Logo

13/07/20 | Normativa

Res.MSEG 221/20

Image Res.MSEG 221/20
Ref. Certificados de importaci贸n y exportaci贸n de sustancias qu铆micas controladas - Gesti贸n Documental Electr贸nica GDE.
08/07/2020 (BO 13/07/2020)
VISTO el Expediente N掳 EX-2020-40465261- -APN-DRYFPQ#MSG, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley 26.045, la Ley 23.737 y sus modificatorias, la Ley 25.506, los Dec.13/15 del 10 de diciembre de 2015, Dec.15/16 del 5 de enero de 2016, Dec.561/16 del 6 de abril de 2016, Dec.1063/16 del 4 de octubre de 2016, Dec.1079/16 del 6 de octubre de 2016, Dec.273/16 del 19 de diciembre de 2016, Dec.416/17 del 12 de junio de 2017, Dec.286/19 del 24 de abril de 2019, Dec.593/19 del 27 de agosto de 2019 y Dec.260/20 del 12 de marzo de 2020, la Res.MSeg.1122/19 del 22 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el art铆culo 44 de la Ley 23.737 las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos qu铆micos autorizados y que por sus caracter铆sticas o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboraci贸n de estupefacientes, deber谩n inscribirse en un registro especial que funcionar谩 en la jurisdicci贸n que determine el Poder Ejecutivo nacional y que deber谩 mantenerse actualizado mediante inspecciones peri贸dicas a las entidades registradas.
Que, en igual sentido, el art铆culo 8掳 de la Ley 26.045 establece que las personas f铆sicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organizaci贸n jur铆dica con o sin personer铆a jur铆dica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacci贸n, tanto nacional como internacional de la sustancia que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determine conforme a lo establecido en el art铆culo 5掳 de la citada ley, deber谩n, con car谩cter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional de Precursores Qu铆micos.
Que asimismo, el art铆culo 4掳 de la Ley 26.045 establece que los actos a que se refiere el art铆culo 44 de la Ley 23.737, s贸lo podr谩n ser realizados por quienes cuenten con la previa y expresa autorizaci贸n del Registro Nacional de Precursores Qu铆micos, que la acordar谩 al aprobar la inscripci贸n o su renovaci贸n.
Que por su parte, seg煤n lo dispuesto en el Dec.593/19 de fecha 27 de agosto de 2019, reglamentario de la Ley 26.045 y la Res.MSeg.1122/19 de fecha 22 de noviembre de 2019, el Registro Nacional de Precursores Qu铆micos es competente para otorgar o rechazar las solicitudes de inscripci贸n, reinscripci贸n, modificaciones que impliquen la generaci贸n de un nuevo certificado, importaci贸n y exportaci贸n de sustancias qu铆micas controladas, con la correspondiente emisi贸n de los certificados.
Que por otra parte, la Ley 25.506 estableci贸 la eficacia jur铆dica del documento electr贸nico, la firma electr贸nica y de la firma digital, estableciendo en su art铆culo 48 que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el art铆culo 8掳 de la Ley 24.156, promover谩 el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el tr谩mite de los expedientes por v铆as simult谩neas, b煤squedas autom谩ticas de la informaci贸n y seguimiento y control por parte del interesado, con el prop贸sito gradual de abandonar el soporte papel.
Que por Dec.561/16 de fecha 6 de abril de 2016, se aprob贸 la implementaci贸n del Sistema de Gesti贸n Documental Electr贸nica --GDE-- como sistema integrado de caratulaci贸n, numeraci贸n, seguimiento y registraci贸n de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector P煤blico Nacional.
Que posteriormente, por Dec.1063/16 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprob贸 la implementaci贸n de la Plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD) integrada por el m贸dulo "Tr谩mites a Distancia" (TAD), del Sistema de Gesti贸n Documental Electr贸nica (GDE), como medio de interacci贸n del ciudadano con la administraci贸n, a trav茅s de la recepci贸n y remisi贸n por medios electr贸nicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que por su parte, seg煤n se desprende de lo dispuesto mediante el Dec.1079/16 de fecha 6 de octubre de 2016, se estableci贸 el R茅gimen Nacional de Ventanilla 脷nica de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se administrar谩n los tr谩mites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y dem谩s autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importaci贸n, exportaci贸n y tr谩nsito de todo tipo de mercanc铆as, teniendo dicho r茅gimen -entre sus objetivos- unificar las normas y reglamentos para optimizar el funcionamiento de los dispositivos de aplicaci贸n para el comercio exterior.
Que con el objeto de llevar adelante las acciones referidas a la implementaci贸n y administraci贸n del referido r茅gimen nacional, se cre贸 la Unidad Ejecutora del R茅gimen Nacional de Ventanilla 脷nica de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), a trav茅s del Dec.416/17 de fecha 12 de junio de 2017, como 贸rgano desconcentrado en el 谩mbito de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCI脫N.
Que, entre los objetivos de la citada Unidad Ejecutora, se encuentran el de proveer una mayor eficiencia en las gestiones y tr谩mites que se realizan ante la Administraci贸n P煤blica Nacional y facilitar el acceso y difusi贸n de la informaci贸n de los diversos tr谩mites y gestiones comprendidos en el referido r茅gimen nacional.
Que resulta necesaria la colaboraci贸n y participaci贸n activa de distintos organismos del ESTADO NACIONAL, tal como lo establece el Dec.1273/16 de fecha 19 de diciembre de 2016, al exigir el intercambio de informaci贸n p煤blica entre las entidades y jurisdicciones del Sector P煤blico Nacional, para implementar un procedimiento que simplifique las operaciones de importaci贸n, exportaci贸n y tr谩nsito, a trav茅s de la Ventanilla 脷nica de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que, en este sentido, resulta de particular inter茅s de la Direcci贸n del Registro y Fiscalizaci贸n de Precursores Qu铆micos, la adopci贸n de medidas tendientes a la digitalizaci贸n total de los procedimientos, como as铆 tambi茅n la simplificaci贸n de los tr谩mites vinculados al comercio exterior en pos de una reducci贸n de costos y un incremento en los controles sobre las sustancias qu铆micas bajo la vigilancia del Organismo.
Que por 煤ltimo, en este orden resulta importante resaltar la emergencia sanitaria declarada por el Dec.260/20 de fecha 12 de marzo de 2020, y la necesidad en el contexto actual de la Direcci贸n del Registro y Fiscalizaci贸n de Precursores Qu铆micos, de adecuar su funcionamiento al proceso de digitalizaci贸n ya instaurado en diversas Jurisdicciones del Estado Nacional, resultando necesaria la adopci贸n de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencias cient铆ficas, a fin de mitigar la propagaci贸n e impacto sanitario del virus COVID-19.
Que la DIRECCI脫N GENERAL DE ASUNTOS JUR脥DICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervenci贸n de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los art铆culos 4掳 inciso b), apartado 9掳 de la Ley de Ministerios Ley 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias;
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Establ茅zcase que los certificados de importaci贸n y exportaci贸n de sustancias qu铆micas controladas, deber谩n ser emitidos, exclusivamente, mediante el sistema de Gesti贸n Documental Electr贸nica GDE, a partir de la publicaci贸n de la presente medida.

ART脥CULO 2掳.- Establ茅zcase que los certificados de inscripci贸n, reinscripci贸n y modificaciones que impliquen la emisi贸n de un nuevo certificado, ser谩n emitidos, exclusivamente, mediante el sistema de Gesti贸n Documental Electr贸nica GDE, a partir del quinto d铆a h谩bil de la publicaci贸n de la presente medida.

ART脥CULO 3掳.- Los certificados en formato papel que fueran emitidos con anterioridad a las fechas establecidas en los art铆culos primero y segundo conservar谩n su vigencia.

ART脥CULO 4掳.- Comun铆quese la presente medida a la Direcci贸n General de Aduanas y a la Sindicatura General de la Naci贸n.

ART脥CULO 5掳.- Reg铆strese, comun铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicaci贸n, y arch铆vese.

Sabina Andrea Frederic


Image Image Image Image