18/06/20 | Normativa
Res.MCTI 177/20
Ref. Régimen de Importaciones para Insumos, Destinados a las Investigaciones CientÃficas-Tecnológicas - Materias primas, productos semielaborados y elaborados, máquinas, aparatos y equipos, repuestos y accesorios para buques del Sistema CientÃfico Nacional.
16/06/2020 (BO 18/06/2020)(
VISTO el EX-2020-34980384- -APN-DDYGD#MECCYT, del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÃA E INNOVACIÓN, y las Ley 25.613 del "Régimen de Importaciones para Insumos Destinados a Investigaciones CientÃfico Tecnológicas" y Ley 23.877 de "Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud por parte del Consejo Nacional de Investigaciones CientÃficas y Técnicas -CONICET-, de la inclusión en el Régimen de Importaciones para Insumos, Destinados a las Investigaciones CientÃficas - Tecnológicas, regulado por la Ley 25.613, a las materias primas, productos semielaborados y elaborados, máquinas, aparatos y equipos, como asà también a sus repuestos y accesorios, que deban ser adquiridos para el normal funcionamiento de los buques afectados directa y exclusivamente a la investigación cientÃfica y tecnológica del SISTEMA CIENTÃFICO TECNOLÓGICO NACIONAL.
Que en el marco de la Ley 23.877, los buques cientÃficos son considerados plataformas cientÃfico tecnológicas, donde embarcan investigadores, técnicos y becarios, que realizan tareas asociadas indisolublemente a las ciencias geológicas y biológicas
Que las plataformas cientÃficas tecnológicas, no son buques de pasajeros y a los fines de la reglamentación internacional tampoco constituyen buques de carga.
Que por sus caracterÃsticas prestacionales, dichas plataformas, son autosuficientes e indivisibles, ya que el sistema a bordo opera de manera integrada, y es autosatisfactiva, lo cual la convierte en un equipamiento cientÃfico totalizado.
Que como consecuencia de su uso y el paso del tiempo, se produce un desgaste en sus máquinas, aparatologÃa, equipos, como asà también de sus repuestos y accesorios, debiendo ser sustituidos, a los fines que las plataformas cientÃfico tecnológica, cumplan satisfactoriamente los objetivos de las campañas planificadas.
Que en la actualidad, la gran mayorÃa de bienes o insumos a sustituir se importan, abonándose los respectivos aranceles de importación. Sin embargo, es dable señalar que los buques cientÃficos se encuentran afectados directa y exclusivamente a la investigación cientÃfica y tecnológica, tal como lo prescribe el artÃculo 3o de la Ley 25.613.
Que por el artÃculo 7° de la Ley mencionada, se designó a la entonces SECRETARÃA PARA LA TECNOLOGÃA, CIENCIA Y LA INNOVACIÓN, actual MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÃA E INNOVACIÓN, como la autoridad de aplicación de la Ley, quedando expresamente facultada para interpretar y determinar, en cada caso, los alcances de las normas mencionadas.
Que habiendo sido analizado el caso por la Dirección del Registro de Organismos y Entidades CientÃficas y Tecnológicas - ROECYT- de este Ministerio, el mismo concluyó que corresponde incluir la importación de materias primas, equipos, maquinas, repuestos y accesorios, para el funcionamiento de los buques cientÃficos, ya que son congruentes con el espÃritu y finalidad prevista en la Ley 25.613; siendo que no se vulnera con ello la excepción prevista en el segundo párrafo del artÃculo 3o de la mencionada Ley.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÃDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 7o de la Ley 25.613 y el Dec.7/19 de fecha 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÃA E INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÃCULO 1o.- Inclúyase dentro del Régimen de Importaciones para Insumos, Destinados a las Investigaciones CientÃficas - Tecnológicas, regulado por la Ley 25.613, a las materias primas, productos semielaborados y elaborados, máquinas, aparatos y equipos, como asà también a los repuestos y accesorios, que deban ser adquiridos para el normal funcionamiento de los buques afectados directa y exclusivamente a la investigación cientÃfica y tecnológica del SISTEMA CIENTÃFICO TECNOLÓGICO NACIONAL.
ARTÃCULO 2°.- ComunÃquese, publÃquese, notifÃquese al Consejo Nacional de Investigaciones CientÃficas y Técnicas, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archÃvese.
Roberto Carlos Salvarezza
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Normativa
Res.SIC 32/24
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Normativa
Res.Gral.AFIP 5504/24
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Normativa
Res.SIC 9/24