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23/06/20 | Normativa

Dec. 549/20

Image Dec. 549/20
Ref. Derechos de exportaci贸n - Desgravaci贸n por 60 d铆as (NCM 4101.20.00, 4101.50.10, 4101.50.20, 4101.50.30, 4101.90.10, 4101.90.20, 4101.90.30, 4102.10.00 y 4103.90.00.
Ref. Derechos de exportaci贸n - Desgravaci贸n por 60 d铆as (NCM 4101.20.00, 4101.50.10, 4101.50.20, 4101.50.30, 4101.90.10, 4101.90.20, 4101.90.30, 4102.10.00 y 4103.90.00.
2020-06-22 (BO 23/06/20)


VISTO el Expediente N掳 EX-2020-30109481-APN-DGDMA#MPYT, la Ley 22.415 (C贸digo Aduanero) y sus modificaciones, los Dec.1126/10 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, Dec.793/18 de fecha 3 de septiembre de 2018 y sus modificatorios, Dec.260/20 de fecha 12 de marzo de 2020, Dec.297/20 de fecha 19 de marzo de 2020, ambos con sus modificatorios y complementarios, las Dec.Adm.429/20 de fecha 20 de marzo de 2020 y Dec.Adm.450/20 de fecha 2 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Dec.1126/17 se aprob贸 la Nomenclatura Com煤n del Mercosur (NCM) ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designaci贸n y Codificaci贸n de Mercanc铆as con su correspondiente Arancel Externo Com煤n (AEC).
Que por el art铆culo 11 del citado Dec.1126/17 y sus modificatorios se fijaron las al铆cuotas del Derecho de Exportaci贸n (DE) para las mercader铆as comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (NCM) detalladas en su Anexo XIII.
Que mediante el Dec.260/20, sus modificatorios y complementarios, entre otras disposiciones, se ampli贸, por el plazo de UN (1) a帽o, la emergencia p煤blica en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relaci贸n con el COVID-19.
Que a trav茅s del Dec.297/20 se estableci贸 una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, la cual fue prorrogada hasta la actualidad.
Que por medio de la Dec.Adm.429/20 se incorpor贸 al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibici贸n de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios de curtiembres, con dotaci贸n m铆nima, para la recepci贸n de cuero proveniente de la actividad frigor铆fica.
Que a trav茅s del dictado de la Dec.Adm.450/20 se incorpor贸 sin restricciones la actividad de las curtiembres como esencial, a los efectos de la emergencia y en orden a exceptuar a las personas afectadas a dicha actividad, del aislamiento social referido.
Que con car谩cter previo a la habilitaci贸n de la mencionada excepci贸n, la crisis sanitaria global provocada por la pandemia determin贸 una fuerte ca铆da en los niveles de exportaci贸n de cueros, lo cual gener贸 la acumulaci贸n de estos en la industria frigor铆fica, con consecuencias ambientales y sanitarias indeseadas, que ponen en riesgo el mantenimiento de la actividad.
Que en orden a morigerar el impacto sobre los procesos productivos y el empleo de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19, deviene necesario desgravar transitoriamente del derecho de exportaci贸n establecido por el Anexo XIII del Dec.1126/17 y por el Dec.793/18, a la totalidad de las mercader铆as comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COM脷N DEL MERCOSUR (NCM) que se consignan en la presente medida.
Que los servicios jur铆dicos permanentes han tomado la intervenci贸n de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art铆culo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCI脫N NACIONAL y por el art铆culo 755, inciso b) de la Ley 22.415 (C贸digo Aduanero).

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACI脫N ARGENTINA
DECRETA:

ART脥CULO 1掳.- Desgr谩vase, desde la entrada en vigencia de esta medida y por el plazo de SESENTA (60) d铆as, del Derecho de Exportaci贸n (DE), aplicable a las operaciones de exportaci贸n de las mercader铆as comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COM脷N DEL MERCOSUR (NCM) que se consignan en el ANEXO I (IF-2020-29148266-APN-DNAYB#MPYT) que forma parte integrante del presente decreto.

ART脥CULO 2掳.- Una vez vencido el plazo de SESENTA (60) d铆as establecido precedentemente, se aplicar谩 a las operaciones de exportaci贸n de las mercader铆as objeto de esta medida el Derecho de Exportaci贸n (D.E) establecido en el Anexo XIII del Dec.1126/17 y en el Dec.793/18.

ART脥CULO 3掳.- Fac煤ltase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA a dictar las normas necesarias para la aplicaci贸n del presente decreto.

ART脥CULO 4掳.- Las disposiciones del presente decreto entrar谩n en vigencia desde el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el BOLET脥N OFICIAL y surtir谩n efecto para las exportaciones que se realicen a partir de esa fecha.

ART脥CULO 5掳.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

FERN脕NDEZ - Santiago Andr茅s Cafiero - Luis Eugenio Basterra - Mart铆n Guzm谩n - Mat铆as Sebasti谩n Kulfas


ANEXO

N.C.M
4101.20.00
4101.50.10
4101.50.20
4101.50.30
4101.90.10
4101.90.20
4101.90.30
4102.10.00
4103.90.00

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