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27/07/20 | Normativa

Dec. 617/20

Image Dec. 617/20
Ref. Permiso de exportaci贸n - Ministerio de Desarrollo Productivo con intervenci贸n del Ministerio de Salud - Modificaciones.
24/07/2020 (BO 27/07/2020)
VISTO el Expediente N掳 EX-2020-39283774-APN-DGD#MPYT, las Ley 22.415 (C贸digo Aduanero) y sus modificaciones y Ley 27.541, los Dec.260/20 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Dec.301/20 del 19 de marzo de 2020, Dec.317/20 del 28 de marzo de 2020 y Dec.405/20 del 23 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivaci贸n Productiva en el Marco de la Emergencia P煤blica se declar贸 la emergencia p煤blica en materia econ贸mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energ茅tica, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el art铆culo 1掳 del Dec.260/20 se estableci贸 ampliar la emergencia p煤blica en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relaci贸n con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) a帽o, a partir de su entrada en vigencia.
Que, dada la situaci贸n de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro pa铆s y para no afectar la atenci贸n de la poblaci贸n como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, result贸 necesaria la adopci贸n de nuevas e inmediatas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situaci贸n, garantizando a la poblaci贸n el acceso a ciertos insumos cr铆ticos, con el fin de mitigar su propagaci贸n e impacto sanitario.
Que, en tal sentido, se dict贸 el Dec.301/20 mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios, deben tramitar un permiso de exportaci贸n a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervenci贸n del MINISTERIO DE SALUD.
Que, asimismo, mediante el Dec.317/20 se estableci贸 id茅ntico tratamiento para ciertos productos o bienes que requerir谩 el sistema de salud para afrontar la situaci贸n sanitaria tales como alcohol, medicamentos, aparatos de diagn贸stico, elementos de protecci贸n, respiradores y oxigenadores, entre otros.
Que mediante el Dec.405/20 se dispuso ampliar el universo de bienes alcanzados por el Dec.317/20, a los fines de que la poblaci贸n pueda tener garantizado el acceso a ellos, sustituyendo el Anexo de este 煤ltimo decreto.
Que frente al dinamismo de la situaci贸n epidemiol贸gica, resulta necesario excluir ciertos bienes del citado anexo y, a su vez, incorporar otros.
Que, en este sentido se incorporan al listado de insumos previstos en el citado Dec.405/20, entre otros, el Alcohol et铆lico, desnaturalizado, con un contenido de agua inferior o igual a 1 % vol; y Reactivos para diagn贸stico, de uso in vitro para uso humano, para la detecci贸n de COVID-19 y se suprimen del listado el Hidroxicloruro de aluminio, Alcohol prop铆lico, Alcohol isoprop贸lico, Preformas aptas para la fabricaci贸n de botellas por soplado, Aparatos de diagn贸stico por exploraci贸n ultras贸nica, Transductores (sondas) de aparatos por exploraci贸n ultras贸nica, Azitromicina o sus sales, Colchicina, Cloroquina, Ivermectina e Hidroxicloroquina.
Que han tomado intervenci贸n los servicios jur铆dicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art铆culo 99 inciso 1 de la CONSTITUCI脫N NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACI脫N ARGENTINA
DECRETA:

ART脥CULO 1o.- Sustit煤yese el ANEXO del art铆culo 1掳 del Dec.317/20, modificado por el Dec.405/20, por el ANEXO (IF-2020-39722812-APN-SSPYGC#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.

ART脥CULO 2o.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir del d铆a de su publicaci贸n en el BOLET脥N OFICIAL y mantendr谩 su vigencia mientras perdure la emergencia p煤blica en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541, ampliada por el Dec.260/20.

ART脥CULO 3o.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

FERN脕NDEZ - Santiago Andr茅s Cafiero - Mat铆as Sebasti谩n Kulfas


ANEXO


N.C.M.
Descripci贸n N.C.M.
2207.10.10
Alcohol et铆lico, sin desnaturalizar, en grado alcoh贸lico volum茅trico superior a 80 % vol. con un concentrado de agua inferior o igual a 1 % vol.
2207.10.90
Alcohol et铆lico, sin desnaturalizar, en grado alcoh贸lico volum茅trico superior a 80 % vol. con un concentrado de agua superior a 1 % vol.
2207.20.11
Alcohol et铆lico, desnaturalizado, con un contenido de agua inferior o igual a 1 % vol.
2207.20.19
Alcohol et铆lico. Los dem谩s.
2208.90.00
Alcohol et铆lico sin desnaturalizar con grado alcoh贸lico volum茅trico inferior a 80 % vol.
3002.15.10
Interfer贸n.
3002.15.90
Reactivos de diagn贸stico, destinados a medicina humana, para la detecci贸n de COVID-19.
3004.90.45
Paracetamol.
3808.94.29
Desinfectantes de superficie para equipos m茅dicos y pisos; alcohol en gel y dem谩s preparaciones desinfectantes a base de alcohol.
3822.00.90
Reactivos para diagn贸stico, de uso in vitro para uso humano, para la detecci贸n de COVID-19.
4015.11.00
Guantes para cirug铆a.
4015.19.00
Guantes descartables, del tipo de los utilizados en la atenci贸n de la salud.
6210.10.00
Prendas de protecci贸n, del tipo de las utilizadas en cirug铆a y medicina, de telas sin tejer.
6307.90.10
Mascarillas de tela sin tejer, del tipo de las utilizadas por los cirujanos en las operaciones.
8421.39.30
Concentradores de ox铆geno por depuraci贸n de aire.
9018.12.10
Aparatos de diagn贸stico por exploraci贸n ultras贸nica (Ec贸grafos con an谩lisis espectral Doppler).
9018.12.10
Transductores (sondas) de aparatos por exploraci贸n ultras贸nica.
9018.19.80
Aparatos de electrodiagn贸stico (Monitor multiparam茅trico).
9018.39.21
Sondas, cat茅teres y c谩nulas, de caucho.
9018.39.29
Gu铆a para recambio de tubo endotraqueal.
9018.39.29
C谩nulas nasales para oxigenoterapia.
9018.39.29
C谩nula Guedel.
9018.39.99
Tubo endotraqueal.
9018.90.10
Aparatos para infusi贸n intravenosa.
9018.90.99
Laringoscopio.
9018.90.99
Bomba de infusi贸n.
9018.90.99
M谩scaras lar铆ngeas.
9019.20.10
Respirador port谩til.
9019.20.10
Aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios.
9019.20.20
Aparatos de aerosolterapia y sus partes.
9027.10.00
Detector de di贸xido de carbono (Capn贸grafos).


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