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22/07/20 | Normativa

Res.Gral.AFIP 4765/20

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Ref. Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo (NCM 0402.10.10, 0402.10.90, 0402.21.10 y 1901.90.90)
20/07/2020 (BO 22/07/2020)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00352108- -AFIP-DIVACD#SDGCAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Res.Gral.AFIP 4710/20 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I (IF-2020-00429549-AFIP-DICEOA#DGADUA) de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disp.AFIP 446/09 del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Res.Gral.AFIP 4710/20.

Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÃCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF- 2020-00429549-AFIP-DICEOA#DGADUA) con destino a los países consignados en el Anexo II (IF-2020-00429587- AFIP-DICEOA#DGADUA), ambos de la presente resolución general.

ARTÃCULO 2°.- Aprobar los Anexos I (IF-2020-00429549-AFIP-DICEOA#DGADUA) y II (IF-2020-00429587-AFIP- DICEOA#DGADUA) que forman parte de esta resolución general.

ARTÃCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÃCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Silvia Brunilda Traverso


ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÃAS CON VALORES REFERENCIALES


POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÃA
VALOR
FOB
U$S
UNIDAD
GRUPO DE PAÃSES
0402.10.10
Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso, con un contenido de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5ppm, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg.
2,450
kg
GR2, GR7, GR9, GR13
0402.10.90
Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg.
2,450
kg
GR2, GR7, GR9, GR13
0402.21.10
Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso y sin adición de azúcar ni otro edulcorante, de leche entera, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg., no enlatada.
2,915
kg
GR2, GR7, GR9, GR13
0402.21.10
Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso y sin adición de azúcar ni otro edulcorante, de leche entera, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg.
2,750
kg
GR2, GR7, GR9, GR13
1901.90.90
Leche modificada en polvo, elaborada con leche de vaca.
2,062
kg
GR2, GR7, GR9, GR13


ANEXO II (Artículo 1°)
PAÃSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÃAS

GRUPO 2
444 RUSIA

GRUPO 7
202 BOLIVIA
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
221 PARAGUAY
222 PERU
225 URUGUAY
226 VENEZUELA

GRUPO 9
101 BURKINA FASO
102 ARGELIA
103 BOTSWANA
104 BURUNDI
105 CAMERÚN
107 REPÚBLICA CENTROAFRICANA
108 CONGO
109 REPÚBLICA DEMOCRÃTICA DEL CONGO (EX ZAIRE)
110 COSTA DE MARFIL
111 CHAD
112 BENIN
113 EGIPTO
115 GABÓN
116 GAMBIA
117 GHANA
118 GUINEA
119 GUINEA ECUATORIAL
120 KENYA
121 LESOTHO
122 LIBERIA
123 LIBIA
124 MADAGASCAR
125 MALAWI
126 MALI
127 MARRUECOS
128 MAURICIO, ISLAS
129 MAURITANIA
130 NIGER
131 NIGERIA
132 ZIMBABWE
133 RWANDA
134 SENEGAL
135 SIERRA LEONA
136 SOMALIA
137 SWAZILANDIA
138 SUDÃN
139 TANZANIA
140 TOGO
141 TÚNEZ
142 UGANDA
144 ZAMBIA
145 TERRITORIO VINCULADO AL REINO UNIDO (ÃFRICA)
146 TERRITORIO VINCULADO A ESPAÑA (ÃFRICA)
147 TERRITORIO VINCULADO A FRANCIA (ÃFRICA)
149 ANGOLA
150 CABO VERDE
151 MOZAMBIQUE
152 SEYCHELLES
153 DJIBOUTI
155 COMORAS
156 GUINEA BISSAU
157 SANTO TOMÉ Y PRÃNCIPE
158 NAMIBIA
159 SUDÃFRICA
160 ERITREA
161 ETIOPÃA
197 RESTO (ÃFRICA)
198 INDETERMINADO (ÃFRICA)

GRUPO 13
204 CANADA
302 ARABIA SAUDITA
310 CHINA
316 INDONESIA
326 MALASIA
331 EMIRATOS ARABES UNID.
333 SINGAPUR
341 HONG KONG

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