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14/09/20 | Normativa

Dec. 744/20

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Ref. Protecci贸n del Patrimonio Arqueol贸gico y Paleontol贸gico - R茅gimen especial de importaci贸n temporaria y r茅gimen especial de exportaci贸n temporaria.
13/09/2020 (BO 14/09/2020)
VISTO el Expediente N掳 EX-2018-22014262-APN-DGD#MHA, la Ley 25.743 de "Protecci贸n del Patrimonio Arqueol贸gico y Paleontol贸gico" y el Dec.237/14 del 27 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a trav茅s del Dec.237/14 del 27 de febrero de 2014 se crearon sendos reg铆menes especiales de importaci贸n y de exportaci贸n temporarias de material paleontol贸gico para aquellas mercader铆as introducidas al o extra铆das del pa铆s por el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES (MACN) "Bernardino Rivadavia" del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENT脥FICAS Y T脡CNICAS (CONICET), entidad aut谩rquica bajo la 贸rbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOG脥A E INNOVACI脫N, o por las entidades que este determine, con fines de investigaci贸n cient铆fica, exclusivamente.
Que por los art铆culos 2掳 y 4o del citado decreto se estableci贸 que el material paleontol贸gico importado o exportado al amparo de estos reg铆menes especiales pod铆a permanecer dentro o fuera del territorio aduanero por un plazo de hasta TRES (3) a帽os, prorrogable por un per铆odo que no pod铆a exceder el del plazo originario.
Que el aprovechamiento cultural del Patrimonio Paleontol贸gico constituye, en parte, el objeto de la Ley 25.743, la que a su vez facult贸 al Estado Nacional a instrumentar las medidas tendientes a su preservaci贸n, investigaci贸n, fomento y divulgaci贸n cient铆fica y cultural.
Que las importaciones y exportaciones de material paleontol贸gico suelen integrarse tanto con piezas originales como con reproducciones artificiales llamadas "calcos", cuya finalidad es tambi茅n la preservaci贸n, investigaci贸n, fomento y divulgaci贸n cient铆fica y cultural del Patrimonio Cultural de la Naci贸n.
Que existen supuestos en los que los plazos acordados resultan insuficientes para cumplir con la finalidad propuesta debido a la cantidad, tama帽o y complejidad del material paleontol贸gico despachado y a la pluralidad de los puntos de exhibici贸n proyectados.
Que en el caso de las exportaciones temporarias cuyos permisos de embarque fueron registrados bajo los n煤meros DEST 09-001-ET02-000083-S, de fecha 30 de enero de 2009, DEST 09-073-ET02-000202-U, de fecha 29 de abril de 2009 y DEST 10-073-ET02-000243-R, de fecha 27 de agosto de 2010, cuyo fin fue la realizaci贸n de las muestras itinerantes de material paleontol贸gico -originales y reproducciones artificiales- a trav茅s de distintas ciudades de Europa e integradas por piezas de distintos museos de la REP脷BLICA ARGENTINA, debido a la cantidad y al tama帽o de esas piezas, a la magnitud de las muestras en general y a la diversidad de puntos de destino, se vencieron los plazos previstos para la permanencia de la mercader铆a fuera del territorio aduanero, habi茅ndose configurado entonces la infracci贸n tipificada por el art铆culo 970 del C贸digo Aduanero (Ley 22.415 y sus modificaciones), con el consecuente nacimiento de la obligaci贸n tributaria.
Que el art铆culo 802 del C贸digo Aduanero (Ley 22.415 y sus modificaciones) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a condonar la obligaci贸n tributaria cuando esta se hubiera originado en la comisi贸n de un hecho il铆cito respecto del cual se ejerciere la facultad del indulto.
Que el art铆culo 1042 del citado C贸digo Aduanero (Ley 22.415 y sus modificaciones) prev茅 que cuando se sobreseyere o se absolviere respecto del il铆cito imputado, no se tributar谩 tasa de almacenaje por la mercader铆a que se encontrare en dep贸sitos fiscales afectada a los procedimientos para las infracciones.
Que en virtud de las circunstancias expuestas, resulta necesario derogar el Dec.237/14 y crear nuevos reg铆menes cuyas disposiciones permitan alcanzar los objetivos previstos en la Ley 25.743.
Que han tomado intervenci贸n los servicios jur铆dicos competentes.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el art铆culo 99 incisos 1 y 5 de la CONSTITUCI脫N NACIONAL y en ejercicio de las facultades conferidas por los art铆culos 277, 373 y 802 del C贸digo Aduanero (Ley 22.415 y sus modificaciones).

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACI脫N ARGENTINA
DECRETA:

ART脥CULO 1o.- Cr茅ase un r茅gimen especial de importaci贸n temporaria de material paleontol贸gico y sus reproducciones artificiales llamadas "calcos", que ser谩 aplicable a aquellas mercader铆as que introduzca al pa铆s el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES (MACN) "Bernardino Rivadavia" del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENT脥FICAS Y T脡CNICAS (CONICET), entidad aut谩rquica bajo la 贸rbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOG脥A E INNOVACI脫N o las entidades que este determine, con fines de investigaci贸n, fomento y divulgaci贸n cient铆fica y cultural.

ART脥CULO 2o.- El material paleontol贸gico y sus reproducciones artificiales llamadas "calcos" importados al amparo del presente r茅gimen podr谩n permanecer en el territorio aduanero por un plazo de hasta CINCO (5) a帽os, prorrogable por un per铆odo que no podr谩 exceder el del plazo originario.

ART脥CULO 3o.- Cr茅ase un r茅gimen especial de exportaci贸n temporaria de material paleontol贸gico y sus reproducciones artificiales llamadas "calcos", que ser谩 aplicable a aquellas mercader铆as que extraiga del pa铆s el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES (MACN) "Bernardino Rivadavia" del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENT脥FICAS Y T脡CNICAS (CONICET), entidad aut谩rquica bajo la 贸rbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOG脥A E INNOVACI脫N o las entidades que este determine, con fines de investigaci贸n, fomento y divulgaci贸n cient铆fica y cultural.

ART脥CULO 4掳.- El material paleontol贸gico y sus reproducciones artificiales llamadas "calcos" exportados al amparo del presente r茅gimen podr谩n permanecer fuera del territorio aduanero por un plazo de hasta CINCO (5) a帽os, prorrogable por un per铆odo que no podr谩 exceder el del plazo originario.

ART脥CULO 5o.- Las operaciones realizadas al amparo del Dec.237/14 de fecha 27 de febrero de 2014 que se encontraran a煤n en curso, se considerar谩n alcanzadas por las normas del presente decreto.

ART脥CULO 6o.- Ind煤ltase al MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES (MACN) 'Bernardino Rivadavia' del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENT脥FICAS Y T脡CNICAS (CONICET) de las sanciones que le pudieren corresponder por la comisi贸n de las infracciones tipificadas en el art铆culo 970 del C贸digo Aduanero (Ley 22.415 y sus modificaciones) en las operaciones cuyos permisos de embarque fueron registrados en el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM), bajo los n煤meros 09 001 ET02 000083 S; 09 073 ET02 000202 U y 10 073 ET02 000243 R.

ART脥CULO 7掳.- Cond贸nanse las obligaciones tributarias que se hubieran generado por la comisi贸n de las infracciones aduaneras a las que se refiere el art铆culo anterior.

ART脥CULO 8掳.- A los fines de la tramitaci贸n de las destinaciones suspensivas de importaci贸n o exportaci贸n temporarias que se realicen al amparo del presente r茅gimen ante la DIRECCI脫N GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, y en todo aquello no previsto, regir谩 lo establecido en la Secci贸n III, T铆tulo II, Cap铆tulo Tercero y en la Secci贸n IV, T铆tulo I, Cap铆tulo Tercero del C贸digo Aduanero (Ley 22.415 y sus modificaciones) y su reglamentario, el Dec.1001/82 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, respectivamente.

ART脥CULO 9o.- Der贸gase el Dec.237/14 de fecha 27 de febrero de 2014.

ART脥CULO 10.- El presente decreto comenzar谩 a regir a partir del primer d铆a h谩bil siguiente al de su publicaci贸n en el BOLET脥N OFICIAL.

ART脥CULO 11.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

FERN脕NDEZ - Santiago Andr茅s Cafiero - Roberto Carlos Salvarezza - Mat铆as Sebasti谩n Kulfas - Mart铆n Guzm谩n


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