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17/07/20 | Normativa

Res.Gral.AFIP 4762/20

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Ref. Derechos de Exportaci贸n - Programas Petr贸leo Plus y Refinaci贸n Plus - Destinados a la exploraci贸n y explotaci贸n de petr贸leo - Certificado de Cr茅dito Fiscal - Bono electr贸nico - Implementaci贸n.
16/07/2020 (BO 17/07/2020)
VISTO el Expediente Electr贸nico N掳 EX-2020-00403615- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que por el Dec.2014/08 de fecha 25 de noviembre de 2008 y su modificatorio, se cre贸 el programa "REFINACI脫N PLUS" destinado a incentivar la construcci贸n de nuevas refiner铆as de petr贸leo y/o la ampliaci贸n de la capacidad de refinaci贸n de plantas existentes.
Que dicha norma previ贸 en su art铆culo 3掳 el otorgamiento de incentivos fiscales para aquellas empresas que cumplan las condiciones del mencionado programa, a trav茅s de la emisi贸n de certificados de cr茅dito fiscal transferibles y aplicables al pago de derechos de exportaci贸n de las mercader铆as comprendidas en la entonces Res.MEP 394/07 de fecha 15 de noviembre de 2007 y en el Anexo de la Res.MEP 127/08 de fecha 10 de marzo de 2008 y su modificatoria, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N.
Que la Res.SE 1312/08 de fecha 1掳 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, de la ex SECRETAR脥A DE ENERG脥A del ex MINISTERIO DE PLANIFICACI脫N FEDERAL, INVERSI脫N P脷BLICA Y SERVICIOS, aprob贸 la reglamentaci贸n del referido programa y estableci贸 las bases y condiciones para el otorgamiento de los incentivos mencionados.
Que mediante la Res.MEFP 1077/14 de fecha 29 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, se derog贸 la Res.MEP 394/07 y se estableci贸 un nuevo esquema de derechos de exportaci贸n que promueve la producci贸n de hidrocarburos de alto grado de industrializaci贸n.
Que la SECRETAR脥A DE ENERG脥A dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por medio de la Res.MP 92/20 de fecha 27 de mayo de 2020, instrument贸 el mencionado certificado bajo la modalidad de bono electr贸nico e identific贸 mediante el prefijo 400 a los bonos emitidos para la operatoria del beneficio promocional.
Que asimismo, en su art铆culo 3掳, estableci贸 que dicha Secretar铆a brindar谩 a esta ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS la informaci贸n necesaria que permita la registraci贸n y utilizaci贸n de los Certificados de Cr茅dito Fiscal otorgados, conforme a las pautas y procedimientos que indique este Ente Recaudador.
Que en virtud de ello, resulta necesario establecer el procedimiento para la registraci贸n y aplicaci贸n de los citados bonos electr贸nicos.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, Recaudaci贸n, Sistemas y Telecomunicaciones y T茅cnico Legal Aduanera y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

A - ALCANCE

ART脥CULO 1掳.- Los certificados de cr茅dito fiscal obtenidos en el marco del art铆culo 3掳 del Dec.2014/08 y su modificatorio, emitidos bajo la modalidad de bono electr贸nico -conforme lo dispuesto por la Res.SE 92/20 de la Secretar铆a de Energ铆a- podr谩n aplicarse a la cancelaci贸n de derechos de exportaci贸n de las mercader铆as comprendidas en la Res.MEFP 1077/14 del ex Ministerio de Econom铆a y Finanzas P煤blicas, y en el Anexo de la Res.MEP 127/08 y su modificatoria del ex Ministerio de Econom铆a y Producci贸n, a cuyo fin deber谩n observarse las respectivas normas reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante esta resoluci贸n general.

B - DEBER DE INFORMACI脫N DE LA EMISI脫N DE LOS CERTIFICADOS DE CR脡DITO FISCAL

ART脥CULO 2掳.- La Subsecretar铆a de Hidrocarburos dependiente de la Secretar铆a de Energ铆a, informar谩 a esta Administraci贸n Federal la n贸mina de los bonos electr贸nicos emitidos.
La informaci贸n referida en el p谩rrafo anterior, se confeccionar谩 utilizando el formulario de declaraci贸n jurada No 1400, y contendr谩 los siguientes datos:
a) Clave 脷nica de Identificaci贸n Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.
b) Tipo de certificado (prefijo identificatorio 400 - Denominaci贸n del prefijo: "Programa Refinaci贸n Plus Resoluci贸n 92/2020").
c) N煤mero de certificado.
d) Monto del certificado (en PESOS).
e) A帽o de emisi贸n del certificado.
f) Fecha del expediente.
g) Fecha desde (validez).
h) Fecha hasta (validez).
i) Estado (v谩lido).

ART脥CULO 3o.- La presentaci贸n del citado formulario de declaraci贸n jurada No 1400 se formalizar谩 mediante transferencia electr贸nica de datos a trav茅s del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).
La remisi贸n de la informaci贸n deber谩 efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisi贸n de los respectivos certificados de cr茅dito fiscal.
Como constancia de la presentaci贸n realizada, el sistema emitir谩 un comprobante que tendr谩 el car谩cter de acuse de recibo.

ART脥CULO 4o.- Los importes de los bonos electr贸nicos informados de acuerdo con el procedimiento indicado en los art铆culos precedentes, ser谩n registrados por esta Administraci贸n Federal como cr茅ditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y podr谩n aplicarse a la cancelaci贸n de los derechos de exportaci贸n respecto de las mercader铆as comprendidas en las resoluciones mencionadas en el art铆culo 1掳.

C - CONSULTA E IMPUTACI脫N DE LOS CERTIFICADOS DE CR脡DITO FISCAL

ART脥CULO 5掳.- Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta e imputaci贸n de los bonos electr贸nicos, deber谩n ingresar al servicio "Administraci贸n de Incentivos y Cr茅ditos Fiscales" disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), con la respectiva "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 3 como m铆nimo, obtenida seg煤n el procedimiento dispuesto por la Res.Gral.AFIP 3713/15, sus modificatorias y complementarias.

ART脥CULO 6掳.- La imputaci贸n de los certificados de cr茅dito fiscal se efectuar谩 en el citado servicio "web", seleccionando el bono fiscal 400 a aplicar -en forma total o parcial- de la n贸mina de bonos pendientes de imputaci贸n e ingresando los datos y el importe de la obligaci贸n a cancelar.
Una vez cumplido lo dispuesto en el p谩rrafo precedente, las imputaciones realizadas quedar谩n registradas en el Sistema Inform谩tico Malvina (SIM), y el sistema emitir谩 la correspondiente constancia de la operaci贸n efectuada.

D - CESI脫N DE LOS BONOS FISCALES

ART脥CULO 7掳.- La cesi贸n de un bono fiscal podr谩 realizarse -por 煤nica vez-siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:
a) No posea deudas exigibles con esta Administraci贸n Federal.
b) No haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono.
c) Informe el precio de venta del bono fiscal mediante el servicio "Administraci贸n de Incentivos y Cr茅ditos Fiscales" mencionado en el art铆culo 5掳.
A tales fines deber谩 ingresar al aludido servicio, seleccionar el bono que pueda ser cedido e informar los datos del cesionario. El sistema emitir谩 un comprobante, el cual constituir谩 el soporte de la operaci贸n de cesi贸n.

ART脥CULO 8掳.- El cesionario del bono fiscal podr谩 utilizar el cr茅dito para cancelar los aludidos derechos de exportaci贸n registrados ante esta Administraci贸n Federal, debiendo previamente aceptar la transferencia de dicho bono y el precio de venta informado por el cedente, con arreglo a las formas y condiciones establecidas en el art铆culo anterior.
Aceptada la cesi贸n, el bono quedar谩 a disposici贸n del cesionario para su imputaci贸n de acuerdo con el procedimiento previsto en el Art铆culo 6掳.
De rechazarse la transferencia, el importe se reintegrar谩 a la cuenta del cedente del bono.

E - DISPOSICIONES GENERALES

ART脥CULO 9掳.- De producirse un pago en demas铆a en concepto de derechos de exportaci贸n se aplicar谩 el procedimiento establecido en la Res.Gral.AFIP 3360/12 y su modificatoria, registr谩ndose un cr茅dito a favor del exportador por el saldo de la imputaci贸n en exceso con las siguientes condiciones:
1. S贸lo podr谩 utilizarse para el pago de derechos en operaciones de exportaci贸n del r茅gimen establecido en el Dec.2014/08 y su modificatorio.
2. Estar谩n comprendidos los casos de anulaci贸n previstos en el punto 4.2 del Anexo II de la Res.Gral.AFIP 1921/05, sus modificatorias y complementarias.

ART脥CULO 10.- La detecci贸n de posibles incumplimientos al r茅gimen que surjan como consecuencia de acciones de verificaci贸n y fiscalizaci贸n realizadas por esta Administraci贸n Federal, ser谩n informadas a la autoridad de aplicaci贸n.
Asimismo, este organismo podr谩 realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con bonos fiscales.

ART脥CULO 11.- Las disposiciones de esta resoluci贸n general entrar谩n en vigencia a partir del quinto d铆a h谩bil de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 12.- Comun铆quese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y arch铆vese.

Mercedes Marco del Pont


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