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09/09/20 | Normativa

Res.SCI 283/20

Image Res.SCI 283/20
Ref. Reglamento T茅cnico del MERCOSUR - Control Metrol贸gico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Contenido Nominal Desigual.
08/09/2020 (BO 09/09/2020)
VISTO el Expediente N掳 EX-2017-22453211--APN-CME#MP, la Ley 23.981 y los Dec.274/19 de fecha 17 de abril de 2019 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Res.GMC 16/10 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO DE MERCADO COM脷N (GMC) del MERCADO COM脷N DEL SUR (MERCOSUR), y la Resoluci贸n Conjunta Res.SICM 320/00 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINER脥A del MINISTERIO DE ECONOM脥A y Res.SDCC 95/00 de la ex SECRETAR脥A DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOM脥A de fecha 30 de junio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 23.981 se aprob贸 el "Tratado suscripto para la Constituci贸n de un Mercado Com煤n entre las Rep煤blicas Argentina, Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay".
Que, a trav茅s del Dec.274/19 de fecha 15 de abril de 2019 se sustituy贸 la Ley 22.802 y sus modificaciones, designando en su Art铆culo 25 como Autoridad de Aplicaci贸n a la SECRETAR脥A DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO.
Que, por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se modific贸 la estructura organizativa de la Administraci贸n P煤blica Nacional, cre谩ndose el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y estableciendo que la SECRETAR脥A DE COMERCIO INTERIOR cuenta entre sus competencias la de Supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificaci贸n de todo lo relacionado con la aplicaci贸n de la Ley 19.511 y el Dec.274/19.
Que, con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Com煤n, los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunci贸n aprobado por Ley 23.981 han decidido reglamentar el "Control Metrol贸gico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Contenido Nominal Desigual".
Que en cumplimiento de tal decisi贸n el GRUPO MERCADO COM脷N (GMC), en su car谩cter de 贸rgano ejecutivo del referido Tratado, dict贸 la Res.GMC 26/99 de fecha 10 de junio de 1999 GRUPO DE MERCADO COM脷N (GMC) del MERCADO COM脷N DEL SUR (MERCOSUR) respecto al "Control Metrol贸gico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Contenido Nominal Desigual", la que fuera incorporada al ordenamiento jur铆dico nacional, mediante la Resoluci贸n Conjunta Res.SICM 320/00 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINER脥A del MINISTERIO DE ECONOM脥A y Res.SDCC 95/00 de la ex SECRETAR脥A DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOM脥A de fecha 30 de junio de 2000.
Que, posteriormente se dict贸 la Res.GMC 16/10 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO DE MERCADO COM脷N (GMC) del MERCADO COM脷N DEL SUR (MERCOSUR), aprobando el Reglamento T茅cnico MERCOSUR sobre "Control Metrol贸gico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Contenido Nominal Desigual"; derogando y sustituyendo a la Res.GMC 26/99 del citado Grupo.
Que, por lo tanto, corresponde adoptar e incluir en la Legislaci贸n Nacional el Reglamento T茅cnico MERCOSUR "Control Metrol贸gico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Contenido Nominal Desigual" aprobado por la Res.GMC 16/10 del GRUPO MERCADO COM脷N(GMC) y derogar la Resoluci贸n Conjunta Res.SICM 320/00 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINER脥A y Res.SDCC 95/00 de la ex SECRETAR脥A DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, mediante las cuales se incluy贸 en el ordenamiento jur铆dico nacional a la Res.GMC 26/99 del citado Grupo.
Que la Direcci贸n de Asuntos Legales de Comercio y Miner铆a dependiente de la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los Dec.274/19 y Dec.50/19 y sus modificatorios.

Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Incorp贸rase al ordenamiento jur铆dico nacional el Reglamento T茅cnico del MERCOSUR sobre el "Control Metrol贸gico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Contenido Nominal Desigual" aprobado por la Res.GMC 16/10 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO DE MERCADO COM脷N (GMC) del MERCADO COM脷N DEL SUR (MERCOSUR) que, como Anexo IF-2020-57776682-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resoluci贸n.

ART脥CULO 2掳.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente medida ser谩n sancionadas conforme lo dispuesto por el Dec.274/19 de fecha 17 de abril de 2019.

ART脥CULO 3掳.- Der贸gase la Resoluci贸n Conjunta Res.SICM 320/00 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINER脥A del MINISTERIO DE ECONOM脥A y Res.SDCC 95/00 de la ex SECRETAR脥A DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOM脥A, de fecha 30 de junio de 2000.

ART脥CULO 4掳.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) d铆as de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 5掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Paula Irene Espa帽ol


ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. N掳 16/10
REGLAMENTO T脡CNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL METROL脫GICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA DE CONTENIDO NOMINAL DESIGUAL
(DEROGACI脫N DE LA RES. GMC N掳 26/99)

VISTO: El Tratado de Asunci贸n, el Protocolo de Ouro Preto y las Res.GMC 38/98, Res.GMC 26/99, Res.GMC 56/02 y Res.GMC 7/08 del Grupo Mercado Com煤n.
CONSIDERANDO:
Que tal sistema de control metrol贸gico est谩 destinado a facilitar el intercambio comercial entre los pa铆ses signatarios del Tratado de Asunci贸n y a eliminar barreras t茅cnicas que sean obst谩culo a la libre circulaci贸n de productos premedidos, como asimismo garantizar la defensa del consumidor.
Que resulta necesario complementar el Sistema de Tolerancias y muestreo que deber谩 ser aplicado a los productos premedidos.

EL GRUPO MERCADO COM脷N
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento T茅cnico MERCOSUR sobre Control Metrol贸gico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Contenido Nominal Desigual", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resoluci贸n.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementaci贸n de la presente Resoluci贸n son:
Argentina: Ministerio de Econom铆a y Finanzas P煤blicas
Secretar铆a de Comercio Interior
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normaliza莽茫o e Qualidade Industrial
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnolog铆a, Normalizaci贸n y Metrolog铆a
Uruguay: Ministerio de Industria, Energ铆a y Miner铆a.

Art. 3 - La presente Resoluci贸n se aplicar谩 en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona.

Art. 4 - Derogar la Res.GMC 26/99.

Art. 5 - Esta Resoluci贸n deber谩 ser incorporada al ordenamiento jur铆dico de los Estados Partes antes del 15/XII/2010.

LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI10.


ANEXO
REGLAMENTO T脡CNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL METROL脫GICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA DE CONTENIDO NOMINAL DESIGUAL
1. APLICACI脫N
El presente Reglamento se aplicar谩 para la verificaci贸n de los contenidos netos de los productos premedidos, con contenido nominal desigual, expresado en masa en unidades del SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES.

2. DEFINICIONES
2.1. PRODUCTO PREMEDIDO
Es todo producto envasado y medido sin la presencia del consumidor y en condiciones de comercializarse.
2.2. PRODUCTO PREMEDIDO DE CONTENIDO NOMINAL DESIGUAL
Es todo producto envasado y medido sin la presencia del consumidor que no tiene contenido nominal igual para todas las unidades del mismo producto.
2.3. CONTENIDO EFECTIVO
Es la cantidad de producto que realmente contiene el producto premedido.
2.4. CONTENIDO NOMINAL (Qn)
Es el contenido neto de producto declarado en el envase.
2.5. TOLERANCIA INDIVIDUAL ( T )
Es la diferencia tolerada en menos, entre el contenido efectivo y el contenido nominal, que se encuentra establecido en la Tabla I de este Reglamento.
2.6. INCERTIDUMBRE DE MEDICI脫N DEL CONTENIDO NETO O EFECTIVO
La incertidumbre expandida, con un nivel de confianza de 95%, asociada a instrumentos de medici贸n y a los m茅todos de ensayo utilizados para la determinaci贸n de las cantidades no deber谩 exceder 0,2T.(Tabla I).
2.7. LOTE
A los efectos de este Reglamento T茅cnico MERCOSUR, se considerar谩 lote a la cantidad del mismo producto, procesado por un mismo fabricante, fraccionador o responsable por la indicaci贸n cuantitativa, de contenido nominal desigual, envasado y medido sin la presencia del consumidor y en condiciones de comercializaci贸n.
2.8. CONTROL DESTRUCTIVO
Es el control que requiere la apertura o destrucci贸n de todos los envases a ensayar.
2.9. CONTROL NO DESTRUCTIVO
Es el control que no requiere la apertura o destrucci贸n de todos los envases a ensayar.
2.10. MUESTRA DEL LOTE
Es la cantidad de productos premedidos retirados aleatoriamente del lote y que ser谩 efectivamente controlada.

3.TOMA DE MUESTRA
La muestra ser谩 tomada de acuerdo con la Tabla II de este Reglamento.
Si el tama帽o del lote es inferior a 9 unidades, se ensaya el 100 % del lote.

4. DETERMINACI脫N DEL CONTENIDO EFECTIVO
Ser谩 efectuado por control no destructivo en la medida en que pueda establecerse la tara de los envases, de lo contrario la determinaci贸n del contenido efectivo ser谩 destructiva.

5. CRITERIOS DE APROBACI脫N DE LOTE DE PRODUCTOS PREMEDIDOS
El lote sometido a verificaci贸n es aprobado cuando la condici贸n del 铆tem 5.1 es atendida.
5.1. Criterio individual
Es admitido un m谩ximo de c unidades de la muestra abajo de: Qn - T (T es obtenido de la Tabla I y c es obtenido de la Tabla II). Si el tama帽o del lote es inferior a 9 unidades no se acepta ninguna unidad defectuosa.
Para los productos que por razones t茅cnicas no puedan cumplir con las tolerancias establecidas en este Reglamento T茅cnico, los Estados Partes acordar谩n las excepciones correspondientes.

TABLA I
Tolerancias individuales aceptadas

Contenido Nominal - Qn (g)
Tolerancia - T (g)
Qn < 500
5
500 = 5000
20

TABLA II Muestreo para Control

Tama帽o de Lote
Tama帽o de la muestra
Criterio para Aceptaci贸n individual (c) (m谩ximo de defectuosos debajo de Qn-T)
9 a 25
5
0
26 a 50
13
1
51 a 149
20
1
150 a 4000
32
2
4001 a 10000
80
5



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