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13/07/20 | Normativa

Disp.ANMAT 4908/20

Image Disp.ANMAT 4908/20
Ref. INAL - Certificado Sanitario Oficial de Exportaci贸n espec铆fico para la Uni贸n Europea - Productos alimenticios acondicionados que posean en su composici贸n una cantidad superior al 20 % de man铆 con y sin c谩scara, manteca de man铆, man铆 preparado o conservado de otro modo.
06/07/2020 (BO 13/07/2020)
VISTO la Ley 18.284, el Dec.2126/71 y sus normas modificatorias y complementarias, la Disp.ANMAT 10100/17, la Disp.ANMAT 965/18, la Disp.ANMAT 10873/17, la Disp.ANMAT 10875/17 y el Expediente N掳 EX-2019-91801137- -APN-DERA#ANMAT del Registro de esta ADMINISTRACI脫N NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOG脥A M脡DICA; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el Art铆culo 4掳 de la Ley 18.284, la Autoridad Sanitaria Nacional est谩 facultada para verificar las condiciones higi茅nico-sanitarias, bromatol贸gicas y de identificaci贸n comercial de los productos que entren o salgan del pa铆s.
Que a los efectos del ejercicio de la referida facultad, en cumplimiento de dicha Ley, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) lleva a cabo el control y fiscalizaci贸n sanitaria de los alimentos y de todo otro producto que se encuentre bajo su competencia a fin de autorizar su salida del pa铆s.
Que la Disp.ANMAT 10100/17 estableci贸, entre otras cuestiones, el procedimiento de notificaci贸n y certificaci贸n sanitaria a los fines de la exportaci贸n de los productos alimenticios de competencia de esta Administraci贸n Nacional.
Que posteriormente, atendiendo a las exigencias internacionales respecto a la certificaci贸n de los establecimientos exportadores y sus productos alimenticios, result贸 conveniente modificar el procedimiento establecido en la referida disposici贸n para la obtenci贸n de los certificados sanitarios.
Que en virtud de las mencionadas exigencias, la Disp.ANMAT 965/18 estableci贸 el procedimiento de certificaci贸n a los fines de la exportaci贸n de los productos alimenticios de competencia de esta Administraci贸n Nacional.
Que estas medidas se han adoptado luego de evaluar la instrumentaci贸n y fortalecimiento de los planes de control de los productos que se consumen y comercializan a nivel nacional e internacional, brindando resultados oportunos y de calidad e informaci贸n sanitaria para la toma de decisiones basada en la evidencia y en la evaluaci贸n de riesgo.
Que la Disp.ANMAT 10873/17 estableci贸 el "Plan Integral de Fiscalizaci贸n de Establecimientos, Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos" en el marco del "Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA)." Que en tanto la Disp.ANMAT 10875/17 estableci贸 la Red Federal de Laboratorios de Alimentos, coordinada por el Laboratorio Nacional de Referencia del INAL, y constituida por laboratorios oficialmente autorizados tanto del 谩mbito p煤blico como privado.
Que el Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo establece los principios y requisitos generales de la legislaci贸n alimentaria, crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y fija procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
Que el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo establece normas generales destinadas a los operadores de empresas alimentarias en materia de higiene de los productos alimenticios.
Que el Reglamento (UE) 2017/625 integra en un 煤nico marco legislativo las normas aplicables a los controles oficiales de los animales y mercanc铆as que se introduzcan en la Uni贸n Europea para comprobar el cumplimiento de la legislaci贸n relativa a la cadena agroalimentaria.
Que el Reglamento (CE) n掳 1881/2006 de la Comisi贸n establece los niveles m谩ximos de micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, en los alimentos.
Que el Reglamento (CE) n掳 401/2006 de la Comisi贸n establece las disposiciones sobre muestreo y an谩lisis para el control de las micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, en alimentos.
Que el Reglamento de Ejecuci贸n (UE) N掳 2014/884 de la Comisi贸n Europea estableci贸 las condiciones especiales a la importaci贸n desde terceros pa铆ses de piensos y alimentos que pueden estar contaminados con aflatoxinas.
Que el art铆culo 5 - apartado 2 de ese Reglamento fue modificado por el Reglamento de Ejecuci贸n (UE) No 2019/890 de la Comisi贸n Europea, el cual reconoci贸 al Instituto Nacional de Alimentos INAL-ANMAT como autoridad competente para certificar los alimentos procedentes de Argentina, en cumplimiento al Reglamento de Ejecuci贸n (UE) N掳 2016/2106 de la Comisi贸n Europea, el que establece que los productos que contengan man铆 en un porcentaje superior al 20% deben ser fiscalizados por las autoridades competentes del pa铆s de origen.
Que el Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2019/1793 de la Comisi贸n establece las condiciones especiales que regulan la entrada en la Uni贸n Europea de determinadas partidas de alimentos de origen no animal procedentes de terceros pa铆ses, la frecuencia de los controles de identidad y los controles f铆sicos de las partidas y el modelo de certificado oficial que debe acompa帽ar las partidas de alimentos, as铆 como los requisitos para dicho certificado.
Que corresponde se帽alar que los procedimientos referidos se encuentran disponibles en la PLATAFORMA DE TR脕MITES A DISTANCIA (TAD), aprobada por el Dec.1063/16 y sus normas modificatorias y complementarias" dado que la Res.SMA 90/17 de la ex SECRETAR脥A DE MODERNIZACI脫N ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACI脫N DE LA NACI脫N all铆 mencionada ha sido derogada por la Res.SMA 43/19 de la ex SECRETAR脥A DE MODERNIZACI脫N ADMINISTRATIVA de la ex SECRETAR脥A DE GOBIERNO DE MODERNIZACI脫N DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que asimismo, a los fines de brindar herramientas de verificaci贸n de los certificados electr贸nicos emitidos por el INAL a las autoridades sanitarias de los pa铆ses donde se exportan los productos argentinos, se instrument贸 un sistema de verificaci贸n en l铆nea a trav茅s del Visualizador ANMAT - GEDO, disponible en portal.anmat.gov.ar en el sitio visorgedo.anmat.gov.ar.
Que en ese mismo sentido, el Dec.733/18 dispuso que todos los tr谩mites en relaci贸n con el ciudadano deben contar con una norma que regule sus procedimientos y que tales procedimientos administrativos deben ser dise帽ados desde la perspectiva del ciudadano, simplificando y agilizando su tramitaci贸n.
Que el INAL y la Direcci贸n de Asuntos Jur铆dicos han tomado la intervenci贸n de su competencia.
Que se act煤a en virtud de las facultades conferidas por el Dec.1490/92 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACI脫N NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOG脥A M脡DICA
DISPONE:

ART脥CULO 1掳.- Establ茅cese que las empresas exportadoras deber谩n realizar ante el INAL la solicitud del CERTIFICADO SANITARIO OFICIAL DE EXPORTACI脫N espec铆fico para la Uni贸n Europea a los fines de la exportaci贸n de productos alimenticios acondicionados de su competencia que posean en su composici贸n una cantidad superior al 20 % de man铆 con y sin c谩scara, manteca de man铆, man铆 preparado o conservado de otro modo originarios o procedentes de Argentina.
La documentaci贸n/informaci贸n requerida para cumplimentar la solicitud se encuentra detallada en el ANEXO I que, registrado con el n煤mero IF-2020-17625736-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposici贸n.
De verificarse el cumplimiento de la informaci贸n y documentaci贸n exigidas, la Autoridad Sanitaria Nacional emitir谩 el correspondiente Certificado Sanitario de Exportaci贸n. Los tr谩mites podr谩n ser observados y, en tal caso, el exportador deber谩 responder a las observaciones realizadas para la prosecuci贸n de la gesti贸n.

ART脥CULO 2掳.- Para las exportaciones mencionadas en el art铆culo anterior, el exportador ser谩 responsable del cumplimiento de los requerimientos normativos del pa铆s de destino para la fabricaci贸n de los productos, siendo pasible de las sanciones que correspondan por su incumplimiento.
Asimismo, todos los establecimientos exportadores y sus productos se encuentran sujetos al "Plan Integral de Fiscalizaci贸n de Establecimientos, Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos" seg煤n Disp.ANMAT 10873/ 17.
Los alimentos detallados en el Art铆culo 1 deben ser elaborados de conformidad con los requisitos establecidos en los Reglamentos (CE) N掳 178/2002 y (CE) 852/2004 y proceder de establecimientos que apliquen un programa basado en los principios del an谩lisis de peligros y puntos cr铆ticos de control (HACCP).
Si en el marco de estas acciones se detectase un potencial riesgo asociado a un incidente alimentario, la Autoridad Sanitaria Nacional alertar谩 y notificar谩 de ello a la Autoridad Sanitaria del pa铆s de destino.

ART脥CULO 3掳. El muestreo deber谩 ser realizado por el INAL o las empresas controladoras habilitadas para tal fin, de acuerdo al Reglamento (CE) No 401/2006 de la Comisi贸n Europea y sus modificatorias, por el que se establecen los m茅todos de muestreo y de an谩lisis para el control oficial del contenido de micotoxinas en productos alimenticios.

ART脥CULO 4掳.- Los ensayos ser谩n realizados por los laboratorios autorizados de la Red Federal de Laboratorios de Alimentos seg煤n Disp.ANMAT 10875/17 o los laboratorios habilitados para tal fin, de acuerdo al Reglamento (CE) No 401/2006 de la Comisi贸n Europea y sus modificatorias.

ART脥CULO 5掳.- La presente Disposici贸n entrar谩 en vigencia a partir del d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 6掳.- Reg铆strese. D茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n. Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, a las autoridades sanitarias jurisdiccionales y a las C谩maras y Entidades Profesionales del sector. Cumplido, arch铆vese.

Manuel Limeres


ANEXO I
Para solicitar el Certificado Sanitario Oficial de Exportaci贸n a los fines de acompa帽ar una exportaci贸n a la Uni贸n Europea de productos acondicionados que posean en su composici贸n una cantidad superior al 20 % de man铆 y derivados:
* Completar el formulario de solicitud:
-Datos del exportador
-Datos del importador
-Datos del operador responsable de la partida en destino
-Datos del establecimiento elaborador
-Datos del producto
-Datos del embarque
* Adjuntar copia de la factura correspondiente a la exportaci贸n.
* Adjuntar el informe del muestreo de los productos alimenticios en cumplimiento con el Reglamento (CE) 401/2006 de la Comisi贸n Europea.
* Adjuntar el informe de resultados de laboratorio del producto a exportar en cumplimiento con el Reglamento (CE) 401/2006 de la Comisi贸n Europea.
Declaraci贸n jurada:
"En nombre y representaci贸n de la firma, declaro bajo juramento:
-conocer las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) n潞 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislaci贸n alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, del Reglamento (CE) n潞 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios, del Reglamento (CE) n潞 183/2005 del parlamento Europeo y del Consejo por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, as铆 como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicaci贸n de la legislaci贸n sobre alimentos y piensos y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.潞 999/2001, (CE) n.潞 396/2005, (CE) n.潞 1069/2009, (CE) n.潞1107/2009, (UE) n.潞 1151/2012, (UE) n.潞 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del parlamento Europeo Y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.潞 1/2005 y (CE) n.掳 1099/2009 del Consejo y las Directivas 98/58/CE, 1999/74 CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.潞 854/2004 y (CE) n潞 882/2004 del parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608 /CEE, 84/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisi贸n 92/438/CEE del consejo (Reglamento sobre controles oficiales).
-que los alimentos de la partida descripta con el c贸digo de identificaci贸n declarado han sido producidos de conformidad con los requisitos de los Reglamentos (CE) N掳 852/2004 y178/2002 y en particular que la producci贸n primaria de estos alimentos y las operaciones conexas enumeradas en el anexo I del reglamento (CE) N潞 852/2004 cumplen las disposiciones generales de higiene establecidas en el Parte A de dicho anexo.
-que en caso de alguna fasede producci贸n, transformaci贸n y distribuci贸n posteriores a la producci贸n primaria y operaciones conexas, los productos han sido manipulados y, en su caso, preparados, embalados, y almacenados de forma higi茅nica, de conformidad con los requisitos del anexoII del Reglamento (CE) N潞 852/2004 y proceden de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de an谩lisis de peligros y puntos de control cr铆tico (HACCP).

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