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24/09/20 | Normativa

Res.MDP 510/20

Image Res.MDP 510/20
Ref. Dumping - Conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de t茅 y de caf茅 y accesorios y dem谩s art铆culos para uso dom茅stico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cer谩mica (NCM 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00), de China - Apertura de examen por expiraci贸n del plazo de vigencia - Mantiene Derecho Espec铆fico.
22/09/2020 (BO 24/09/2020)
VISTO el Expediente N掳 EX-2020-40515872-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MP 385/09 de fecha 18 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, Res.MEFP 702/14 de fecha 24 de septiembre de 2014 y Res.MEFP 986/15 de fecha 24 de septiembre de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MP 385/09 de fecha 18 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N se procedi贸 al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de t茅 y de caf茅 y accesorios y dem谩s art铆culos para uso dom茅stico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cer谩mica, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00, fij谩ndose un valor m铆nimo de exportaci贸n FOB provisional de D脫LARES ESTADOUNIDENSES CUATRO COMA SESENTA Y CINCO (U$S 4,65) por kilogramo, por el plazo de CINCO (5) a帽os.
Que mediante la Res.MEFP 702/14 de fecha 24 de septiembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS se declar贸 procedente la apertura del examen de la medida antidumping fijada por la Res.MP 385/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, manteniendo vigente el derecho antidumping hasta tanto concluyera el procedimiento de revisi贸n iniciado.
Que mediante la Res.MEFP 986/15 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS se procedi贸 al cierre del examen por expiraci贸n de plazo de la medida impuesta por la Res.MP 385/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, y se fij贸 una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho espec铆fico equivalente a D脫LARES ESTADOUNIDENSES TRES COMA SETENTA Y UNO (U$S 3,71) por kilogramo.
Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas DOLKIN S.A. y ANCERS S.A. presentaron una solicitud de inicio de examen por expiraci贸n de plazo de las medidas antidumping impuestas por la Res.MEFP 986/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS.
Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, consider贸, a fin de establecer un valor normal comparable, la informaci贸n brindada por las firmas DOLKIN S.A. y ANCERS S.A. consistente en la reconstrucci贸n de costos del mercado interno de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que el precio de exportaci贸n FOB hacia la REP脷BLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importaci贸n suministrados por la Unidad de Monitoreo de Comercio Exterior.
Que, asimismo, el precio FOB de exportaci贸n hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por las firmas peticionantes.
Que seg煤n lo establecido por el Art铆culo 6o del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley 24.425, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, remiti贸 el Acta de Directorio No 2289 de fecha 31 de julio de 2020, indicando que "...se han subsanado los errores y/u omisiones detectados en la solicitud".
Que con fecha 10 de agosto de 2020, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL elabor贸 su Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Presunto Dumping, en el cual expres贸 que "...a partir de la interrelaci贸n de la informaci贸n presentada precedentemente, se encontrar铆an reunidos elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n de plazo de la medida aplicada mediante la Res.MEFP 986/15 a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 'conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de t茅 y de caf茅 y accesorios y dem谩s art铆culos para uso dom茅stico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cer谩mica', originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA".
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el presunto margen de recurrencia determinado para el examen es del CUATRO COMA DIEZ POR CIENTO (4,10 %) para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA hacia la REP脷BLICA ARGENTINA y de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (883,67 %) para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA hacia terceros mercados.
Que en el marco del Art铆culo 7掳 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL remiti贸 el Informe mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio No 2299 de fecha 24 de agosto de 2020, determinando que "...existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetici贸n del da帽o, es procedente la apertura de la revisi贸n por expiraci贸n del plazo de las medidas antidumping vigentes, impuestas a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 'conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de t茅 y de caf茅 y accesorios y dem谩s art铆culos para uso dom茅stico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cer谩mica', originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA".
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸 que "...se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por la Res.MEFP 986/15...".
Que para efectuar la determinaci贸n de da帽o y causalidad, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸, con fecha 24 de agosto de 2020, una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n efectuada por dicha Comisi贸n mediante el Acta de Directorio No 2299.
Que la citada Comisi贸n Nacional observ贸 que "...de las comparaciones efectuadas se observ贸 que el precio nacionalizado del producto originario de la REP脷BLICA POPULAR CHINA exportado a la REP脷BLICA DEL PER脷 se ubic贸 por debajo del nacional en la mayor铆a de las alternativas consideradas, con subvaloraciones que oscilaron entre un SIETE POR CIENTO (7 %) y SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76 %), observ谩ndose una 煤nica sobrevaloraci贸n del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), seg煤n el tipo de vajilla considerado, el nivel de comercializaci贸n y el per铆odo analizado".
Que, en efecto, la mencionada Comisi贸n Nacional advirti贸 que "...de no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde la REP脷BLICA POPULAR CHINA a la REP脷BLICA ARGENTINA a precios inferiores a los de la rama de producci贸n nacional".
Que la referida Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...en un contexto de consumo aparente en ca铆da durante todo el per铆odo, la participaci贸n de las importaciones objeto de medidas registraron una cuota oscilante a lo largo del per铆odo analizado, alcanzando SEIS POR CIENTO (6 %) en 2017, DIEZ POR CIENTO(10 %) en 2018, SIETE POR CIENTO (7 %) en 2019 y SEIS POR CIENTO (6 %) en enero-mayo de 2020" y que "...por su parte, la producci贸n nacional obtuvo una participaci贸n m谩xima del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) en 2019 y mostr贸 el menor registro del per铆odo en enero-mayo de 2020, con un VEINTISIETE POR CIENTO (27 %) del mercado, lo que implic贸 una p茅rdida de TRES (3) puntos porcentuales entre puntas del per铆odo analizado".
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional sostuvo que "...en este contexto, las ventas de las solicitantes tuvieron una participaci贸n creciente entre puntas de los a帽os completos, alcanzando una cuota m谩xima del VEINTE POR CIENTO (20 %) en 2019, aunque obtuvieron el menor registro hacia el final del per铆odo, con un CATORCE POR CIENTO (14 %) del mercado, lo que implic贸 una p茅rdida de DOS (2) puntos porcentuales entre puntas del per铆odo analizado" y que "...finalmente, las importaciones de los or铆genes no objeto de medidas mostraron un aumento entre puntas del per铆odo, ubic谩ndose en los meses considerados de 2020 en un SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67 %) del mercado".
Que, seguidamente, la mencionada Comisi贸n Nacional observ贸 que "...la relaci贸n entre las importaciones del origen objeto de solicitud de examen y la producci贸n nacional pas贸 del DIECINUEVE POR CIENTO (19 %) en 2017 al VEINTID脫S POR CIENTO (22 %) en el per铆odo analizado de 2020, con un comportamiento oscilante durante los a帽os completos".
Que prosigui贸 diciendo la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que "...en cuanto a la evoluci贸n de los indicadores de volumen de la industria nacional, se observ贸 que la producci贸n nacional y el grado de utilizaci贸n de la capacidad productiva nacional luego de incrementarse en 2018 disminuyeron el resto del per铆odo, mientras que la producci贸n, las ventas y el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada de las solicitantes se redujeron a lo largo de todo el per铆odo", que "...la cantidad de personal ocupado tambi茅n disminuy贸, pasando de DOSCIENTOS VEINTICUATRO (224) empleados al principio del per铆odo a CIENTO OCHENTA (180) al final del mismo" y que "...por su parte, las existencias se incrementaron significativamente a lo largo de todo el per铆odo, aumentando asimismo la relaci贸n existencias/ventas".
Que, de lo expuesto, la mencionada Comisi贸n Nacional advirti贸 que "...la relaci贸n precio/costo para una de las empresas estuvo por debajo de la unidad durante todo el per铆odo, mientras que, para la otra de las solicitantes, si bien se ubic贸 por encima de la unidad al final del per铆odo, la rentabilidad, medida por esta relaci贸n, estuvo por debajo del nivel de referencia".
Que la aludida Comisi贸n Nacional observ贸 que "...las subvaloraciones detectadas, en conjunci贸n con la fragilidad en que se encuentra la rama de producci贸n nacional, reflejada especialmente en el deterioro de los indicadores de volumen y en las relaciones precio/costo, permiten inferir que, ante la supresi贸n de la medida vigente, existe la probabilidad de que reingresen importaciones de la REP脷BLICA POPULAR CHINA en cantidades y precios que incidir铆an negativamente en la industria nacional, recre谩ndose as铆 las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente".
Que, asimismo, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 que "...existen fundamentos en la solicitud de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresi贸n del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de vajillas originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA dar铆a lugar a la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional del producto similar".
Que la aludida Comisi贸n Nacional expres贸 que "...conforme surge del Informe de Dumping remitido por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, ese organismo ha determinado que se encontrar铆an reunidos los elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n del plazo, habi茅ndose calculado el margen de recurrencia indicado".
Que, por otro lado, la citada Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...en lo que respecta al an谩lisis de otros factores que podr铆an incidir en la condici贸n de la rama de producci贸n nacional, se registraron importaciones de or铆genes no objeto de medidas, entre las que se destacan las de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que tuvieron una participaci贸n de entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) y NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92 %) de las importaciones totales y de entre el CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54 %) y el SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67 %) del consumo aparente, con precios medios FOB que fueron inferiores a los precios FOB de exportaci贸n de los productos objeto de medida hacia la REP脷BLICA ARGENTINA" y que "...dichos precios medios FOB se ubicaron, sin embargo, por encima de los precios medios FOB correspondiente a las exportaciones chinas a un tercer mercado, de acuerdo a la informaci贸n disponible en esta etapa".
Que prosigui贸 diciendo la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que "...si bien las importaciones de estos or铆genes podr铆an tener una incidencia negativa en la rama de producci贸n nacional de vajillas dada su importancia relativa y los niveles de precios observados, la conclusi贸n de que, de suprimirse la medida vigente contra las importaciones originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA se recrear铆an las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente, contin煤a siendo v谩lida y consistente con el an谩lisis requerido en esta instancia del procedimiento".
Que, seguidamente, la mencionada Comisi贸n Nacional observ贸 que "...otra variable que habitualmente amerita un an谩lisis como posible factor adicional de da帽o distinto de las importaciones objeto de solicitud de examen son las exportaciones", que "sobre el particular se observ贸 que las exportaciones nacionales fueron decrecientes a lo largo de todo el per铆odo analizado y que el coeficiente de exportaci贸n no super贸 el UNO COMA SEIS POR CIENTO (1,6 %) en todo el per铆odo, en tanto que de las empresas solicitantes solamente DOLKIN S.A. registr贸 exportaciones en 2019 cuyo coeficiente de exportaci贸n fue del CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4 %)" y que "...por lo tanto, no puede atribuirse a esta variable resultado da帽oso alguno en los t茅rminos planteados".
Que, finalmente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluy贸 que "...se considera que est谩n reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por la Res.MEFP 986/15 del 24 de septiembre de 2015".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de vigencia de la medida antidumping dispuesta por la Res.MEFP 986/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA, manteni茅ndose vigentes las medidas hasta tanto se concluya el procedimiento de revisi贸n iniciado.
Que la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA se expidi贸 acerca de la apertura de examen y del mantenimiento de las medidas aplicadas por la citada Res.MEFP 986/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL a trav茅s del Informe de Recomendaci贸n mencionado precedentemente.
Que conforme lo estipulado por el Art铆culo 15 del Dec.1393/08, los datos a utilizarse para la determinaci贸n de dumping, ser谩n los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.
Que respecto al per铆odo de recopilaci贸n de datos para la determinaci贸n de da帽o por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, ser谩 normalmente de TRES (3) a帽os completos y meses disponibles del a帽o en curso, anteriores al mes de apertura de examen.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA podr谩 solicitar informaci贸n de un per铆odo de tiempo mayor o menor.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proceder a la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de vigencia de la medida antidumping dispuesta por la Res.MEFP 986/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Decl谩rase procedente la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de vigencia de la medida antidumping dispuesta por la Res.MEFP 986/15 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de t茅 y de caf茅 y accesorios y dem谩s art铆culos para uso dom茅stico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cer谩mica, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00.

ART脥CULO 2o.- Mantien茅nse vigentes las medidas aplicadas por la Res.MEFP 986/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto mencionado en el art铆culo precedente, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisi贸n iniciado.

ART脥CULO 3o.- Las partes interesadas que acrediten su condici贸n de tal, podr谩n descargar los cuestionarios para participar en la investigaci贸n y tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la Res.SI 77/20 de fecha 8 de junio de 2020 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Asimismo, la informaci贸n requerida a las partes interesadas por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la 贸rbita de la citada Secretar铆a, estar谩 disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditaci贸n de las partes en dicho organismo t茅cnico podr谩 realizarse conforme lo establecido en la Res.SI 77/20 de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA.

ART脥CULO 4o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MP 366/20 del 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 5o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente medida, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 6o.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 7o.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 8o.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas


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