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14/09/20 | Normativa

Res.SIECGCE 151/20

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Ref. Verificaci贸n de Origen No Preferencial - Ventiladores de pie con ca帽o extensible de Taiwan (NCM 8414.51.90) - Reconocimiento de origen.
10/09/2020 (BO 14/09/2020)
VISTO el Expediente N掳 EX-2020-51265432- -APN-DGD#MDP, la Ley 22.415 (C贸digo Aduanero), las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MI 194/11 de fecha 1 de junio de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y Res.MP 701/17 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, la Disp.SSCE 21/17 de fecha 10 de mayo de 2017 de la ex SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llev贸 a cabo un procedimiento de Verificaci贸n de Origen No Preferencial, en los t茅rminos establecidos por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, para los productos identificados como ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor el茅ctrico incorporado, conectable a la red el茅ctrica, con y sin timer, cualquiera sea el di谩metro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor el茅ctrico incorporado, conectable a la red el茅ctrica, cualquiera sea el di谩metro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia, y con y sin pie extensible, y cualquier combinaci贸n que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.), 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90.
Que por medio de la Res.MI 194/11 de fecha 1 de junio de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se fijaron derechos antidumping ad valorem definitivos para las operaciones de exportaci贸n originarios de la REP脷BLICA POPULAR CHINA hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor el茅ctrico incorporado, conectable a la red el茅ctrica, con y sin timer, cualquiera sea el di谩metro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor el茅ctrico incorporado, conectable a la red el茅ctrica, cualquiera sea el di谩metro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinaci贸n que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90.
Que dicha medida fue revisada por medio de la Res.MP 701/17 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N aplic谩ndose un derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de CIENTO SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (164 %) por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIW脕N y del REINO DE TAILANDIA, por medio de la Disp.SSCE 21/17 de fecha 10 de mayo de 2017 de la ex SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N se dispuso el inicio de un procedimiento general de verificaci贸n de origen no preferencial, en los t茅rminos de lo establecido en la Re.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, para los ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor el茅ctrico incorporado, conectable a la red el茅ctrica, con y sin timer, cualquiera sea el di谩metro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor el茅ctrico incorporado, conectable a la red el茅ctrica, cualquiera sea el di谩metro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia, y con y sin pie extensible, y cualquier combinaci贸n que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90, declarados como originarios de los citados pa铆ses.
Que en virtud de lo establecido por el Art铆culo 2掳 de la Disp.SSCE 21/17 de la ex SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR, la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, remiti贸 copia autenticada de los Despachos de Importaci贸n Nros. 17 001 IC04 227428 U y 17 001 IC04 227313 N, ambos de fecha 1 de noviembre de 2017 y de los Despachos de Importaci贸n Nros. 17 001 IC04 228885 F y 17 001 IC04 228870 W, ambos de fecha 2 de noviembre de 2017, con la respectiva documentaci贸n complementaria.
Que de los Despachos de Importaci贸n referenciados surge que las importaciones han sido realizadas por la empresa CENTRUM S.A., mientras que como vendedor figura la firma K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED, para el producto declarado de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90, siendo el pa铆s declarado de origen TAIW脕N.
Que dicha informaci贸n es coincidente con lo declarado en los certificados de origen que avalaron las operaciones y en estos, adem谩s, existe una leyenda aclaratoria donde se manifiesta que los productores de los ventiladores fueron las empresas CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD. (Despachos de Importaci贸n Nros. 17 001 IC04 227428 U y 17 001 IC04 227313 N) y LOUNG YEE CO. LTD. (Despachos de Importaci贸n Nros.17 001 IC04 228885 F y 17 001 IC04 228870 W).
Que conforme lo dispuesto en el Art铆culo 9掳 de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, se solicit贸 a la firma importadora mediante la Nota DOM N掳 37/2018 de fecha 18 de enero de 2018 de la ex Direcci贸n de Origen de Mercader铆as, dependiente de la ex Direcci贸n Nacional de Facilitaci贸n del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, que requiera y aporte del fabricante o exportador, la informaci贸n incluida en el Cuestionario de Verificaci贸n del Origen.
Que en los t茅rminos de lo dispuesto en el Art铆culo 14 de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, se solicit贸 mediante la Nota NO-2018-03289589-APN-DOM#MPYT de fecha 19 de enero de 2018 a la Direcci贸n de Relaciones Econ贸micas con Asia y Ocean铆a, dependiente de la ex Direcci贸n Nacional de Negociaciones Econ贸micas Bilaterales de la ex SUBSECRETAR脥A DE NEGOCIACIONES ECON脫MICAS INTERNACIONALES de la SECRETAR脥A DE RELACIONES ECON脫MICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, informaci贸n adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de la REP脷BLICA ARGENTINA con jurisdicci贸n en TAIW脕N. La informaci贸n solicitada abarcaba cuatro puntos relativos a: i) la ubicaci贸n de la planta industrial del exportador/fabricante; ii) su inscripci贸n en el respectivo Registro Industrial del pa铆s exportador; iii) los antecedentes y documentaci贸n consideradas para la emisi贸n de los Certificados de Origen; y iv) la regla de origen tomada en cuenta en el pa铆s exportador para calificar como originarios a los productos en cuesti贸n.
Que la Direcci贸n de Relaciones Econ贸micas con Asia y Ocean铆a remiti贸 la Nota NO-2018-08693918-APN- DNEBAYO#MRE de fecha 27 de febrero de 2018 en respuesta a la Nota citada previamente, desarrollando cada uno de los puntos requeridos.
Que por el Expediente No S01:0018535/2018 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, vinculado como IF-2020-51530422-APN-DOM#MPYT, la firma CENTRUM S.A. present贸 documentaci贸n parcial relativa a lo requerido en la Nota DOM N掳 37/2018, y adjunt贸 el Cuestionario de Verificaci贸n de la firma fabricante CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD., con su consularizaci贸n y traducci贸n p煤blica legalizada. Paralelamente, a trav茅s del Expediente No S01:0018536/2018 del mencionado registro, vinculado como IF 2020-51530897-APNDOM#MPYT, la firma importadora solicit贸 una pr贸rroga del plazo para dar respuesta a la Nota DOM N掳 37/2018.
Que, asimismo, con fecha 15 de mayo de 2018, la firma importadora CENTRUM S.A. adjunt贸 el Cuestionario de Verificaci贸n para la firma fabricante LOUNG YEE CO. LTD. con su consularizaci贸n y traducci贸n p煤blica legalizada, con informaci贸n parcial.
Que mediante la Nota DOM N掳 169/2018 de fecha 30 de mayo de 2018 de la ex Direcci贸n de Origen de Mercader铆as, dependiente de la ex Direcci贸n Nacional de Facilitaci贸n del Comercio de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, se notific贸 a la firma importadora sobre las observaciones a la informaci贸n presentada y se otorg贸 un nuevo plazo para presentar los Cuestionarios de Verificaci贸n conforme el Art铆culo 9掳 de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N.
Que, atento ello, la firma CENTRUM S.A a trav茅s de la presentaci贸n de fecha 21 de junio de 2018, solicit贸 una pr贸rroga a fin de cumplimentar los requerimientos, la cual fue concedida mediante la Nota DOM N掳 214/2018 de fecha 26 de junio de 2018.
Que por medio de la Nota NO-2018-37591579-APN-DOM#MP de fecha 6 de agosto de 2018 se requiri贸 a la Direcci贸n de Relaciones Econ贸micas con Asia y Ocean铆a que por intermedio de nuestra representaci贸n consular se solicite a la autoridad gubernamental competente en TAIW脕N informaci贸n y documentaci贸n respecto del proceso productivo de fabricaci贸n de ventiladores y n贸mina completa de productos fabricados por las firmas CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD. y LOUNG YEE CO. LTD.; detalle de las partes y componentes no originarios de TAIW脕N utilizados para la fabricaci贸n de los productos con la descripci贸n t茅cnica, posici贸n arancelaria, pa铆s y nombre del proveedor o fabricante y, en caso de utilizarse insumos originarios que se informe la descripci贸n t茅cnica de las partes y componentes, posici贸n arancelaria y datos del proveedor.
Que con fecha 29 de agosto de 2018, la firma CENTRUM S.A. adjunt贸 el Cuestionario de Verificaci贸n de Origen correspondiente al productor CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD., intervenido por la oficina consular en TAIW脕N, con el agregado de las partes constitutivas de los ventiladores y una descripci贸n detallada del proceso productivo.
Asimismo, agreg贸 el Cuestionario de Verificaci贸n de Origen con la misma documentaci贸n para el fabricante LOUNG YEE CO. LTD., ambas con su traducci贸n p煤blica legalizada.
Que la Direcci贸n de Relaciones Econ贸micas con Asia y Ocean铆a en respuesta al requerimiento realizado por medio de la Nota NO-2018-37591579-APN-DOM#MP, envi贸 la Nota NO-2018-43930982-APN-DREAYO#MRE de fecha 6 de septiembre de 2018 adjuntando los Cuestionarios de Verificaci贸n de Origen y los detalles del proceso productivo, lo cual es consistente con los que oportunamente hab铆an sido presentados por el importador CENTRUM S.A., y, adem谩s, inform贸 que los productores CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD. Y LOUNG YEE CO. LTD. no utilizan partes y componentes en la fabricaci贸n de los ventiladores que no fueran originarios de TAIW脕N.
Que a trav茅s de la Nota DOM N掳 310/2018 de fecha 11 de septiembre de 2018 de la ex Direcci贸n de Origen de Mercader铆as, dependiente de la ex Direcci贸n Nacional de Facilitaci贸n del Comercio de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, se notific贸 al importador que deb铆a adjuntar el Cuestionario de Verificaci贸n de Origen correspondiente al productor LOUNG YEE CO. LTD. con su correspondiente intervenci贸n consular, por lo que con fecha 12 de octubre de 2018 la firma CENTRUM S.A. realiz贸 presentaci贸n a fin de adjuntar el Cuestionario de Verificaci贸n de Origen correspondiente a la firma productora LOUNG YEE CO.
LTD., con la debida intervenci贸n consular y traducido al idioma oficial, y la descripci贸n de los procesos productivos relativos a los modelos amparados por los Despachos de Importaci贸n Nros. 17001 ICO 4228 885 F y 17001 ICO 4228 870 W.
Que atento a las presentaciones realizadas por la firma CENTRUM S.A., mediante la Nota NO-2019-06734598- APN-SSFC#MPYT de fecha 4 de febrero de 2019 de la ex SUBSECRETAR脥A DE FACILITACI脫N DEL COMERCIO de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO se solicitaron aclaraciones relativas a los dos Cuestionarios de Verificaci贸n de Origen adjuntados, ya que inform贸 como productores exportadores a las empresas LOUNG YEE CO. LTD. y CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD. de TAIW脕N, mientras que en los Despachos de Importaci贸n referenciados y en los Certificados de Origen figura como exportador la firma K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED. Asimismo se requiri贸 aclaraciones respecto al Certificado de Reconocimiento de Marca emitido por Bureau Veritas.
Que en atenci贸n a ello, la firma importadora CENTRUM S.A. a trav茅s de la presentaci贸n de fecha 19 de marzo 2019 se帽al贸 que "...tal como se establece en los Despachos de Importaci贸n y Certificados de Origen, las firmas Loung Yee Co. Ltd y Ching Hai Enterprise Co Ltd revisten el car谩cter de 'productor' en las operaciones en cuesti贸n, mientras que la firma K-Link International Co. Ltd reviste el car谩cter de 'exportador'. En tal sentido, la menci贸n- en los Cuestionarios- de las firmas consignadas en primer t茅rmino como 'exportadoras' responde a un evidente error material involuntario" y para acreditar lo mencionado la firma acompa帽贸 las facturas y documentos de transporte correspondientes, de donde surge como exportador la firma K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED".
Que, adicionalmente, con fecha 10 de octubre de 2019 la firma CENTRUM S.A. se present贸 y se notific贸 de lo actuado agregando una nota en car谩cter de declaraci贸n jurada donde manifest贸 que se agrega copia fiel de los inicios de tr谩mite para las certificaciones de marca e inspecciones de f谩bricas en origen para lograr allanar y dar buena fe de los or铆genes de los productos. Asimismo, se manifiesta en la misma declaraci贸n que la f谩brica declarada en el certificado de Bureau Veritas fue un error de tipeo, agregando a ello las "Solicitudes de Certificaci贸n" con firma del Organismo de Certificaci贸n LENOR, relativa a la firma productora LOUNG YEE CO. LTD., especificando el producto "ventiladores" cuya marca y modelo es la misma sobre la que se bas贸 la investigaci贸n de origen no preferencial, as铆 como, el domicilio de la planta fabril es coincidente con todos los documentos donde se declara ese dato, como as铆 tambi茅n con la informaci贸n que ha aportado el ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Dicha informaci贸n se encuentra vinculado al expediente citado en el Visto, como IF-2020-51537747- APN-DOM#MPYT e IF-2020-51537122-APN-DOM#MPYT.
Que la evaluaci贸n de la informaci贸n recopilada permite observar que las firmas CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD.
y LOUNG YEE CO. LTD. tienen su planta fabril ubicadas en TAIW脕N, cuentan con la correspondiente inscripci贸n en el Registro Industrial de TAIW脕N y su n煤mero de Inscripci贸n fabril y como actividad principal habilitada la de producci贸n de aparatos electr贸nicos dom茅sticos, manufacturera de productos pl谩sticos, respectivamente.
Asimismo, surge del perfil de la empresa productora LOUNG YEE CO. LTD., que se encuentra en la p谩gina web, que es fabricante y exportador de ventiladores.
Que de la informaci贸n obrante en el expediente de la referencia surge que para producir los ventiladores se utilizan como insumos: motor del ventilador y rejillas de protecci贸n internas y externas, aspas de aluminio, tubo de metal, base pl谩stica por inyecci贸n, originarios de TAIW脕N.
Que, asimismo, de dicha informaci贸n surge que el proceso productivo de los ventiladores consiste en el cuerpo del ventilador, rotor, cable de cobre, devanado, curvado de aspas, inyecci贸n de la base, montaje y embalaje del producto. Todas las partes, piezas o insumos que componen los ventiladores sujetos a la presente investigaci贸n de origen son originarios de TAIW脕N, de acuerdo a la informaci贸n adjuntada en los respectivos Cuestionarios de Verificaci贸n, debidamente cumplimentados.
Que el an谩lisis y la evaluaci贸n de los antecedentes los cuales obran incorporados en el IF-2020-53786954-APN- SIECYGCE#MDP ponen de manifiesto que los ventiladores objeto de la presente investigaci贸n, que son exportados por la firma K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED y fabricados por las firmas CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD.
y LOUNG YEE CO. LTD. de TAIW脕N e importados en la REP脷BLICA ARGENTINA por la firma CENTRUM S.A., re煤nen las condiciones para ser considerados originarios de TAIW脕N, en los t茅rminos del Art铆culo 14 de la Ley 22.415 (C贸digo Aduanero) y de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en funci贸n de lo previsto por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Recon贸cese el origen declarado de los ventiladores de pie con ca帽o extensible clasificados en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90, exportados por la empresa K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED, fabricados por la firma LOUNG YEE CO. LTD. De TAIW脕N e importados por la empresa CENTRUM S.A. de la REP脷BLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de TAIW脕N en los t茅rminos de lo dispuesto en los Art铆culos 14 de la Ley 22.415 (C贸digo Aduanero) y 3掳 de la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N.

ART脥CULO 2掳.- Recon贸cese el origen declarado de los ventiladores de pie con ca帽o extensible, clasificados en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90, exportados por la empresa K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED, fabricados por la firma CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD. de TAIW脕N e importados por la empresa CENTRUM S.A. de la REP脷BLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de TAIW脕N en los t茅rminos de lo dispuesto en los Art铆culos 14 de la Ley 22.415 (C贸digo Aduanero) y 3掳 de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N.

ART脥CULO 3掳.- Proc茅dese al cierre del procedimiento de Verificaci贸n de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a trav茅s del expediente citado en el Visto.

ART脥CULO 4掳.- Notif铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, que corresponde la devoluci贸n de las garant铆as constituidas en virtud de lo dispuesto por el Art铆culo 3掳 de la Disp.SSCE 21/17 de fecha 10 de mayo de 2017 de la ex SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, para las operaciones de importaci贸n de los productos indicados en el Art铆culo 1o de la presente resoluci贸n, declarados como originarios de TAIW脕N, en los que conste como exportadora la empresa K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED, y productora la firma LOUNG YEE CO. LTD. de TAIW脕N.

ART脥CULO 5掳.- Notif铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que corresponde la devoluci贸n de las garant铆as constituidas en virtud de lo dispuesto por el Art铆culo 3掳 de la Disp.SSCE 21/17 de la ex SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR, para las operaciones de importaci贸n de los productos indicados en el Art铆culo 2o de la presente resoluci贸n, declarados como originarios de TAIW脕N, en los que conste como exportadora la empresa K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED, y productora la firma CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD de TAIW脕N.

ART脥CULO 6掳.- Notif铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garant铆as establecidas en el Art铆culo 3掳 de la Disp.SSCE 21/17 de la ex SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR, a las operaciones de importaci贸n de los productos indicados en el Art铆culo 1掳 de la presente medida en las que se declare como pa铆s de origen a TAIW脕N y en los que conste como exportadora la empresa K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED, y productora la firma LOUNG YEE CO. LTD. de TAIW脕N.

ART脥CULO 7掳.- Notif铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garant铆as establecidas en el Art铆culo 3掳 de la Disp.SSCE 21/17 de la ex SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR, a las operaciones de importaci贸n de los productos indicados en el Art铆culo 2掳 de la presente medida en las que se declare como pa铆s de origen a TAIW脕N y en los que conste como exportadora la empresa K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED, y productora la firma CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD. de TAIW脕N.

ART脥CULO 8掳.- Las operaciones de importaci贸n de los productos indicados en los Art铆culos 1掳 y 2掳 de la presente resoluci贸n clasificados en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90, en las que conste como exportadora la empresa K-LINK INTERNATIONAL CO. LIMITED, y productoras las firmas LOUNG YEE CO. LTD. y/o CHING HAI ENTERPRISE CO. LTD. de TAIW脕N, continuar谩n sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias.

ART脥CULO 9掳.- Notif铆quese a las partes interesadas.

ART脥CULO 10.- La presente resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 11.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Ariel Esteban Schale

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