Logo

23/07/20 | Normativa

Res.SIECGCE 113/20

Image Res.SIECGCE 113/20
Ref. Motocicletas - Veh铆culos incompletos, totalmente desarmados - Valor Agregado Local - Modificaciones.
21/07/2020 (BO 23/07/2020)
VISTO el Expediente N掳 EX-2020-40392115- -APN-DGD#MPYT, los Dec.81/19 de fecha 24 de enero de 2019, y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resoluci贸n No 23 de fecha 12 de febrero de 2019 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 31 de mayo de 2017, se suscribi贸 el "Acuerdo por la Producci贸n y el Empleo" para el Sector Motocicletas, por el cual el Sector P煤blico Nacional se comprometi贸 a promover un proceso sustentable de integraci贸n local de partes y piezas en el marco de un plan acordado con el sector privado, otorgando como contrapartida reducciones arancelarias para la producci贸n de motos.
Que, a tal efecto, mediante el Dec.81/19 de fecha 24 de enero de 2019, se instrument贸 una al铆cuota del CERO POR CIENTO (0%) para la importaci贸n de motocicletas y cuatriciclos incompletos, totalmente desarmados, realizada por aquellas empresas que cuenten con un establecimiento industrial en el territorio argentino para la fabricaci贸n de dichos veh铆culos con integraci贸n de partes locales, bajo las condiciones que en la mencionada norma se especifican.
Que, el Art铆culo 6掳 del mencionado decreto establece que el costo originado por las actividades de fiscalizaci贸n estar谩 a cargo de los respectivos beneficiarios y no podr谩 ser superior al UNO CON CINCUENTA CENT脡SIMOS POR CIENTO (1,50 %) del monto de los derechos de importaci贸n vigentes que se hubiera debido abonar durante cada a帽o calendario.
Que, a su vez, mediante el Art铆culo 9o del mencionado decreto, se design贸 como Autoridad de Aplicaci贸n a la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, con facultades para dictar las normas complementarias para su implementaci贸n.
Que, posteriormente, mediante la Res.SI 23/19 de fecha 12 de febrero de 2019, de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, se establecieron los mecanismos de adhesi贸n a los beneficios del Dec.81/19, la forma de presentaci贸n de las declaraciones juradas del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, as铆 como tambi茅n de los procedimientos de fiscalizaci贸n.
Que, conforme el nuevo Organigrama de Aplicaci贸n de la Administraci贸n Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretar铆a aprobado por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, compete a la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA, entre otras cosas, "Entender en la definici贸n de la pol铆tica industrial y el dise帽o, financiamiento y gesti贸n de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicaci贸n de los reg铆menes de promoci贸n, cuando las normas respectivas as铆 lo establezcan".
Que, as铆 las cosas, y a fin de viabilizar la realizaci贸n de las tareas de fiscalizaci贸n normativamente previstas, resulta necesario establecer los montos, plazos y modalidad de pago de los costos de las mismas por parte de los beneficiarios del Dec.81/19.
Que por otra parte resulta oportuno introducir ciertas modificaciones en los formularios obrantes en los Anexos II y IV de la Res.SI 23/19 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, incluyendo en los mismos a la figura del apoderado.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art铆culo 9掳 del Dec.81/19 y el Dec.50/19 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Sustit煤yese el Art铆culo 12 de la Res.SI 23/19 de fecha 12 de febrero de 2019 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, por el siguiente:
"ART脥CULO 12.- De conformidad a lo previsto en el segundo p谩rrafo del Art铆culo 5掳 del Dec.81/19, en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) d铆as posteriores a la finalizaci贸n de cada a帽o calendario, los beneficiarios deber谩n informar en car谩cter de Declaraci贸n Jurada el cumplimiento de lo establecido en los Art铆culos 3o y 4o del mismo, respecto del valor agregado local m铆nimo que debe observarse tanto en relaci贸n al conjunto de la actividad local desarrollada, como por cada modelo que se importe al amparo del beneficio.
Dicha informaci贸n deber谩 presentarse a trav茅s del Sistema de Tr谩mites a Distancia (TAD), completando en car谩cter de declaraci贸n jurada, el "Formulario de Verificaci贸n del Dec.81/19", conforme el modelo obrante en Anexo IV, el que, como IF-2020-45238429-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente medida, al que deber谩 adjuntarse el comprobante de pago de los aranceles de auditor铆a correspondientes.
Adicionalmente, los beneficiarios deber谩n informar peri贸dicamente los bienes nacionales que, con el prop贸sito de ser integrados en la fabricaci贸n de veh铆culos objeto del beneficio, hubieran sido adquiridos a proveedores locales o producidos in house durante dicho per铆odo.
La SUBSECRETAR脥A DE INDUSTRIA de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA establecer谩 la periodicidad, las modalidades de presentaci贸n y la documentaci贸n respaldatoria de la informaci贸n mencionada en el p谩rrafo anterior".

ART脥CULO 2掳.- Sustit煤yese el Art铆culo 13 de la Res.SI 23/19 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, por el siguiente:
"ART脥CULO 13.- Una vez otorgado el certificado de adhesi贸n, y en forma posterior a la presentaci贸n anual de los formularios de verificaci贸n previstos en el art铆culo precedente, la Autoridad de Aplicaci贸n realizar谩, por s铆 o por terceros, las correspondientes tareas de verificaci贸n y control, las cuales incluir谩n visitas de fiscalizaci贸n a la/s planta/s del beneficiario y, de ser considerado necesario, a sus respectivos proveedores de partes nacionales.
A tales fines, se suscribir谩n con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOG脥A INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el 谩mbito del citado Ministerio, y/o con Universidades Nacionales, los convenios de asistencia t茅cnica y auditor铆a que resulten necesarios.
Los beneficiarios deber谩n abonar en concepto de costo de actividades de verificaci贸n y control un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %) del monto de los derechos de importaci贸n vigentes que se hubieran debido abonar. Las sumas deber谩n abonarse en pesos, en base a la cotizaci贸n del BANCO DE LA NACI脫N ARGENTINA, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, para la venta de D贸lares Estadounidenses del d铆a h谩bil inmediatamente anterior a su pago.
Los montos correspondientes a las tareas de verificaci贸n y control deber谩n ser abonados al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante la plataforma e-recauda. Los comprobantes de pago deber谩n presentarse conjuntamente al "Formulario de Verificaci贸n del Dto. 81/2019" estipulado en el Art铆culo 12 de la presente medida".

ART脥CULO 3掳.- Establ茅cese que los pagos en concepto de costo de actividades de verificaci贸n y control correspondientes a los beneficios devengados durante el a帽o 2019 por aplicaci贸n del Dec.81/19 de fecha 24 de enero de 2019, deber谩n ser abonados por los beneficiarios dentro de los TREINTA (30) d铆as corridos posteriores a la publicaci贸n de la presente resoluci贸n.

ART脥CULO 4掳.- Sustit煤yese el Anexo II de la Res.SI 23/19 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, por el Anexo I que, como IF-2020-45238140-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente resoluci贸n.

ART脥CULO 5掳.- Sustit煤yese el Anexo IV de la Res.SI 23/19 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, por el Anexo II que, como IF-2020-45238429-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ART脥CULO 6掳.- Fac煤ltase a la SUBSECRETAR脥A DE INDUSTRIA a dictar las normas aclaratorias y complementarias al Dec.81/19, a la Res.SI 23/19 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA y a la presente medida.

ART脥CULO 7掳.- La presente resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 8掳.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Ariel Esteban Schale

Image Image Image Image