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05/08/20 | Normativa

Res.SIECGCE 133/20

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Ref. Licencias de importaci贸n - Pr贸rroga - Modificaciones..
03/08/2020 (BO 05/08/2020)
VISTO el Expediente N掳 EX-2020-47842152--APN-DGD#MPYT y la Res.SC 523/17 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Res.SC 523/17 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y sus modificatorias, se estableci贸 un r茅gimen de tramitaci贸n de Licencias Autom谩ticas y No Autom谩ticas de Importaci贸n para las mercader铆as comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M) con destinaci贸n de importaci贸n definitiva para consumo.
Que, a su vez, se determin贸 que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) individualizadas en los Anexos II a XIV de la Res.SC 523/17 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO, estar谩n sujetas a la tramitaci贸n de Licencias de Importaci贸n de tipo "No Autom谩ticas".
Que el Art铆culo 12 de la Res.SC 523/17 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO, establece que todas las Licencias de Importaci贸n tienen un plazo de validez de NOVENTA (90) d铆as corridos contados a partir de la fecha de su aprobaci贸n en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI), pudiendo el mismo ser prorrogado.
Que en los casos en los cuales en una misma declaraci贸n registrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) comprende tanto Licencias de Importaci贸n de tipo "Autom谩tica" como "No Autom谩ticas", la operatoria de las solicitudes de pr贸rrogas de 茅stas 煤ltimas, ha demostrado dificultades de orden operativo material en relaci贸n al previo vencimiento del plazo de las Licencias Autom谩ticas involucradas en la misma declaraci贸n.
Que, en consecuencia, por aplicaci贸n de los principios de razonabilidad y de sencillez de los procedimientos administrativos, corresponde efectuar los ajustes necesarios en la normativa aplicable, a los efectos de evitar el entorpecimiento de las operaciones de importaci贸n involucradas en los supuestos aludidos en el considerando precedente.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en funci贸n de lo dispuesto por la Ley 24.425 y el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Sustit煤yese el Art铆culo 12 de la Res.SC 523/17 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y sus modificatorias, por el siguiente:
"ART脥CULO 12.- Las Licencias de Importaci贸n tendr谩n un plazo de validez de NOVENTA (90) d铆as corridos contados a partir de la fecha de su aprobaci贸n en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI).
Dicho plazo podr谩 ser prorrogado por la Autoridad de Aplicaci贸n, a solicitud del interesado, con al menos QUINCE (15) d铆as de antelaci贸n a su vencimiento y por razones fundadas.
La pr贸rroga que pudiera otorgarse del vencimiento de las Licencias de Importaci贸n No Autom谩ticas, resultar谩 extensivo al plazo de vigencia de las Licencias Autom谩ticas que puedan estar incluidas en la misma declaraci贸n registrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
En estos supuestos, si el plazo de validez de la Licencia Autom谩tica se encuentra vencido, se entender谩 que el otorgamiento de la pr贸rroga implica su renovaci贸n, hasta su fecha de vencimiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las Licencias de Importaci贸n otorgadas a mercader铆as que ingresen en el marco del R茅gimen de Env铆os Escalonados creado por la Res.MEOSP 1243/92 de fecha 28 de octubre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS, tendr谩n el mismo plazo de validez establecido en el Art铆culo 5掳 de la citada norma".

ART脥CULO 2o.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 3掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Ariel Esteban Schale

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