Logo

29/06/20 | Normativa

Res.Gral.AFIP 4745/20

Image Res.Gral.AFIP 4745/20
Ref. Sistema Registral - Registro Tributario - Digitalizaci贸n de datos biom茅tricos - Eximici贸n temporal.
25/06/2020 (BO 27/06/2020)
VISTO el Expediente electr贸nico N掳 EX-2020-00368443- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.Gral.AFIP 4699/20 se eximi贸 transitoriamente a los contribuyentes y responsables de la obligaci贸n de registrar sus datos biom茅tricos, de conformidad con lo establecido por la Res.Gral.AFIP 2811/10, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realizaci贸n de las transacciones digitales que as铆 lo requieran.
Que dicha medida se adopt贸 considerando la imposibilidad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias de este Organismo, en el contexto de emergencia producido por la pandemia de COVID-19 declarada por la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS) y en el marco de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Dec.297/20 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio.
Que atento que el referido aislamiento fue prorrogado en varias oportunidades y se mantiene hasta la actualidad en ciertas regiones del pa铆s, deviene necesario prorrogar hasta el d铆a 31 de julio de 2020, inclusive, la eximici贸n de la obligaci贸n de registrar los datos biom茅tricos, de conformidad con lo establecido por la Res.Gral.AFIP 4699/20.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, Recaudaci贸n, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Direcci贸n General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Sustituir en el art铆culo 1掳 de la Res.Gral.AFIP 4699/20, la expresi贸n "...hasta el 30 de junio de 2020, inclusive...", por la expresi贸n "...hasta el 31 de julio de 2020, inclusive...".

ART脥CULO 2掳.- La presente resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 3掳.- Comun铆quese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y arch铆vese.

Mercedes Marco del Pont

Image Image Image Image