Logo

24/07/20 | Normativa

Res.INV 29/20

Image Res.INV 29/20
Ref. ANMAT - Productos domisanitarios que se utilicen en la industria vitivin铆cola.
22/07/2020 (BO 24/072020)
VISTO el Expediente N掳 EX-2020-43436286-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Ley 14.878, el Dec.891/17 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Res.MSAS 709/98 de fecha 7 de setiembre de 1998 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCI脫N SOCIAL, Res.GMC 47/07 de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COM脷N del MERCADO COM脷N DEL SUR (MERCOSUR), Res.INV C.31/16 de fecha 12 de octubre de 2016 y Res.INV 136/18 de fecha 6 de setiembre de 2018, ambas del registro de este Organismo y las Disp.ANMAT 2013/10 de fecha 29 de abril de 2010 y Disp.ANMAT 1112/13 de fecha 21 de febrero de 2013, ambas de la ADMINISTRACI脫N NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOG脥A M脡DICA (ANMAT), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se reglamenta los requisitos para el uso de Productos Domisanitarios en la industria vitivin铆cola.
Que la Ley General de Vinos Ley 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalizaci贸n de los productos comprendidos en la misma.
Que a trav茅s del Dec.891/17 de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprob贸 las "Buenas Pr谩cticas en Materia de Simplificaci贸n", con el objeto de lograr la simplificaci贸n y reducci贸n de cargas y complejidades innecesarias de la Administraci贸n P煤blica, tendiendo a la implementaci贸n de regulaciones de cumplimiento simple facilitando la vida al ciudadano.
Que la Res.MSAS 709/98 de fecha 7 de setiembre de 1998 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCI脫N SOCIAL crea el Registro Nacional de Productos Domisanitarios, declarando a la ADMINISTRACI脫N NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOG脥A M脡DICA (ANMAT), como organismo responsable de organizar y reglamentar el funcionamiento del referido Registro, dando cumplimiento a la autorizaci贸n, registro y libre circulaci贸n de dichos productos.
Que el Art铆culo 3掳 de la precitada resoluci贸n establece que se entiende por producto domisanitario a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorizaci贸n, desodorizaci贸n, higienizaci贸n, desinfecci贸n o desinfestaci贸n, para su utilizaci贸n en el hogar, y/o ambientes colectivos p煤blicos y/o privados.
Que por la Disp.ANAMAT 2013/10 de fecha 29 de abril de 2010 de la ADMINISTRACI脫N NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOG脥A M脡DICA (ANMAT) se incorpora al ordenamiento jur铆dico nacional, la Res.ANMAT 47/07 de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COM脷N del MERCADO COM脷N DEL SUR (MERCOSUR) que aprueba el "Reglamento T茅cnico MERCOSUR para Productos de Limpieza y Afines" y establece a la ANMAT como Organismo Nacional competente para la implementaci贸n de dicha resoluci贸n en nuestro pa铆s.
Que dicha disposici贸n, menciona y define los productos domisanitarios que se incluyen en el mencionado Reglamento T茅cnico MERCOSUR para Productos de Limpieza y Afines, entre los que se encuentran los detergentes, desincrustantes, controladores de espuma, limpiadores, entre otros.
Que la Res.INV C.31/16 de fecha 12 de octubre de 2016 dispone las exigencias establecidas por los protocolos de PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO (POES) y BUENAS PR脕CTICAS DE MANUFACTURA.
Que la Subgerencia de Investigaci贸n para la Fiscalizaci贸n dependiente de la Gerencia de Fiscalizaci贸n del INV, expone la necesidad de evitar la superposici贸n de controles eficientizando el sistema de control.
Que la Subgerencia de Asuntos Jur铆dicos de este Organismo, ha tomado la intervenci贸n de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Ley 14.878 y Ley 24.566 y el Dec.142/20,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Los Productos Domisanitarios que se utilicen en la industria vitivin铆cola deber谩n dar cumplimiento a las exigencias establecidas por la ADMINISTRACI脫N NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOG脥A M脡DICA (ANMAT) y/o por las Entidades Provinciales competentes autorizadas por la ANMAT para tal fin.

ART脥CULO 2o.- Reg铆strese, comun铆quese, publ铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n y cumplido, arch铆vese.

Martin Silvestre Hinojosa

Image Image Image Image