Logo

30/07/20 | Normativa

Dec. 625/20

Image Dec. 625/20
Ref. Permiso de exportaci贸n - Ministerio de Desarrollo Productivo con intervenci贸n del Ministerio de Salud - Modificaciones.
29/07/2020 (BO 30/07/2020)
VISTO el Expediente N掳 EX-2020-46471406-APN-DGD#MPYT, la Ley 27.541, los Dec.260/20 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Dec.301/20 del 19 de marzo de 2020, Dec.317/20 del 28 de marzo de 2020 y sus modificatorios Dec.405/20 del 23 de abril de 2020 y Dec.617/20 del 24 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivaci贸n Productiva en el Marco de la Emergencia P煤blica Ley 27.541 se declar贸 la emergencia p煤blica en materia econ贸mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energ茅tica, sanitaria y social.
Que a su vez, por el art铆culo 1掳 del Dec.260/20 y su modificatorio se ampli贸 la emergencia p煤blica en materia sanitaria establecida por la citada Ley 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relaci贸n con el virus SARS-CoV-2, por el plazo de UN (1) a帽o, a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que dada la situaci贸n de emergencia sanitaria y para no afectar la atenci贸n sanitaria de la poblaci贸n como consecuencia del brote del COVID-19, result贸 necesaria la adopci贸n de nuevas e inmediatas medidas que se sumaran a las ya adoptadas desde el inicio de esta situaci贸n, garantizando a la poblaci贸n el acceso a ciertos insumos cr铆ticos, con el fin de mitigar su propagaci贸n e impacto sanitario.
Que en tal sentido, se dict贸 el Dec.301/20 mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios, deb铆an tramitar un permiso de exportaci贸n a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervenci贸n del MINISTERIO DE SALUD.
Que, asimismo, mediante el Dec.317/20 se estableci贸 id茅ntico tratamiento para ciertos productos o bienes que requer铆a el sistema de salud para afrontar la situaci贸n sanitaria como alcohol, medicamentos, aparatos de diagn贸stico, elementos de protecci贸n, respiradores y oxigenadores, entre otros.
Que mediante los Dec.405/20 y Dec.617/20 se sustituy贸 el ANEXO al art铆culo 1掳 del decreto citado precedentemente con el objeto de actualizar el universo de bienes alcanzados por el referido Dec.317/20, a los fines de que la poblaci贸n pueda tener garantizado el acceso a ellos.
Que frente al dinamismo de la situaci贸n epidemiol贸gica y dada la disponibilidad existente de los aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios en los establecimientos de atenci贸n de la salud de los sectores p煤blico, privado, de la seguridad social, de los establecimientos de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y de las Universidades Nacionales se entiende que dichos bienes pueden ser removidos de las normas citadas.
Que han tomado intervenci贸n los servicios jur铆dicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art铆culo 99 inciso 1 de la CONSTITUCI脫N NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACI脫N ARGENTINA
DECRETA:

ART脥CULO 1掳.- Excl煤yense de la exigencia de tramitar un permiso de exportaci贸n en los t茅rminos del Dec.317/20 del 28 de marzo de 2020 y sus modificatorios, a las exportaciones de las mercader铆as comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) contenidas en el ANEXO del citado decreto y que a continuaci贸n se detallan:
9019.20.10 Aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios.
9019.20.10 Respirador port谩til.

ART脥CULO 2掳.- Der贸gase el Dec.301/20 del 19 de marzo de 2020.

ART脥CULO 3掳.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir del d铆a de su publicaci贸n en el BOLET脥N OFICIAL.

ART脥CULO 4掳.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

FERN脕NDEZ - Santiago Andr茅s Cafiero - Mat铆as Sebasti谩n Kulfas


Image Image Image Image