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27/07/20 | Normativa

Res.MDP 367/20

Image Res.MDP 367/20
Ref. Permiso de exportaci贸n - Ministerio de Desarrollo Productivo con intervenci贸n del Ministerio de Salud - Solicitud - Modificaci贸n.
24/07/2020 (BO 27/07/2020)
VISTO el Expediente N掳 EX-2020-41796492-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 27.541, los Dec.260/20 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Dec.301/20 de fecha 19 de marzo de 2020 y Dec.317/20 de fecha 28 de marzo de 2020 y su modificatorio, y la Res.MP 140/20 de fecha 6 de abril de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanci贸n de la Ley 27.541 se declar贸 la emergencia p煤blica en materia econ贸mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energ茅tica, sanitaria y social.
Que por el Art铆culo 1掳 del Dec.260/20 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio se ampli贸, por el plazo de UN (1) a帽o, la emergencia p煤blica en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relaci贸n con el Coronavirus COVID-19.
Que dada la situaci贸n de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro pa铆s y para no afectar la atenci贸n sanitaria de la poblaci贸n como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, result贸 necesaria la adopci贸n de nuevas medidas oportunas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situaci贸n, garantizando a la poblaci贸n el acceso a ciertos insumos cr铆ticos a fin de mitigar su propagaci贸n e impacto sanitario.
Que, en tal sentido, se dict贸 el Dec.301/20 de fecha 19 de marzo de 2020 mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios, deben tramitar un permiso de exportaci贸n a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervenci贸n del MINISTERIO DE SALUD.
Que, asimismo, mediante el Dec.317/20 de fecha 28 de marzo de 2020 se dispuso id茅ntico tratamiento para ciertos productos o bienes que requerir谩 el sistema de salud para afrontar la situaci贸n sanitaria como alcohol, medicamentos, aparatos de diagn贸stico, elementos de protecci贸n, respiradores y oxigenadores, entre otros, ampli谩ndose el universo de bienes mediante el Dec.405/20 de fecha 24 de abril de 2020.
Que, en tal sentido, se facult贸 al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a efectos de instrumentar la citada medida, debiendo establecer los criterios para propiciar las autorizaciones mencionadas, cuya emisi贸n se encontrar谩 supeditada a la total cobertura de las necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados.
Que, por ello, mediante la Res.MP 140/20 de fecha 6 de abril de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se dict贸 la norma complementaria a los fines de hacer operativo el tr谩mite vinculado a los referidos permisos de exportaci贸n.
Que a fin de aliviar el flujo operativo de los tr谩mites para la obtenci贸n de los permisos de exportaci贸n dando mayor celeridad a los mismos, resulta necesario realizar ciertos ajustes a la informaci贸n requerida en el Anexo I de la mencionada resoluci贸n.
Que ha tomado la intervenci贸n que le compete la SUBSECRETAR脥A DE MEDICAMENTOS E INFORMACI脫N ESTRAT脡GICA de la SECRETAR脥A DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y el Art铆culo 3掳 de los Dec.301/20 y Dec.317/20.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Sustit煤yese el Anexo I de la Res.MP 140/20 de fecha 6 de abril de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por el Anexo I (IF-2020-46751037-APN-SSPYGC#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.

ART脥CULO 2o.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 3o.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas


ANEXO I
o Informaci贸n de la Empresa
Raz贸n Social de la empresa:
N煤mero de C.U.I.T.:
Domicilio productivo:
Domicilio legal:
Actividad principal:

o Informaci贸n de la Exportaci贸n:
Orden de compra/Factura: (Agregar en adjunto) Informaci贸n del comprador:
Bien a exportar (descripci贸n y posici贸n arancelaria):
Cantidades:
Precio de venta:
Origen y destino del bien:

o Informaci贸n de la Producci贸n
Producci贸n del bien objeto de la solicitud a帽os 2019 - 2020.
Volumen/cantidad:
Ventas al mercado interno y externo del bien producido a帽o 2019-2020.
Vol煤men/cantidad:
Stock del producto al d铆a de la solicitud:
Informaci贸n respecto de las ventas comprometidas tanto al mercado interno como externo:
Informaci贸n de la capacidad de producci贸n del bien:

o La informaci贸n es en car谩cter de declaraci贸n jurada en los t茅rminos de los Art铆culos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Dec.1759/72 - T.O. 2017.
Se acompa帽a como 煤nica documentaci贸n requerida la orden de compra/informaci贸n del comprador.



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