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21/07/20 | Normativa

Circ.AFIP 8/20

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Ref. Mercosur - Régimen de Origen - Modificaciones..
20/07/2020 (BO 21/07/2020)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00385000- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Política Comercial con el MERCOSUR y ALADI del Ministerio de Desarrollo Productivo informó, mediante la Nota NO-2020-37803562-APN-DPCMYA#MDP del 11 de junio de 2020, que el Protocolo Adicional Centésimo Octogésimo al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR), ha entrado en vigencia el 5 de julio de 2020.
Que el Centésimo Octogésimo Protocolo al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora, al mencionado acuerdo, la Dir.CCM 72/18 del 15 de diciembre del 2018 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa al "Régimen de Origen MERCOSUR - Actualización de los Requisitos Específicos de Origen a la VI Enmienda del Sistema Armonizado".
Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en el mencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el artículo 9° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Centésimo Octogésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora la Dir.CCM 72/18 del 15 de diciembre de 2018 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, la cual sustituye el Apéndice I del Anexo de la Dec.CMC 1/09 del 24 de julio de 2009 del Consejo del Mercado Común, relativa al "Régimen de Origen MERCOSUR", por el "Listado de ítems NCM SA 2017 sujetos a requisitos específicos de origen", que consta como Anexo y forma parte de la mencionada directiva.

2. Asimismo, el Centésimo Octogésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 deroga los Protocolos Adicionales Nonagésimo Séptimo, Nonagésimo Octavo, Centésimo Cuarto, Centésimo Décimo Sexto y Centésimo Cuadragésimo Segundo, al Acuerdo de Complementación Económica N° 18.

3. El Protocolo Adicional Centésimo Octogésimo al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 ha entrado en vigencia entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR), el 5 de julio de 2020.

4. Abrogar la Circ.AFIP 1/18 del 8 de marzo de 2018.

5. El texto completo del Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 Centésimo Octogésimo, podrá ser consultado en el sitio "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, difúndase en el oletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marco del Pont, Administradora Federal.

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