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23/07/20 | Normativa

Res.SIECGCE 114/20

Image Res.SIECGCE 114/20
Ref. Papeles para libros, diarios, revistas y publicaciones - Registro de Armas Qu铆micas - Licencia para Configuraci贸n de Modelo - Veh铆culos, acoplados y semiacoplados - Veh铆culos usados para prototipos - Omnibus el茅ctricos - Bonos fabricantes de BK y BIT - Bienes para rehabilitaci贸n, tratamiento y capacitaci贸n - Requisitos de seguridad - Veh铆culos especiales - Camiones completos, motores y chasis de minibuses - Modificaciones.
22/07/2020 (BO 23/07/2020)
VISTO el Expediente N掳 EX-2020-44963924- -APN-DGD#MPYT, el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Dec.Adm.1080/20 de fecha 19 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprob贸 el Organigrama de Aplicaci贸n de la Administraci贸n P煤blica Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretar铆a.
Que mediante la Dec.Adm.1080/20 de fecha 19 de junio de 2020 se aprob贸 la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creando la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial, dependiente de la SUBSECRETAR脥A DE INDUSTRIA de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA, y estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que, en virtud de la responsabilidad primaria y acciones definidas por la Dec.Adm.1080/20 corresponde asignar a la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial las acciones espec铆ficas a cargo de la ex Direcci贸n Nacional de Industria.
Que, en el sentido descripto precedentemente, se entiende conveniente proceder a las modificaciones de las Res.SIC 439/92 de fecha 9 de diciembre de 1992 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, Res.SICM 904/98 de fecha 30 de diciembre de 1998 y Res.SICM 838/99 de fecha 11 de noviembre de 1999 y sus modificatorias, ambas de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINER脥A del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A, OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS, Res.SICM 35/02 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINER脥A del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A, Res.SIC 512/11 de fecha 16 de agosto de 2011 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, Res.SI 8/18 de fecha 23 de marzo de 2018, Res.SI 11/18 de fecha 27 de marzo de 2018 y su modificatoria, Res.SI 17/18 de fecha 4 de abril de 2018 y su modificatoria, todas de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, Res.SI 38/18 de fecha 3 de diciembre de 2018, Res.SI 15/19 de fecha 31 de enero de 2019 y su modificatoria, Res.SI 26/19 de fecha 28 de febrero de 2019 y su modificatoria, y Res.SI 128/19 de fecha 15 de julio de 2019, todas de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, en sus partes pertinentes.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Sustit煤yese el Art铆culo 2o de la Res.SIC 439/92 de fecha 9 de diciembre de 1992 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, por el siguiente:
"ART脥CULO 2o.- El Registro de Importaciones del Sector Editorial creado por el Art铆culo 2o de la Res.MEOSP 1354/92 de fecha 25 de noviembre de 1992 del ex MINISTERIO ECONOM脥A Y OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS, funcionar谩 en el 谩mbito de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial de la SUBSECRETAR脥A DE INDUSTRIA de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y ser谩n sus tareas principales:
a) Efectuar y mantener la inscripci贸n de los beneficiarios del presente r茅gimen, en los t茅rminos establecidos por el Art铆culo 3o de la Res.MEOSP 1354/92 del ex MINISTERIO ECONOM脥A Y OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS.
b) Otorgar la Certificaci贸n Estad铆stica Previa, en los t茅rminos establecidos por el Art铆culo 4o de la Res.MEOSP 1354/92 del ex MINISTERIO ECONOM脥A Y OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS.
c) Realizar el control y seguimiento de ingresos y destinos de los papeles de uso editorial sujetos al r茅gimen.
d) Documentar el estado y nivel de tramitaci贸n operado en el sistema de seguimiento y control, de acuerdo a los requerimientos que produzca la comisi贸n creada por el Art铆culo 3o de la Res.SIC 126/92 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO".

ART脥CULO 2o.- Sustit煤yese el Art铆culo 3o de la Res.SIC 439/92 de fecha 9 de diciembre de 1992 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, por el siguiente:
"ART脥CULO 3o.- La inscripci贸n de los beneficiarios del presente r茅gimen se realizar谩 ante el Registro de Importaciones del Sector Editorial, mediante una solicitud de inscripci贸n en la que deber谩n cumplimentar los requisitos de informaci贸n estipulados en TRES (3) planillas que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resoluci贸n. Una vez evaluada la presentaci贸n, la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial de la SUBSECRETAR脥A DE INDUSTRIA de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, extender谩 el respectivo Certificado de Inscripci贸n".

ART脥CULO 3o.- Sustit煤yese el Art铆culo 9o de la Res.SIC 439/92 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
"ARTICULO 9o.- La Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial queda facultada para disponer procedimientos complementarios conducentes a una mayor efectividad del Registro de Importaciones del Sector Editoria".

ART脥CULO 4o.- Sustit煤yese el Art铆culo 10 de la Res.SIC 439/92 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
"ART脥CULO 10.- Esta Secretar铆a realizar谩 las inspecciones y verificaciones que considere necesarias para comprobar el cumplimiento del sistema.
En los casos de existir dudas o controversias en alguna de las etapas del control a cargo del Registro de Importaciones del Sector Editorial y/o de las evaluaciones u observaciones que puedan surgir de la Comisi贸n creada por el Art铆culo 3o de la Res.SIC 126/92 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se podr谩 solicitar dictamen fundado al departamento t茅cnico espec铆fico del tema en cuesti贸n, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOG脥A INDUSTRIAL (INTI), entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. La Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial arbitrar谩 los medios para que los eventuales costos de dichos peritajes sean solventados por los sectores privados involucrados".

ART脥CULO 5o.- Sustit煤yese el Art铆culo 6o de la Res.SI 11/18 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y su modificatoria, por el siguiente:
"ART脥CULO 6掳.- La Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial de la SUBSECRETAR脥A DE INDUSTRIA de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, podr谩 resolver las cuestiones planteadas en el marco del procedimiento previsto en la Resoluci贸n Conjunta Res.MIT 1/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y Res.MTESS 2/10 del ex MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL".

ART脥CULO 6o.- Sustit煤yese el Art铆culo 8o de la Res.SI 11/18 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
"ART脥CULO 8掳.- La Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial y la Direcci贸n de Aplicaci贸n de Pol铆tica Industrial dependiente de dicha Direcci贸n Nacional, indistintamente, tendr谩n amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria que deriven del presente r茅gimen, quedando facultadas para realizar auditor铆as y visitas de verificaci贸n a las empresas, por s铆 o por terceros, con el objeto de llevar a cabo las correspondientes tareas de verificaci贸n y control".

ART脥CULO 7o.- Sustit煤yese el Art铆culo 11 de la Res.SI 11/18 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
"ART脥CULO 11.- Las tareas de verificaci贸n y control, como as铆 tambi茅n las auditor铆as que la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial y la Direcci贸n de Aplicaci贸n de Pol铆tica Industrial dispongan ser谩n solventadas por los beneficiarios del r茅gimen creado por el Dec.379/01 y sus modificatorios, quienes abonar谩n el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %) sobre el monto del beneficio solicitado, sin perjuicio de los ajustes que se le practiquen.
La tramitaci贸n de los bonos fiscales solicitados, estar谩 sujeta a la previa acreditaci贸n de cumplimiento del pago de las tareas de verificaci贸n conforme lo establecido en el presente art铆culo, mediante la presentaci贸n de la correspondiente constancia de pago, la cual deber谩 ser incorporada en cada expediente administrativo.
Los montos correspondientes deber谩n ser ingresados en la SECRETAR脥A DE GESTI脫N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO".

ART脥CULO 8o.- Sustit煤yese el Art铆culo 14 de la Res.SI 11/18 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
"ART脥CULO 14.- Fac煤ltase a la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial a dictar las medidas complementarias necesarias para la correcta aplicaci贸n de la presente medida, y cumplir las funciones de la Autoridad de Aplicaci贸n".

ART脥CULO 9o.- Sustit煤yese el Art铆culo 9o del Anexo I de la Res.SI 11/18 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
"ART脥CULO 9掳.- La Direcci贸n de Aplicaci贸n de Pol铆tica Industrial proceder谩 a examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en un plazo de SESENTA (60) d铆as. Con este fin se emitir谩n informes en los que se indicar谩 la procedencia o no del tr谩mite iniciado, se dejar谩 expresa constancia sobre los aspectos considerados, las normas legales aplicables y los ajustes y determinaciones practicados en virtud de las evaluaciones t茅cnicas y las tareas de verificaci贸n y control, elevando la actuaci贸n a la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial".

ART脥CULO 10.- Sustit煤yese el Art铆culo 11 del Anexo I de la Res.SI 11/18 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
"ART脥CULO 11.- La Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial tendr谩 a su cargo la emisi贸n del "Bono Fiscal" y remitir谩 a la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, v铆a transferencia electr贸nica de datos, la informaci贸n referida a los bonos fiscales emitidos, conforme lo establecido por la Res.Gral.AFIP 2557/09 de fecha 9 de febrero de 2009 de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, o la que en un futuro la reemplace, pudiendo delegar dichas facultades en autoridad no inferior al cargo de Director".

ART脥CULO 11.- Sustit煤yese el punto XI del Art铆culo 2o del Anexo II de la Res.SI 11/18 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
"XI. Si como resultado de las tareas de verificaci贸n y control llevadas a cabo conforme lo indicado precedentemente, correspondiere efectuar ajustes al monto del beneficio, la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial proceder谩 a efectuar los mismos sobre los bonos fiscales que sean objeto de solicitudes en tr谩mite a fin de resolver la auditor铆a realizada.
Ante la falta de solicitudes de bonos fiscales en tr谩mite sobre las que pudieran practicarse los ajustes determinados, al t茅rmino de NOVENTA (90) d铆as de notificado el acto administrativo que dispone el ajuste correspondiente, la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial dar谩 intervenci贸n a la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, a efectos de que proceda a recuperar el monto de ajuste determinado sobre los 煤ltimos bonos percibidos".

ART脥CULO 12.- Sustit煤yese el Art铆culo 6o de la Res.SI 17/18 de fecha 4 de abril de 2018 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y su modificatoria, por el siguiente:
"ART脥CULO 6掳.- Sobre la base de la informaci贸n suministrada por la peticionante en car谩cter de Declaraci贸n Jurada, y el informe profesional conforme al modelo del Anexo C de la presente resoluci贸n, la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial de la SUBSECRETAR脥A DE INDUSTRIA de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, remitir谩 a la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A los costos l铆mites para la atribuci贸n de los cr茅ditos fiscales respecto de los bienes sujetos al beneficio".

ART脥CULO 13.- Sustit煤yese el Art铆culo 2o de la Res.SI 38/18 de fecha 3 de diciembre de 2018 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, por el siguiente:
"ART脥CULO 2掳.- Fac煤ltase a la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial de la SUBSECRETAR脥A DE INDUSTRIA de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a realizar la verificaci贸n de inexistencia de producci贸n nacional en forma previa a la autorizaci贸n a ser emitida por la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, a la que aluden los Art铆culos 3o, 4o y 5o de la Res.MEOSP 1388/97 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS, respecto de los bienes que se pretendan importar con el beneficio arancelario previsto en los Art铆culos 1掳 y 2掳 de la mencionada resoluci贸n, que no se encuentren incluidos en las posiciones indicadas en el Art铆culo 1掳 de la presente medida".

ART脥CULO 14.- Sustit煤yese el Art铆culo 3o de la Res.SI 38/18 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, por el siguiente:
"ART脥CULO 3掳.- La previsi贸n dispuesta en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, se mantendr谩 vigente, en la medida que contin煤e inalterada la inexistencia de producci贸n local respecto de los bienes all铆 referidos, circunstancia que ser谩 corroborada por la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial quien informar谩 a la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, el inicio de producci贸n de los mismos en ocasi贸n de que ello fuere verificado".

ART脥CULO 15.- Sustit煤yese el Art铆culo 4o de la Res.SI 38/18 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, por el siguiente:
"ART脥CULO 4掳.- A efectos de realizar la verificaci贸n referida en los Art铆culos 2掳 y 3掳 de la presente medida, la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial podr谩 implementar una instancia de consulta p煤blica mediante publicaci贸n peri贸dica en el Bolet铆n Oficial, incluso requerir en consulta a las c谩maras representativas del sector industrial involucrado y al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo descentralizado en el 谩mbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a efectos de que informe respecto de la existencia de establecimientos industriales dentro del territorio nacional que cuenten con patentes para producir los bienes objeto de importaci贸n al amparo de la Res.MEOSP 1388/97 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS".

ART脥CULO 16.- Sustit煤yese el Art铆culo 5o de la Res.SI 38/18 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, por el siguiente:
"ART脥CULO 5掳.- La Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial, dictar谩 las normas complementarias necesarias para el correcto cumplimiento e implementaci贸n de lo dispuesto en la presente resoluci贸n".

ART脥CULO 17.- Sustit煤yese el segundo p谩rrafo del Art铆culo 5o de la Res.SI 8/18 de fecha 23 de marzo de 2018 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, por el siguiente:
"La solicitud deber谩 realizarse ante la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial de la SUBSECRETAR脥A DE INDUSTRIA de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con una antelaci贸n superior o igual a TREINTA (30) d铆as a la finalizaci贸n de cada trimestre. En el caso del primer trimestre la antelaci贸n m铆nima para realizar la solicitud podr谩 ser de DIEZ (10) d铆as a la finalizaci贸n del mismo".

ART脥CULO 18.- Sustit煤yese el Art铆culo 6o de la Res.SI 8/18 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, por el siguiente:
"ART脥CULO 6o.- Establ茅cese que el orden de asignaci贸n de los cupos establecidos por el Dec.51/18 se realizar谩 tomando en consideraci贸n los siguientes aspectos:
a) Las unidades a ser importadas enmarcadas en un Plan de Prueba Piloto conforme lo previsto en los Art铆culos 9o a 11 del Dec.51/18.
b) La incidencia de la operaci贸n de importaci贸n respecto de la producci贸n local.
c) La utilizaci贸n efectiva de los cupos asignados en trimestres anteriores.
d) La incidencia de cada terminal en la producci贸n automotriz local total correspondiente a los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la distribuci贸n.
A los fines de merituar los par谩metros listados precedentemente, la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial podr谩, cuando lo considere procedente, solicitar la intervenci贸n en consulta de la entidad sectorial empresaria representativa de la industria automotriz."

ART脥CULO 19.- Sustit煤yese el primer p谩rrafo del Art铆culo 7o de la Res.SI 8/18 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, por el siguiente:
"ART脥CULO 7o.- La Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial emitir谩, en un plazo no superior a TREINTA (30) d铆as de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo de asignaci贸n de cupos conteniendo y, en caso de corresponder, la aprobaci贸n del Plan de Producci贸n Local en los t茅rminos del Art铆culo 6o del Dec.51/18, suscribiendo cada "CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACI脫N DE 脫MNIBUS EL脡CTRICOS/CARGADORES DE ACUMULADORES EN EL MARCO DEL Dec.51/18", conforme el modelo que como Anexo II, IF-2018-11137143-APN-DNI#MP, forma parte integrante de la presente medida".

ART脥CULO 20.- Sustit煤yese el Art铆culo 8o de la Res.SI 8/18 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, por el siguiente:
"ART脥CULO 8o.- A los fines de registrar la utilizaci贸n del cupo asignado a cada solicitante, las empresas deber谩n presentar copia del despacho de importaci贸n del bien o de los bienes importados, con la intervenci贸n del respectivo funcionario aduanero, ante la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial y en un plazo m谩ximo de TREINTA (30) d铆as corridos a contar desde la fecha en que el mismo se encontrare oficializado".

ART脥CULO 21.- Sustit煤yese el Art铆culo 1o de la Res,SI 128/19 de fecha 15 de julio de 2019 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, por el siguiente:
"ART脥CULO 1o.- Establ茅cese que las empresas interesadas en importar los bienes comprendidos en el tratamiento arancelario diferencial dispuesto por el Dec.440/19 de fecha 28 de junio de 2019, deber谩n contar con su inscripci贸n formalizada en los t茅rminos del Art铆culo 1掳 de la Res.SICM 838/99 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINER脥A del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS y sus modificatorias, y presentar la Solicitud de Cupo de Importaci贸n ante la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial de la SUBSECRETAR脥A DE INDUSTRIA de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme al modelo de formulario que, como Anexo I, IF-2019-62036378-APN- DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente resoluci贸n".

ART脥CULO 22.- Sustit煤yese el 煤ltimo p谩rrafo del Art铆culo 4o de la Res.SI 128/19 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, por el siguiente:
"A los fines de merituar los par谩metros listados precedentemente, la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial podr谩, cuando lo considere procedente, solicitar la intervenci贸n en consulta de las entidades sectoriales empresarias representativas de la industria automotriz".

ART脥CULO 23.- Sustit煤yese el segundo p谩rrafo del Art铆culo 5o de la Res.SI 128/19 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, por el siguiente:
"La Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial, en un plazo m谩ximo de TREINTA (30) d铆as corridos, emitir谩 el acto administrativo de asignaci贸n de cupos y suscribir谩 cada Certificado de Cupo de Importaci贸n, conforme al modelo que, como Anexo II, IF-2019-62036579-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida".

ART脥CULO 24.- Sustit煤yese el Art铆culo 8o de la Res.SICM 838/99 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINER脥A del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A, OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS y sus modificatorias, por el siguiente:
"ART脥CULO 8o.- Los fabricantes nacionales de veh铆culos, acoplados, semiacoplados y los fabricantes de veh铆culos armados en etapas, que no demuestren capacidad de laboratorio para desarrollar ensayos e ingenier铆a, conjuntamente con la Declaraci贸n de Conformidad, deber谩n acompa帽ar a la solicitud de la Licencia para Configuraci贸n de Modelo, la evaluaci贸n del producto y de la planta industrial donde se fabriquen.
La Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial de la SUBSECRETAR脥A DE INDUSTRIA de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, dictar谩 por Disposici贸n las condiciones exigibles para la evaluaci贸n de la planta industrial.
Asimismo el producto deber谩 estar certificado, en cu谩nto al cumplimiento de los requisitos de seguridad activas y pasivas establecidas en el Dec.779/95 y sus modificatorios".

ART脥CULO 25.- Sustit煤yese el Art铆culo 9o de la Res.SICM 838/99 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINER脥A y sus modificatorias, por el siguiente:
"ART脥CULO 9o.- La Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial podr谩 considerar como fin de serie y/o de discontinuidad de comercializaci贸n, a aquellos veh铆culos automotores, acoplados y semiacoplados que no cumplan con alguno de los requisitos t茅cnicos en lo que respecta a la seguridad activa y pasiva dispuestos en el Anexo "P" del Dec.779/95 y sus modificatorios, por haber sido dise帽ados u homologados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto mencionado, o cuando por la actualizaci贸n tecnol贸gica se modificaran los requisitos t茅cnicos establecidos en el Anexo "P" del Dec.779/95 y sus modificatorios, o por discontinuarse la producci贸n. Para 茅stos casos, se deber谩 presentar ante la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial una Declaraci贸n Jurada seg煤n el Anexo II, que forma parte de la presente Resoluci贸n, indicando la reglamentaci贸n que cumple".

ART脥CULO 26.- Sustit煤yese el Art铆culo 10 de la Res.SICM 838/99 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINER脥A y sus modificatorias, por el siguiente:
"ART脥CULO 10.- La Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial otorgar谩 una Licencia para Configuraci贸n de Modelo a los veh铆culos, acoplados y semiacoplados considerados fin de serie y/o de discontinuidad de comercializaci贸n, cuya vigencia ser谩 v谩lida:
a) Por el t茅rmino de DIECIOCHO (18) meses para aquellos veh铆culos, acoplados y semiacoplados cuyo modelo haya sido considerado y aprobado por la Autoridad de Aplicaci贸n como fin de serie; y b) Por el t茅rmino de SEIS (6) meses para aquellos veh铆culos, acoplados y semiacoplados cuyo Modelo haya sido considerado y aprobado por la Autoridad de Aplicaci贸n como de discontinuidad de comercializaci贸n.
Para este 煤ltimo caso, la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial podr谩 prorrogar el plazo, por motivos debidamente fundados, por el t茅rmino de TRES (3) meses".

ART脥CULO 27.- Sustit煤yese el Art铆culo 14 de la Res.SICM 838/99 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINER脥A y sus modificatorias, por el siguiente:
"ART脥CULO 14.- Con el fin de cumplimentar con el requisito previsto en el Art铆culo 2掳 de la presente resoluci贸n, aquellas personas humanas o jur铆dicas que en forma particular o con fines de comercializaci贸n, importaren veh铆culos, acoplados y/o semiacoplados nuevos, cuyo modelo contare con una Licencia para Configuraci贸n (LCM) de Modelo extendida previamente, podr谩 requerir ante la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial, la emisi贸n de una constancia de que la misma fue otorgada.
En el supuesto de que el veh铆culo importado coincida en marca, modelo, versi贸n y caracter铆sticas t茅cnicas con otro cuya Licencia para Configuraci贸n de Modelo (LCM) haya sido otorgada previamente y la misma se encontrare vigente, la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial entregar谩 la mencionada constancia, previa acreditaci贸n de conformidad del titular de la misma.
La Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial implementar谩 en forma instructiva el procedimiento adecuado para que dicha informaci贸n sea expedida en forma 谩gil y precisa e indicar谩 las personas autorizadas a la suscripci贸n de las constancias. Del mismo modo y con el fin de satisfacer consultas informales, la informaci贸n referente a las Licencias para Configuraci贸n de Modelo (LCM) que se encuentran vigentes, deber谩 ser incluida y actualizada en la p谩gina web del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO".

ART脥CULO 28.- Sustit煤yese el Art铆culo 17 de la Res.SICM 838/99 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINER脥A y sus modificatorias, por el siguiente:
"ART脥CULO 17.- La Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial, en cualquier etapa del procedimiento administrativo, podr谩 solicitar a los interesados los resultados de las pruebas relativas a los requerimientos establecidos en la Secci贸n III del Anexo "P" del Dec.779/95 y sus modificatorios, y dem谩s comprobantes respecto a seguridad activa y pasiva, as铆 como toda otra informaci贸n complementaria que considere necesaria.
Esta solicitud de informaci贸n estar谩 a cargo del recurrente y suspender谩 los plazos fijados en el Anexo "P", Secci贸n l, inciso 12 del Dec.779/95".

ART脥CULO 29.- Sustit煤yese el Art铆culo 18 de la Res.SICM 838/99 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINER脥A y sus modificatorias, por el siguiente:
"ART脥CULO 18.- La Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial en uso de sus facultades de fiscalizaci贸n, podr谩 constatar todo lo que considere necesario respecto al tr谩mite requerido como al cumplimiento de las normas reglamentarias vigentes. Para ello podr谩 requerir documentaci贸n ampliatoria a la previamente establecida, como as铆 tambi茅n realizar comprobaciones en los domicilios y/o lugares que considere a ese efecto".

ART脥CULO 30.- Sustit煤yese el Art铆culo 19 de la Res.SICM 838/99 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINER脥A y sus modificatorias, por el siguiente:
"ART脥CULO 19.- El fabricante y/o importador debe comunicar a la Autoridad Competente cualquier alteraci贸n a ser introducida en los veh铆culos, acoplados y semiacoplados que hubieran obtenido la Licencia para Configuraci贸n de Modelo (LCM), y que pueda influir en los 铆tems de seguridad vehicular. La Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial previa evaluaci贸n podr谩 emitir una Actualizaci贸n de la Licencia para Configuraci贸n de Modelo (LCM) que contemple a la nueva versi贸n del veh铆culo, acoplado y semiacoplado".

ART脥CULO 31.- Sustit煤yese el Art铆culo 20 de la Res.SICM 838/99 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINER脥A y sus modificatorias, por el siguiente:
"ART脥CULO 20.- La Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial comunicar谩 a la Direcci贸n Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Cr茅ditos Prendarios, dependiente de la SUBSECRETAR脥A DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los modelos de veh铆culos, acoplados y semiacoplados que hayan obtenido la respectiva Licencia para Configuraci贸n de Modelo (LCM).
Asimismo informar谩 la suspensi贸n o revocaci贸n de las mismas".

ART脥CULO 32.- Sustit煤yese el Art铆culo 24 de la Res.SICM 838/99 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINER脥A y sus modificatorias, por el siguiente:
"ART脥CULO 24.- Fac煤ltase a la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial para interpretar y determinar en cada caso los alcances de la presente Resoluci贸n, como asimismo a dictar las normas modificatorias y/o complementarias necesarias. Lo precedentemente expresado es tambi茅n aplicable a las distintas etapas de la tramitaci贸n".

ART脥CULO 33.- Sustit煤yese el Art铆culo 25 de la Res.SICM 838/99 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINER脥A y sus modificatorias, por el siguiente:
"ART脥CULO 25.- Fac煤ltase a la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial a celebrar convenios con los restantes organismos que por Ley 24.449 poseen competencia en la materia con la finalidad de optimizar la normativa".

ART脥CULO 34.- Sustit煤yese el Art铆culo 1o de la Res.SI 15/19 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO y su modificatoria, por el siguiente:
"ART脥CULO 1掳.- Establ茅cese que a afectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activos y pasivos respecto de los veh铆culos importados o fabricados en el pa铆s, correspondientes a las categor铆as M1, M2 fabricados en una fase, N1, N2 y N3, conforme las previsiones dispuestas en la Ley 24.449 y el Dec.779/95 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial de la SUBSECRETAR脥A DE INDUSTRIA de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, podr谩 validar las homologaciones, sus revisiones y extensiones, otorgadas por las autoridades nacionales de los pa铆ses miembros de la UNI脫N EUROPEA, en tanto las mismas se traten de Homologaciones de tipo CE expedidas de conformidad a las Directivas 70/156/CE, 2007/46/CE o al Reglamento 2018/858, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Uni贸n Europea, sus modificatorias y complementarias".

ART脥CULO 35.- Sustit煤yese el primer p谩rrafo del Art铆culo 3o de la Res.SI 15/19 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
"ART脥CULO 3掳.- Una vez completa la solicitud de validaci贸n de homologaci贸n extranjera, la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial emitir谩 de manera electr贸nica la constancia de validaci贸n dentro de los CINCO (5) d铆as h谩biles subsiguientes, de conformidad al modelo obrante en Anexo II que, como IF-2020-45176153-APN- SSI#MDP, forma parte integrante de la presente resoluci贸n".

ART脥CULO 36.- Sustit煤yese el Art铆culo 4o de la Res.SI 15/19 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
"ART脥CULO 4掳.- El fabricante y/o importador deber谩 comunicar a la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial cualquier alteraci贸n en los veh铆culos homologados que hubieren dado lugar a revisiones o extensiones en el marco de lo previsto al efecto en la Directiva 2007/46/CE o en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Uni贸n Europea, o bien solicitar la actualizaci贸n t茅cnica o administrativa de conformidad a lo dispuesto en el Art铆culo 9掳 de la Res.SI 323/14 de fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, siempre en forma previa a la comercializaci贸n del modelo en su nueva configuraci贸n".

ART脥CULO 37.- Sustit煤yese el Art铆culo 5o de la Res.SI 15/19 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
"ART脥CULO 5掳.- El fabricante y/o importador se obliga a tener disponibles los reportes de ensayos que avalan las certificaciones homologadas, las que podr谩n ser solicitadas por la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial, en caso de considerarlo procedente."

ART脥CULO 38.- Sustit煤yese el Art铆culo 7o de la Res.SI 15/19 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
"ART脥CULO 7掳.- La Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial, informar谩 a la Direcci贸n Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Cr茅ditos Prendarios dependiente de la SUBSECRETAR脥A DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cada homologaci贸n extendida en el marco de la presente resoluci贸n, la que tendr谩 id茅nticos efectos respecto de la registraci贸n y patentamiento de los veh铆culos comercializados de conformidad al modelo homologado".

ART脥CULO 39.- Sustit煤yese el Art铆culo 1o de la Res.SICM 35/02 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINER脥A del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A, por el siguiente:
"ART脥CULO 1掳.- Los fabricantes e importadores de veh铆culos, acoplados y semiacoplados; los representantes importadores de veh铆culos, acoplados y semiacoplados y los fabricantes de veh铆culos armados en etapas, a los que se refiere el Art铆culo 2掳 de la Res.SICM 838/99 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINER脥A del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A, OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS y sus modificatorias, a los fines de importar automotores nuevos, sin uso, para ser utilizados como prototipos, deber谩n solicitar autorizaci贸n a la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial de la SUBSECRETAR脥A DE INDUSTRIA de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO".

ART脥CULO 40.- Sustit煤yese el Art铆culo 2o de la Res.SICM 35/02 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINER脥A, por el siguiente:
"ART脥CULO 2掳.- Los fabricantes e importadores de componentes, piezas y otros elementos destinados a repuestos -autopartes-; establecidos en el inciso b) del Art铆culo 17 de la Res.SI 166/19 de fecha 11 de noviembre de 2019 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA; a los fines de importar autopartes y/o elementos de seguridad nuevos, sin uso, para ser utilizados como prototipos, deber谩n solicitar autorizaci贸n a la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial".

ART脥CULO 41.- Sustit煤yese el Art铆culo 3o de la Res.SICM 35/02 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINER脥A, por el siguiente:
"ART脥CULO 3掳.- En caso de que las pruebas y/o ensayos se realice con veh铆culos y/ o autopartes nacionales, la empresa terminal o el autopartista deber谩 solicitar la correspondiente autorizaci贸n ante la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial".

ART脥CULO 42.- Sustit煤yese el Art铆culo 4o de la Res.SICM 35/02 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINER脥A, por el siguiente:
"ART脥CULO 4掳.- La Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial autorizar谩 las importaciones que se soliciten en el marco de la presente, mediante una nota dirigida a la Direcci贸n General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la Direcci贸n Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Cr茅ditos Prendarios dependiente de la SUBSECRETAR脥A DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETAR脥A GENERAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con las especificaciones del veh铆culo o autoparte a importar".

ART脥CULO 43.- Sustit煤yese el Art铆culo 9o de la Res.SICM 35/02 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINER脥A, por el siguiente:
"ART脥CULO 9掳.- A los efectos de obtener la autorizaci贸n a la que se refiere los Art铆culos 1掳, 2掳 y 3掳 de la presente resoluci贸n las empresas deber谩n presentar ante la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial, la correspondiente solicitud de autorizaci贸n acompa帽ada de la informaci贸n que se requiere en el Anexo I o del Anexo II que forman parte de la presente resoluci贸n.

ART脥CULO 44.- Sustit煤yese el Art铆culo 10 de la Res.SICM 35/02 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINER脥A, por el siguiente:
"ART脥CULO 10.- Analizada dicha informaci贸n y de no surgir de la misma elementos que hagan desaconsejable otorgar la autorizaci贸n gestionada, la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial, proceder谩 a extender la correspondiente autorizaci贸n".

ART脥CULO 45.- Sustit煤yese el Art铆culo 11 de la Res.SICM 35/02 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINER脥A, por el siguiente:
"ART脥CULO 11.- Realizadas las pruebas y/o ensayos de los veh铆culos y/o autopartes y tomada la decisi贸n por parte de los importadores o fabricantes de no fabricar ni importar dichas unidades para su comercializaci贸n, los mismos deber谩n presentar ante la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial; en el t茅rmino no mayor a UN (1) a帽o, contado a partir de la autorizaci贸n; una Declaraci贸n Jurada especificando el destino de los bienes sometidos a pruebas y/o ensayos, el que deber谩 ser conforme a la legislaci贸n nacional vigente".

ART脥CULO 46.- Sustit煤yese el Art铆culo 1o de la Res.SIC 512/11 de fecha 16 de agosto de 2011 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:
"ART脥CULO 1o.- Las empresas terminales automotrices radicadas en la REPUBLICA ARGENTINA, a los fines de importar veh铆culos usados para ser utilizados como prototipos experimentales, con el fin de realizar an谩lisis, evaluaciones y/o ensayos, deber谩n solicitar la intervenci贸n a la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial de la SUBSECRETAR脥A DE INDUSTRIA de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO".

ART脥CULO 47.- Sustit煤yese el Art铆culo 2o de la Res.SIC 512/11 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
"ART脥CULO 2o.- La Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial autorizar谩 las importaciones que se soliciten en el marco de la presente resoluci贸n, mediante una nota dirigida a la Direcci贸n General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, con las especificaciones del veh铆culo a importar en car谩cter de prototipo".

ART脥CULO 48.- Sustit煤yese el Art铆culo 6o de la Res.SIC 512/11 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
"ART脥CULO 6o.- A los efectos de obtener la autorizaci贸n a la que se refiere la presente resoluci贸n, las empresas deber谩n presentar ante la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial el formulario que como Anexo IF- 2020-45176315-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ART脥CULO 49.- Sustit煤yese el Art铆culo 7o de la Res.SIC 512/11 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
"ART脥CULO 7o.- Analizada la solicitud, la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial proceder谩 a extender la correspondiente autorizaci贸n".

ART脥CULO 50.- Sustit煤yese el Art铆culo 8o de la Res.SIC 512/11 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:
"ART脥CULO 8o.- Realizadas las evaluaciones, an谩lisis, pruebas y/o ensayos de los veh铆culos, las empresas terminales automotrices deber谩n presentar ante la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial; en el t茅rmino de UN (1) a帽o, contado a partir de la autorizaci贸n, prorrogable por otro a帽o, por 煤nica vez autorizado por la citada Direcci贸n Nacional a pedido expreso de la empresa; la constancia de su reexportaci贸n de conformidad con la legislaci贸n nacional vigente".

ART脥CULO 51.- Sustit煤yese el Art铆culo 5o de la Res.SI 26/19 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO y su modificatoria, por el siguiente:
"ART脥CULO 5掳.- La previsi贸n dispuesta en el Art铆culo 3掳 de la presente resoluci贸n, se mantendr谩 vigente, en la medida que contin煤e inalterada la inexistencia o insuficiencia de producci贸n nacional respecto de los bienes all铆 referidos, circunstancia que ser谩 corroborada por la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial de la SUBSECRETAR脥A DE INDUSTRIA de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, quien al efecto podr谩 requerir en consulta a las entidades representativas del sector industrial involucrado y/o a los posibles fabricantes, en caso de considerarlo pertinente.
El inicio o finalizaci贸n en la producci贸n de uno o varios bienes susceptibles de ser importados al amparo del inciso f) del Art铆culo 7掳 del Dec.110/99 y sus modificatorios, ameritar谩 la modificaci贸n del Anexo II de la presente resoluci贸n, circunstancia que ser谩 informada a la Direcci贸n General de Aduanas de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A".

ART脥CULO 52.- Sustit煤yese el Art铆culo 7o de la Res.SI 26/19 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
"ART脥CULO 7掳.- Fac煤ltase a la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial a determinar y expedirse en cada caso respecto de la inexistencia o insuficiencia de producci贸n local en el marco de lo previsto en el Art铆culo 2o de la presente resoluci贸n, pudiendo al efecto y de considerarlo pertinente, solicitar mayor informaci贸n al interesado y efectuar consultas a fabricantes o instituciones representativas del sector productivo involucrado".

ART脥CULO 53.- Sustit煤yese el Art铆culo 8o de la Res.SI 26/19 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
"ART脥CULO 8掳.- Encontr谩ndose completa la solicitud y constatada la inexistencia de producci贸n nacional del bien en cuesti贸n o que la misma resulta insuficiente en cantidad o calidad, la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial emitir谩 dentro de un plazo de VEINTE (20) d铆as, la constancia correspondiente a efectos de autorizar la operatoria de importaci贸n planteada.
La misma tendr谩 un plazo de vigencia de UN (1) a帽o a partir de su fecha de emisi贸n".

ART脥CULO 54.- Sustit煤yese el Art铆culo 11 de la Res.SI 26/19 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:
"ART脥CULO 11.- Fac煤ltase a la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a efectos de tornar operativas las previsiones dispuestas en la presente resoluci贸n".

ART脥CULO 55.- Sustit煤yese el Art铆culo 1o de la Res.SI 904/98 de fecha 30 de diciembre de 1998 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINER脥A del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A, OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS, por el siguiente:
"ART脥CULO 1o.- Cr茅ase en el 谩mbito de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial de la SUBSECRETAR脥A DE INDUSTRIA de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el REGISTRO DE ARMAS QUIMICAS, para personas f铆sicas y jur铆dicas productoras, comercializadoras, exportadoras e importadoras de los productos enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION y de las sustancias qu铆micas org谩nicas definidas no incluidas en las Listas, cuando las cantidades, en unidades peso, de las operaciones superen los l铆mites impuestos por la Convenci贸n".

ART脥CULO 56.- Incorp贸rase como Anexo II de la Res.SI 15/19 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, el Anexo I que como IF-2020-45176153-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ART脥CULO 57.- Incorp贸rase como Anexo de la Res.SIC 512/11 de fecha 16 de agosto de 2011 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el Anexo II que como IF-2020-45176315-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente resoluci贸n.

ART脥CULO 58.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 59.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Ariel Esteban Schale

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