Logo

27/07/20 | Normativa

Res.MDP 366/20

Image Res.MDP 366/20
Ref. Dumping - Mercader铆as alcanzadas por medidas antidumping o compensatorios o en proceso de investigaci贸n - Canal rojo de selectividad.
24/07/2020 (BO 27/07/2020)
VISTO el Expediente N掳 EX-2020-44914398-APN-DGD#MPYT, la Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Res.DGA 44/98 de fecha 29 de abril de 1998 de la Direcci贸n General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS, y la Res.MP 494/17 de fecha 26 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 24.425 se aprob贸 el Acta Final en la que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que por el Anexo I A del Acuerdo de Marrakech se aprob贸 el Acuerdo relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 mediante el cual se establecen los lineamientos para la aplicaci贸n de medidas antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias en el que se establecen los lineamientos para la aplicaci贸n de medidas compensatorias.
Que mediante el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008 se reglament贸 la Ley 24.425, estableciendo como Autoridad de Aplicaci贸n al ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N con facultades para dictar las resoluciones que establezcan derechos antidumping o compensatorios, ya sean provisionales o definitivos, o resuelvan el inicio de examen de derechos antidumping o compensatorios.
Que por el Dec.7/19 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modific贸 la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, estableciendo que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO entender en los reg铆menes de precios 铆ndices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulaci贸n del comercio exterior.
Que por el Anexo I de la Res.DGA 44/98 de fecha 29 de abril de 1998 de la Direcci贸n General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS, se determin贸 que las destinaciones de importaci贸n a consumo, por efecto de la aplicaci贸n de los criterios de selectividad normativa, inteligente y por azar, se tramitar谩n por canales verde, naranja o rojo, estableciendo los controles y procedimientos que se llevar谩n a cabo en cada canal aduanero.
Que de acuerdo a lo normado por la citada resoluci贸n, el canal rojo consiste en el control documental, la verificaci贸n f铆sica y el an谩lisis del valor con posterioridad al libramiento de la mercader铆a.
Que resulta pertinente otorgarle el tratamiento descripto precedentemente, a las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as que al momento de la entrada en vigencia de la presente resoluci贸n o en el futuro, se encuentren alcanzadas por medidas vigentes que establezcan derechos antidumping o compensatorios definitivos, o bien sean objeto de investigaci贸n con determinaci贸n preliminar en los t茅rminos del Cap铆tulo III del Dec.1393/08, cuenten o no con medidas provisionales aplicables, teniendo en cuenta que dichas mercader铆as declaradas objeto de dumping o subsidios son causantes de da帽o a la rama de producci贸n nacional o est谩n siendo investigadas, lo que resulta necesario la verificaci贸n f铆sica y el an谩lisis del valor con posterioridad al libramiento de la mercader铆a.
Que, asimismo, el tratamiento propuesto resulta necesario a efectos de recabar con mayor precisi贸n la informaci贸n que la Direcci贸n General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, proporciona mensualmente a la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme lo previsto en el Art铆culo 48 del Dec.1393/08.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente solicitar la colaboraci贸n de la Direcci贸n General de Aduanas, comunicando que las destinaciones de importaci贸n a consumo de aquellas mercader铆as que se encuentran alcanzadas con medidas vigentes que establezcan derechos antidumping o compensatorios, ya sean provisionales o definitivos o est谩n siendo investigadas en los t茅rminos del Cap铆tulo III del Dec.1393/08, cualquiera sea el origen, se verifiquen en su 谩mbito conforme el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por el canal rojo de selectividad.
Que, asimismo, resulta pertinente proceder a la derogaci贸n de la Res.DGA 494/17 de fecha 26 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y por el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as, cualquiera sea el origen declarado, que al momento de la entrada en vigencia de la presente resoluci贸n o en el futuro, se encuentren alcanzadas por medidas vigentes que establezcan derechos antidumping o compensatorios definitivos as铆 como aquellas que sean objeto de un proceso de investigaci贸n en el que se ha efectuado una determinaci贸n preliminar de existencia de dumping, subvenci贸n o da帽o, o bien se hubiera dispuesto la continuidad de la misma, cuenten o no con medidas provisionales aplicables, en los t茅rminos del Cap铆tulo III del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, se realice conforme el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por el canal rojo de selectividad, seg煤n la descripci贸n obrante en el punto 1.3 del Anexo I de la Res.DGA 44/98 de fecha 29 de abril de 1998 de la Direcci贸n General de Aduanas.
A tal efecto se verificar谩 f铆sicamente que las mercader铆as se corresponden con la glosa de la posici贸n arancelaria por la cual ellas clasifican como as铆 tambi茅n con su correspondiente apertura SIM, en caso de corresponder.

ART脥CULO 2掳.- Inf贸rmese a la Direcci贸n General de Aduanas a los fines de que adopte las medidas necesarias a efectos de hacer operativo lo dispuesto por la presente resoluci贸n.

ART脥CULO 3掳.- Der贸gase la Res.DGA 494/17 de fecha 26 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N.

ART脥CULO 4掳.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir del 3 de agosto de 2020.

ART脥CULO 5掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas


Image Image Image Image