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06/08/20 | Normativa

Res.Gral.AFIP 4787/20

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Ref. Garant铆as - Declaraci贸n jurada del exportador - MiPyMEs - Pr贸rroga hasta 30/09/2020.
04/08/2020 (BO 06/08/2020)
VISTO el Expediente Electr贸nico N掳 EX-2020-00468777- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administraci贸n Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivaci贸n Productiva en el Marco de la Emergencia P煤blica declar贸 la emergencia p煤blica en materia econ贸mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energ茅tica, sanitaria y social.
Que por el Dec.260/20 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia p煤blica en materia sanitaria, debido a la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS), en relaci贸n con el coronavirus COVID-19.
Que el art铆culo 29 de la Res.Gral.AFIP 3885/16 y sus modificatorias, regul贸 la garant铆a "Declaraci贸n jurada del exportador" y estableci贸 las condiciones para su constituci贸n en el apartado II del Anexo II de esa norma.
Que, asimismo, el punto 2. del mencionado apartado indic贸, en lo que aqu铆 respecta, que por tratarse este tipo de garant铆a de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del exportador en el pago de los derechos de exportaci贸n, en el caso de utilizar el plazo de espera, la Direcci贸n General de Aduanas podr谩 limitar su aplicaci贸n para aquellos que mantengan estricto el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.
Que, en virtud del contexto actual y el marco normativo mencionado, se dict贸 la Res.Gral.AFIP 4728/20, la cual estableci贸 que, por el plazo de SESENTA (60) d铆as corridos, aquellos exportadores inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Peque帽as y Medianas Empresas (MiPyMEs) -Ley 24.467, sus modificaciones y complementarias- que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante esta Administraci贸n Federal, podr铆an utilizar la garant铆a "Declaraci贸n jurada del exportador", en los t茅rminos del apartado II del Anexo II de la Res.Gral.AFIP 3885/16 y sus modificatorias.
Que, por lo expuesto, resulta conveniente prorrogar el plazo consignado por la referida Res.Gral.AFIP 4728/20.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, Recaudaci贸n, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, T茅cnico Legal Aduanera y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 56 del Dec.1001/82 y sus modificatorios y el art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo otorgado por el art铆culo 1潞 de la Res.Gral.AFIP 4728/20.

ART脥CULO 2掳.- Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 3掳.- Comun铆quese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase a trav茅s del Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.

Mercedes Marco del Pont

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