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22/09/20 | Normativa

Res.Gral.AFIP 4818/20

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Ref. Obligaciones Impositivas, de los Recursos de la Seguridad Social y Aduaneras - C贸mputo de los plazos - Nuevo per铆odo de feria fiscal extraordinario.
21/09/2020 (BO 22/09/2020)
VISTO el Expediente Electr贸nico N掳 EX-2020-00615957- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Res.Gral.AFIP 1983/05, sus modificatorias y complementarias, previ贸 que durante determinados per铆odos del a帽o -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada a帽o para el Poder Judicial de la Naci贸n-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicaci贸n, percepci贸n y fiscalizaci贸n de los tributos a su cargo.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS), mediante el Dec.297/00 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" entre los d铆as 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares Dec.325/20 del 31 de marzo de 2020, Dec.355/20 del 11 de abril de 2020, Dec.408/20 del 26 de abril de 2020, Dec.459/20 del 10 de mayo de 2020 y Dec.493/20 del 24 de mayo de 2020, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Dec.520/20 del 7 de junio de 2020, Dec.576/20 del 29 de junio de 2020, Dec.605/20 del 18 de julio de 2020, Dec.641/20 del 2 de agosto de 2020, Dec.677/20 del 16 de agosto de 2020 y Dec.714/20 del 30 de agosto de 2020, se extendi贸 el referido aislamiento hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados par谩metros epidemiol贸gicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableci贸 la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".
Que mediante el Dec.754/20 del 20 de septiembre de 2020, se dispuso el r茅gimen aplicable para los lugares del pa铆s en los que contin煤an vigentes las aludidas medidas de "aislamiento" y "distanciamiento".
Que en l铆nea con la normativa se帽alada en los p谩rrafos segundo y tercero del presente Considerando, esta Administraci贸n Federal dict贸 las Res.Gral.AFIP 4682/20, Res.Gral.AFIP 4692/20, Res.Gral.AFIP 4695/20, Res.Gral.AFIP 4703/20, Res.Gral.AFIP 4713/20, Res.Gral.AFIP 4722/20, Res.Gral.AFIP 4736/20, Res.Gral.AFIP 4750/20, Res.Gral.AFIP 4766/20, Res.Gral.AFIP 4786/20, Res.Gral.AFIP 4794/20 y Res.Gral.AFIP 4807/20 fijando per铆odos de ferias fiscales extraordinarios hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive, con el alcance de las previsiones de la Res.Gral.AFIP 1983/05, sus modificatorias y complementarias.
Que sobre el particular, cabe recordar que la Res.Gral.AFIP 1983/05, sus modificatorias y complementarias, establece en el tercer p谩rrafo de su art铆culo 2掳, que los jueces administrativos, mediante resoluci贸n fundada, podr谩n habilitar d铆as y horas para la realizaci贸n de determinados actos o tr谩mites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.
Que en orden a lo expuesto y sin perjuicio de que resulta conveniente, a la luz de lo establecido en el Dec.754/20, fijar un nuevo per铆odo de feria fiscal extraordinario en concordancia con los plazos establecidos en dicha norma, los jueces administrativos, en la medida que las circunstancias de cada caso as铆 lo aconsejen, deber谩n adoptar los recaudos necesarios a efectos de asegurar, en aquellos 谩mbitos geogr谩ficos que lo permitan, el normal desarrollo de los actos y tr谩mites necesarios para preservar los intereses del Fisco, en uso de las facultades mencionadas en el p谩rrafo precedente.
Que en ese sentido deviene oportuno destacar que esta Administraci贸n Federal, mediante el dictado de la Res.Gral.AFIP 4703/20 y sus complementarias, consider贸 necesario exceptuar de la aplicaci贸n de la feria fiscal extraordinaria, a los procedimientos de fiscalizaci贸n realizados en el marco de la informaci贸n proporcionada por la Organizaci贸n para la Cooperaci贸n y el Desarrollo Econ贸micos (OCDE), y del mismo modo, a trav茅s de la Res.Gral.AFIP 4794/20, se habilit贸 la feria fiscal para los procedimientos de fiscalizaci贸n, sumariales y de determinaci贸n de oficio, relacionados con el R茅gimen de Precios de Transferencia, decisiones que corresponde mantener para este nuevo per铆odo.
Que asimismo, atento que los procedimientos de fiscalizaci贸n electr贸nica que se realizan de acuerdo con lo establecido en la Res.Gral.AFIP 3416/12 permiten la interacci贸n de los contribuyentes y responsables con este Organismo a trav茅s de servicios electr贸nicos, y dado que su aplicaci贸n resulta de transcendencia institucional, deviene oportuno habilitar la feria fiscal que se dispone a trav茅s de la presente, para la tramitaci贸n de dichos procedimientos.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, Coordinaci贸n T茅cnico Institucional y Fiscalizaci贸n.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los art铆culos 6掳 y 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Fijar entre los d铆as 21 de septiembre y 11 de octubre de 2020, ambos inclusive, un nuevo per铆odo de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Res.Gral.AFIP 1983/05, sus modificatorias y complementarias.

ART脥CULO 2掳.- Exceptuar de lo dispuesto en la presente a los procedimientos de fiscalizaci贸n mencionados en el art铆culo 2掳 de la Res.Gral.AFIP 4703/20 y sus complementarias, y a los procedimientos de fiscalizaci贸n, sumariales y de determinaci贸n de oficio, previstos en el art铆culo 3掳 de la Res.Gral.AFIP 4794/20.

ART脥CULO 3掳.- Habilitar la feria fiscal extraordinaria a que se refiere el art铆culo 1掳, para los procedimientos de fiscalizaci贸n electr贸nica realizados en el marco de lo dispuesto por la Res.Gral.AFIP 3416/12, a partir del d铆a siguiente al de la publicaci贸n de la presente en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 4掳.- Las disposiciones de esta resoluci贸n general entrar谩n en vigencia desde la fecha de su dictado.

ART脥CULO 5掳.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y arch铆vese.

Mercedes Marco del Pont


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