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21/07/20 | Normativa

Res.MAGP 152/20

Image Res.MAGP 152/20
Ref. DJVE - Registro - Procedimiento. - Modificaciones.
17/07/2020 (BO 21/07/2020)
VISTO el Expediente No EX-2020-35991541--APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA, la Ley 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, los Dec.1177/92 de fecha 10 de julio de 1992, Dec.654/02 de fecha 19 de abril de 2002, Dec.444/17 de fecha 22 de junio de 2017, Dec.793/92 de fecha 3 de septiembre de 2018, Dec.37/19 de fecha 14 de diciembre de 2019 y Dec.230/20 de fecha 4 de marzo de 2020, la Res.MAGP 128/19 de fecha 14 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA, y
CONSIDERANDO
Que la Res.MAGP 128/19 de fecha 14 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA estableció los plazos de pago de los derechos de exportación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de todos los productos alcanzados por la Ley 21.453 y su aclaratoria N° 26.351.
Que el Dec.230/20 del 4 de marzo de 2020 introdujo diversas modificaciones en lo relativo al plazo de pago para las exportaciones previstas por dicha normativa.
Que, en función de las modificaciones introducidas, existen posiciones arancelarias cuyo plazo de pago establecido ha quedado impreciso, situación que corresponde aclarar.
Que, en consecuencia, procede modificar el Artículo 12 de la citada Res.MAGP 128/19.
Que, por otro lado, el régimen de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) denominado "DJVE-30", deberá seguir las mismas pautas que para el régimen general, entendiéndose que el pago se deberá efectuar dentro del plazo que corresponda a los diversos productos contenidos en cada uno de los anexos.
Que, asimismo, procede modificar el Anexo II de la mencionada Res.MAGP 128/19, ajustándolo a las nuevas pautas que surgen del antedicho Dec.230/20.
Que habida cuenta que la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÃA, ha formalizado modificaciones con respecto a diversas partidas arancelarias vinculadas con los productos agrícolas Arvejas y Garbanzos, resulta necesario proceder a incorporar las citadas novedades en el Anexo respectivo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y por las Ley 21.453 y Ley 26.351.

Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÃCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Res.MAGP 128/19P de fecha 14 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÃCULO 2o.- El exportador que pretenda exportar los productos agrícolas incluidos en el Anexo I registrado con el No IF-2020-44637833-APN-SSMA#MAGYP que forma parte integrante de la presente resolución, y los que pudieran incorporarse en el futuro, deberá completar e ingresar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), oficializándola en el SISTEMA INFORMÃTICO MALVINA (SIM) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÃA, a través del aplicativo "KIT MARÃA" o de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
La Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) deberá oficializarse en el SIM hasta las ONCE HORAS (11:00 hs.) del día hábil siguiente al cierre de la venta, para que, en caso de corresponder, se proceda a su registro.".

ARTÃCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 12 de la citada Res.MAGP 128/19, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÃCULO 12.- El pago de los derechos de exportación para los productos individualizados en el Anexo II registrado con el No IF-2020-43217360-APN-SSMA#MAGYP que forma parte de la presente medida, deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la respectiva registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) por al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad de mercadería (peso o volumen) declarada.
La falta de cumplimiento en término del pago referido, no traerá aparejado efecto alguno sobre la vigencia de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas, que continuarán vigentes y sujetas a las sanciones de la Ley 21.453, sin perjuicio de las multas o sanciones que correspondan por el citado incumplimiento o atraso, establecidas por la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÃA.
El pago de los derechos de exportación de las mercaderías detalladas en el mencionado Anexo I que integra la presente, deberá ser efectuado dentro de los QUINCE (15) días posteriores al registro del cumplido de embarque.
Esta obligación será de aplicación para el régimen especial de "DJVE-30" establecido en el Artículo 13 de la presente medida, excluyéndose a las operaciones originadas con materia prima importada temporariamente, las que deberán pagar dichos derechos al momento de la oficialización de la destinación para consumo.".

ARTÃCULO 3°.- Sustitúyense los Anexos I y II de la Res.MAGP 128/19 de fecha 14 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA, registrados con los Nros. IF- 2019-101349187-APN-SSMA#MPYT e IF-2019-101351368-APN-SSMA#MPYT respectivamente, por los Anexos I y II registrados con los Nros. IF-2020-44637833-APN-SSMA#MAGYP e IF-2020-43217360-APN-SSMA#MAGYP respectivamente, los que forman parte de la presente medida.

ARTÃCULO 4°.- Dése intervención a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÃA, a los efectos que se adopten los recaudos que estimen necesarios en el SISTEMA INFORMÃTICO MALVINA (SIM), como asimismo, respecto a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

ARTÃCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÃCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra


ANEXO I


NCM
Descripción
0713-10-90
Arvejas Enteras Verdes
0713-10-90
Arvejas Enteras Amarillas
0713-10-90
Arvejas Partidas Verdes
0713-10-90
Arvejas Partidas Amarillas
0713-20-90
Garbanzos Enteros de diámetro superior o igual a 9 mm
0713-20-90
Garbanzos Enteros de diámetro superior o igual a 8 mm pero inferior a 9 mm
0713-20-90
Garbanzos Enteros de diámetro superior o igual a 7 mm pero inferior a 8 mm
0713-20-90
Garbanzos Enteros los demás
0713-33-19
Porotos, Negros, En Envases mayores de 20 Kg.
0713-33-29
Porotos, Blancos, Alubias, En Envases mayores de 20 Kg. hasta 190 granos por cada 100 gramos
0713-33-29
Porotos, Blancos, Alubias, En Envases mayores de 20 Kg. desde 191 y hasta 220 granos cada 100 gramos
0713-33-29
Porotos, Blancos, Alubias, En Envases mayores de 20 Kg. desde 221 granos por cada 100 gramos
0713-33-29
Porotos, Blancos Alubias, Ovales, En Envases mayores de 20 Kg.
0713-33-99
Porotos, Colorados, En Envases mayores de 20 Kg.
0713-39-90
Porotos, Pallares, En Envases mayores de 20 Kg.
0713-40-90
Lentejas, Los Demás
1001-19-00
Trigo, Candeal, A granel con hasta un 15 % embolsado
1001-19-00
Trigo, Candeal, Más del 15 % embolsado
1001-19-00
Trigo, Taganrock, A granel con hasta un 15 % embolsado
1001-19-00
Trigo, Taganrock, Más del 15 % embolsado
1001-19-00
Trigo, Otros, A granel con hasta un 15 % embolsado
1001-19-00
Trigo, Otros, Más del 15 % embolsado
1001-99-00
Trigo, Trigo Pan, A granel con hasta un 15 % embolsado
1001-99-00
Trigo, Trigo Pan, Más del 15 % embolsado
1003-90-10
Cebada, Cervecera, A granel con hasta un 15 % embolsado
1003-90-10
Cebada, Cervecera, Más del 15 % embolsado
1003-90-80
Cebada, En grano, A granel con hasta un 15 % embolsado
1003-90-80
Cebada, En grano, Más del 15 % embolsado
1005-90-10
Maíz, Los demás. En grano., A granel con hasta un 15 % embolsado
1005-90-10
Maíz, Los demás. En grano., Más del 15 % embolsado
1005-90-10
Maíz, Pisingallo, A granel con hasta un 15 % embolsado
1005-90-10
Maíz, Pisingallo, Más del 15 % embolsado
1005-90-10
Maíz, Flint o Plata, A granel con hasta un 15 % embolsado
1005-90-10
Maíz, Flint o Plata, Más del 15 % embolsado
1006-10-92
Arroz, Cáscara o "paddy", Los demás. No parbolizado
1006-20-20
Arroz, Descascarillado (arroz cargo o arroz pardo), Los demás. No parbolizado
1006-30-21
Arroz, Semiblanqueado o blanqueado incluso pulido o glaseado, - no parbolizado, contenido grano quebrado < o = al 10%
1006-30-21
Arroz, Semiblanqueado o blanqueado incluso pulido o glaseado, - no parbolizado, contenido grano quebrado > al 10%
1006-30-29
Arroz, Semiblanqueado o blanqueado incluso pulido o glaseado. Los demás no parbolizados., - Contenido grano quebrado < o = al 10%
1006-30-29
Arroz, Semiblanqueado o blanqueado incluso pulido o glaseado. Los demás no parbolizados., - Contenido grano quebrado > al 10%
1006-40-00
Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Medio grano
1006-40-00
Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Medio y cuarto grano
1006-40-00
Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Cuarto grano con hasta un 1% de cuerpos extraños
1006-40-00
Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Cuarto grano con mas de un 1% de cuerpos extraños
1006-40-00
Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Arrocin con hasta un 1% de cuerpos extraños
1006-40-00
Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Arrocin con mas de un 1% de cuerpos extraños
1006-40-00
Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Cuarto grano y arrocin con hasta un 1% de cuerpos extraños
1006-40-00
Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Cuarto grano y arrocin con mas de un 1% de cuerpos extraños
1007-90-00
Sorgo granífero, Los Demás, A granel con hasta un 15 % embolsado
1007-90-00
Sorgo granífero, Los Demás, Más del 15 % embolsado
1008-30-90
Alpiste, Los Demás, A granel con hasta un 15 % embolsado
1008-30-90
Alpiste, Los Demás, Más del 15 % embolsado
1101-00-10
Harina de trigo, Harina de trigo
1107-10-10
Malta cervecera, Malta de cebada cervecera
1201-90-00
Habas de soja, Los Demás, A granel con hasta un 15 % embolsado
1201-90-00
Habas de soja, Los Demás, Más del 15 % embolsado
1202-42-00
Cacahuate o maní, Cacahuate o maní confitería y/o tostadero
1202-42-00
Cacahuate o maní, Maní partido
1202-42-00
Cacahuate o maní, Los Demás, A granel con hasta un 15 % embolsado
1202-42-00
Cacahuate o maní, Los Demás, Más del 15 % embolsado
1204-00-90
Semilla de lino, Los Demás, A granel con hasta un 15 % embolsado
1204-00-90
Semilla de lino, Los Demás, Más del 15 % embolsado
1205-90-90
Semilla de nabo y colza, Semilla de nabo, otros destinos, A granel con hasta un 15 % embolsado
1205-90-90
Semilla de nabo y colza, Semilla de nabo, otros destinos, Más del 15 % embolsado
1205-90-90
Semilla de nabo y colza, Semilla de colza, otros destinos, A granel con hasta un 15 % embolsado
1205-90-90
Semilla de nabo y colza, Semilla de colza, otros destinos, Más del 15 % embolsado
1206-00-90
Semilla de Girasol. Únicamente para industria, Los Demás, A granel con hasta un 15 % embolsado
1206-00-90
Semilla de Girasol. Únicamente para industria, Los Demás, Más del 15 % embolsado
1206-00-90
Semilla de Girasol. Únicamente para industria, Los Demás, Girasol, tipo confitería
1507-10-00
Aceite de soja, a granel
1507-90-19
Aceite de Soja, Los Demás, Refinado a granel
1507-90-19
Aceite de Soja, Los Demás, Refinado en tambores de mas de 200 litros
1508-10-00
Aceite de cacahuete o maní, a granel
1508-90-00
Aceite de cacahuete o maní, Los Demás
1512-11-10
Aceite de Girasol, a granel
1512-19-19
Aceite de Girasol, Los Demás, Refinado a granel
1512-19-19
Aceite de Girasol, Los Demás, Refinado en tambores de mas de 200 litros
1512-21-00
Aceite de algodón, a granel
1512-29-90
Aceite de algodón, Los Demás
1514-91-00
Aceite de nabina, de colza y de mostaza, a granel
1514-99-10
Aceite de nabina, de colza y de mostaza, Los Demás
1515-21-00
Aceite de maíz, a granel
1515-29-90
Aceite de maíz, Los Demás, Refinado a granel
1515-29-90
Aceite de maíz, Los Demás, Refinado en tambores de mas de 200 litros
2302-30-10
Afrecho y afrechillo de trigo, Afrecho y afrechillo
2302-30-90
Pellets, de afrecho y afrechillo, A granel con hasta un 10% de embolsado
2304-00-10
"Pellets" y Harina de soja, "Pellets", de harina de extracción y "Pellets", harina de tortas
2305-00-00
Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de cacahuate o maní, Tortas
2305-00-00
Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de cacahuate o maní, Tortas, "Expellers"
2305-00-00
Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de cacahuate o maní, "Pellets", de harina de extracción
2305-00-00
Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de cacahuate o maní, Harinas de tortas
2306-10-00
Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de algodón, Tortas
2306-10-00
Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de algodón, "Expellers"
2306-10-00
Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de algodón, "Pellets", de harina de extracción
2306-10-00
Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de algodón, Harinas de tortas
2306-30-10
Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, Tortas
2306-30-10
Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, "Pellets", de harina de extracción
2306-30-10
Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, "Pellets", integral
2306-30-10
Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, Harinas de tortas
2306-30-90
Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, "Expellers"
5201-00-20
Algodón s/cardar ni peinar simplemente desmotado, Algodón Grado B
5201-00-20
Algodón s/cardar ni peinar simplemente desmotado, Algodón Grado C
5201-00-20
Algodón s/cardar ni peinar simplemente desmotado, Algodón Grado C 1/2
5201-00-20
Algodón s/cardar ni peinar simplemente desmotado, Algodón Grado D Long. 27,0 mm (1 1/16)
5201-00-20
Algodón s/cardar ni peinar simplemente desmotado, Algodón Grado D 1/2 Long. 27,0 mm (1 1/16)
5201-00-20
Algodón s/cardar ni peinar simplemente desmotado, Algodón Grado E Long. 26,2 mm (1 1/32)
5201-00-20
Algodón s/cardar ni peinar simplemente desmotado, Algodón Grado F Long. 26,2 mm (1 1/32)


ANEXO II


NCM
Descripción
1001.19.00
Trigo, Candeal, A granel con hasta un 15 % embolsado
1001.99.00
Trigo, Trigo Pan, A granel con hasta un 15 % embolsado
1003.90.10
Cebada, Cervecera, A granel con hasta un 15 % embolsado
1003.90.80
Cebada, En grano, A granel con hasta un 15 % embolsado
1003.90.90
Cebada, Las demás, A granel con hasta un 15 % embolsado
1005.90.10
(**) Maíz, Los demás. En grano., A granel con hasta un 15 % embolsado
1007.90.00
Sorgo granífero, Los Demás, A granel con hasta un 15 % embolsado
1201.90.00
Habas de soja, Los Demás, A granel con hasta un 15% embolsado (*)
1201.90.00
Habas de soja, Los Demás, Más del 15% embolsado (*)
1507.10.00
Aceite de soja, A granel
1507.90.19
Aceite de soja, Los Demás, Refinado a granel
1507.90.19
Aceite de soja, Los Demás, Refinado en tambores de más de 200 litros
1512.11.10
Aceite de Girasol, a granel
1512.19.19
Aceite de Girasol, Los Demás, Refinado a granel
2304.00.10
"Pellets" y Harina de soja, "Pellets" de harina de extracción y "Pellets" de harina de tortas
2304.00.90
"Pellets" y Harina de soja, "Pellets" de harina de extracción y "Pellets" de harina de tortas, Los Demás
2306.30.10
Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, Tortas
2306.30.90
Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, "Expellers"

(*) Excepto soja desactivada
(**) Excepto el maíz pisingallo


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