Logo

08/06/20 | Normativa

Res.INASE 87/20

Image Res.INASE 87/20
Ref. Servicio de muestreo y an谩lisis de semillas para exportaci贸n OCDE - Cr铆tico, esencial e indispensable.
05/06/2020 (BO 08/06/2020)
VISTO el Expediente N掳 EX-2020-34404739-APN-INASE#MAGYP, la Ley 27.541, los Dec.260/20 de fecha 12 de marzo de 2020, Dec.287/20 de fecha 17 de marzo de 2020, Dec.297/20 de fecha 19 de marzo de 2020, la Dec.Adm.390/20 de fecha 16 de marzo de 2020 y Dec.Adm.427/20 de fecha 20 de marzo de 2020 y la Resoluci贸n N掳 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETAR脥A DE GESTI脫N Y EMPLEO P脷BLICO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Dec.260/20 de fecha 12 de marzo de 2020 se ampli贸 la emergencia p煤blica en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541 por el plazo de UN (1) a帽o, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo del corriente a帽o por la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que a trav茅s del Dec.297/20 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableci贸 una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el d铆a 20 hasta el d铆a 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud p煤blica, resultando prorrogada en sucesivas normas.
Que el mencionado Decreto exceptu贸 del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibici贸n de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableci茅ndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que mediante Dec.Adm.427/20 de fecha 20 de marzo de 2020, se habilit贸 un procedimiento especial destinado a que los titulares de cada jurisdicci贸n, entidad u organismo del Sector P煤blico Nacional establezcan la n贸mina de los agentes p煤blicos que presten servicios cr铆ticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuados de las restricciones de circulaci贸n.
Que la Resoluci贸n N掳 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETAR脥A DE GESTI脫N Y EMPLEO P脷BLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableci贸 que el titular de cada jurisdicci贸n, entidad u organismo deber谩 determinar las 谩reas esenciales o cr铆ticas de prestaci贸n de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.
Que por Dec.2891/91 de fecha 30 de diciembre de 1991 se cre贸 el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, como organismo descentralizado en la 贸rbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA, como 贸rgano de aplicaci贸n de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogen茅ticas Ley 20.247, velando por el cumplimiento de sus objetivos en todo el territorio nacional, a fin de promover una eficiente actividad de producci贸n y comercializaci贸n de semillas, asegurar al productor agrario la identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogen茅ticas.
Que mediante IF-2020-34522551-APN-INASE#MAGYP y el IF-2020-35135306-APN-DC#INASE se deja constancia de la trascendencia de las tareas desarrolladas por el Laboratorio Central de An谩lisis de Semillas dependiente de la Direcci贸n de Calidad, resultando las mismas esenciales para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situaci贸n epidemiol贸gica actual, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias orientadas a la atenci贸n de procesos de gesti贸n que resulten imperativos para las acciones a cargo del organismo.
Que, en ese contexto, deviene necesario implementar la ejecuci贸n de procesos que requieren de manera inexorable y extraordinaria de actividad presencial.
Que la Direcci贸n de Asuntos Jur铆dicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervenci贸n de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resoluci贸n N掳 3/20 de la SECRETAR脥A DE GESTI脫N Y EMPLEO P脷BLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Dec.489/20 de fecha 18 de mayo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Decl谩rase cr铆tico, esencial e indispensable el servicio de muestreo y an谩lisis de semillas para exportaci贸n OCDE, el que deber谩 llevarse a cabo de forma presencial, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el Coronavirus COVID-19 por la normativa vigente.

ART脥CULO 2掳.- La presente Resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir del d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 3掳.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial y arch铆vese.

Joaquin Manuel Serrano

Image Image Image Image