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03/07/20 | Normativa

Res.Gral.AFIP 4754/20

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Ref. Sistema Administrador de Relaciones - Clave Fiscal - Niveles de seguridad - Modificaciones.
01/07/2020 (BO 03/07/2020)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00382604- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Res.Gral.AFIP 4727/20 dispuso con carácter excepcional la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.
Que a su vez, estableció que los sujetos que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas, conforme a lo previsto por la Res.Gral.AFIP 3713/15, sus modificatorias y complementarias, suministren la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales".
Que la citada Res.Gral.AFIP 4727/20 se dictó considerando la imposibilidad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias de este Organismo, en el contexto de emergencia producido por la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en el marco del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Dec.297/20 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio.
Que atento que el referido aislamiento fue prorrogado sucesivamente y se mantiene hasta la actualidad en ciertas regiones del país, deviene necesario prorrogar hasta el día 31 de julio de 2020, las medidas adoptadas mediante la Res.Gral.AFIP 4727/20.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÃCULO 1°.- Modificar la Res.Gral.AFIP 4727/20, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 1°, la expresión "...hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive...", por la expresión "...hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive...".
b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 2°, la expresión "...hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive...", por la expresión "...hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive...".

ARTÃCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÃCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont


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