Peque帽as y Medianas Empresas (MiPyMEs) -Ley 24.467, sus modificaciones y complementarias- que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante esta Administraci贸n Federal, podr谩n utilizar la garant铆a "Declaraci贸n jurada del exportador", en los t茅rminos del apartado II del Anexo II de la Res.Gral.AFIP 3885/16 y sus modificatorias.
Que, posteriormente, la Res.Gral.AFIP 4787/20 prorrog贸 el plazo consignado por el art铆culo 1o de la Res.Gral.AFIP 4728/20, extendi茅ndolo hasta el 30 de septiembre de 2020.
Que, por el contexto actual y el marco normativo mencionado, resulta conveniente prorrogar nuevamente el plazo establecido por la referida resoluci贸n general.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, Recaudaci贸n, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, T茅cnico Legal Aduanera y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 56 del Dec.1001/82 y sus modificatorios y el art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Prorrogar hasta el 31 de octubre de 2020, el plazo otorgado por el art铆culo 1o de la Res.Gral.AFIP 4728/20 y su complementaria.

ART脥CULO 2掳.- Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 3掳.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase a trav茅s del Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.

Mercedes Marco del Pont


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