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04/06/20 | Normativa

Res.MP 273/20

Image Res.MP 273/20
Ref. Dumping - Aisladores de porcelana (NCM 8546.20.00), de BRASIL, CHINA y COLOMBIA- Apertura de examen por expiraci贸n del plazo - Mantiene derecho antidumping.
02/06/2020 (BO 04/06/2020)
VISTO el Expediente N掳 EX-2020-14252738-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Res.MEFP 410/15 de fecha 4 de junio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MEFP 410/15 de fecha 4 de junio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS se procedi贸 al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Aisladores de porcelana, de montaje r铆gido, de perno o soporte de l铆nea (tipo poste) con extremo para atadura, para una tensi贸n de servicio inferior o igual a 60kV; de suspensi贸n, de carga mec谩nica inferior o igual a 165 kN y pasantes sumergidos de exterior, para una tensi贸n de servicio superior o igual a 10kV pero inferior o igual a 40kV, de los tipos utilizados en transformadores", originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y de la REP脷BLICA DE COLOMBIA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8546.20.00.
Que en virtud de la resoluci贸n mencionada en el considerando anterior, se fij贸 para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del citado producto un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados del VEINTIUNO COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (21,39 %) para la firma productora/exportadora colombiana ELECTRO PORCELANA GAMMA S.A., del SETENTA COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (70,97 %) para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, del DOSCIENTOS VEINTISIETE COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (227,74 %) para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y del VEINTIUNO COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (21,39 %) para el resto de los productores exportadores colombianos, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que por el expediente citado en el Visto, la firma F脕BRICA ARGENTINA DE PORCELANAS ARMANINO S.A. solicit贸 la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de vigencia de la medida antidumping dispuesta por la Res.MEFP 410/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Aisladores de porcelana, de montaje r铆gido, de perno o soporte de l铆nea (tipo poste) con extremo para atadura, para una tensi贸n de servicio inferior o igual a 60kV; de suspensi贸n, de carga mec谩nica inferior o igual a 165 kN y pasantes sumergidos de exterior, para una tensi贸n de servicio superior o igual a 10kV pero inferior o igual a 40kV, de los tipos utilizados en transformadores", originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y de la REP脷BLICA DE COLOMBIA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8546.20.00.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO consider贸 como prueba de valor normal los precios de venta del mercado interno de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y de la REP脷BLICA DE COLOMBIA, informaci贸n proporcionada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y aportados por la firma peticionante.
Que el precio de exportaci贸n FOB hacia la REP脷BLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importaci贸n suministrados por la Direcci贸n de Monitoreo del Comercio Exterior dependiente de la mencionada SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que, asimismo, el precio FOB de exportaci贸n hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante.
Que seg煤n lo establecido por el Art铆culo 6o del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley 24.425, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a trav茅s del Acta de Directorio No 2277 de fecha 16 de marzo de 2020, determin贸 que "...no se han registrado errores y omisiones en la solicitud".
Que con fecha 1 de abril de 2020, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL elabor贸 su Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiraci贸n del Plazo, en el cual expres贸 que "...a partir del an谩lisis de la informaci贸n presentada precedentemente, se encontrar铆an reunidos elementos que permitir铆an iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de pr谩cticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 'Aisladores de porcelana, de montaje r铆gido, de perno o soporte de l铆nea (tipo poste) con extremo para atadura, para una tensi贸n de servicio inferior o igual a 60 KV; de suspensi贸n, de carga mec谩nica inferior o igual a 165 kN y pasantes sumergidos de exterior, para una tensi贸n de servicio superior o igual a 10kV pero inferior o igual a 40 kV, de los tipos utilizados en transformadores' originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REP脷BLICA POPULAR CHINA y REP脷BLICA DE COLOMBIA".
Que del informe mencionado, se desprende que el margen de dumping determinado para el inicio del presente examen considerando exportaciones hacia la REP脷BLICA ARGENTINA es de NOVENTA Y CINCO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (95,62 %) para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de CIENTO DIECIOCHO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (118,32 %) para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA DE COLOMBIA.
Que respecto de las exportaciones hacia terceros mercados, el margen de dumping para el inicio del presente examen es de SETECIENTOS SETENTA Y TRES COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (773,56 %) para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de CIENTO CINCUENTA Y DOS COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (152,63 %) para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que en el marco del Art铆culo 7掳 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL remiti贸 el Informe mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio No 2281 de fecha 14 de abril de 2020, determinando que "...existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetici贸n del da帽o, es procedente la apertura de la revisi贸n por expiraci贸n del plazo de las medidas antidumping vigentes, impuestas a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 'Aisladores de porcelana, de montaje r铆gido, de perno o soporte de l铆nea (tipo poste) con extremo para atadura, para una tensi贸n de servicio inferior o igual a 60kV; de suspensi贸n, de carga mec谩nica inferior o igual a 165 kN y pasantes sumergidos de exterior, para una tensi贸n de servicio superior o igual a 10kV pero inferior o igual a 40kV, de los tipos utilizados en transformadores' originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y de la REP脷BLICA DE COLOMBIA".
Que, en tal sentido, la referida Comisi贸n Nacional determin贸 que "...se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de las medidas antidumping impuestas por la Res.MEFP 410/15." Que para efectuar la determinaci贸n de da帽o y causalidad, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR por medio de la Nota de fecha 14 de abril de 2020, remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n efectuada mediante el Acta de Directorio No 2281.
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional observ贸 que "...de las comparaciones efectuadas, en los casos en que pudo realizarse tal comparaci贸n, se observ贸 que el precio nacionalizado del producto originario de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL exportado a la REP脷BLICA DEL PARAGUAY se ubic贸 tanto por debajo como por encima del nacional dependiendo del producto analizado, con una subvaloraci贸n del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) y una sobrevaloraci贸n del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %); el precio nacionalizado del producto exportado por la REP脷BLICA POPULAR CHINA a la REP脷BLICA DEL PER脷 se ubic贸, por lo general, por debajo del nacional con subvaloraciones de entre VEINTE POR CIENTO (20 %) y OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83 %), destac谩ndose que las pocas sobrevaloraciones detectadas corresponden a un producto de baja participaci贸n en la facturaci贸n de la peticionante y, adem谩s, son decrecientes, ubic谩ndose en UNO POR CIENTO (1 %) al final del per铆odo" y que "...finalmente, el precio nacionalizado del producto importado por la REP脷BLICA DE COSTA RICA desde la REP脷BLICA DE COLOMBIA se ubic贸 por debajo del nacional en todos los casos y en todo el per铆odo, con subvaloraciones de entre TREINTA POR CIENTO (30 %) y SETENTA Y TRES POR CIENTO (73 %)".
Que, en efecto, la mencionada Comisi贸n Nacional advirti贸 que "...de no existir las medidas antidumping vigentes, es probable que se realicen exportaciones desde la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REP脷BLICA POPULAR CHINA y la REP脷BLICA DE COLOMBIA a precios inferiores a los de la rama de producci贸n nacional, si bien resulta necesario profundizar el an谩lisis respecto de los productos objeto de comparaci贸n".
Que la referida Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...en un contexto de consumo aparente en ca铆da hacia el final del per铆odo, la participaci贸n de las importaciones objeto de medidas registraron una cuota decreciente a lo largo de los a帽os, alcanzando valores de VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) en 2017; DIECISIETE POR CIENTO (17 %) en 2019 y de TRECE POR CIENTO (13 %) en enero-febrero de 2020, que "...por su parte, la producci贸n nacional mantuvo una participaci贸n superior al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67 %) -2018-, ganando participaci贸n a partir de ese a帽o, pero ubic谩ndose por debajo del m谩ximo del per铆odo -SETENTA Y DOS POR CIENTO (72 %) en 2017- (...) cabe se帽alar que las importaciones de los or铆genes no objeto de medidas registraron un incremento en su participaci贸n durante todo el per铆odo, creciendo desde un TRES POR CIENTO (3 %) en 2017 al DIECISIETE POR CIENTO (17 %) en el primer bimestre de 2020" y que "...la relaci贸n entre importaciones del origen investigado y la producci贸n nacional fue decreciente a lo largo del per铆odo investigado".
Que, seguidamente, la mencionada Comisi贸n Nacional observ贸 que "...la rama de producci贸n nacional mostr贸 un comportamiento oscilante de su producci贸n, sus ventas y el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada a lo largo de todo el per铆odo, al igual que el personal ocupado", que "...en el 煤ltimo a帽o completo analizado (2019) se registraron ca铆das en dichos indicadores, algunos de los cuales ya mostraban un comportamiento decreciente" y que "...los indicadores precio/costo mostraron tambi茅n un comportamiento oscilante y diferenciado entre los distintos productos considerados, aunque registraron, en general, los menores niveles en el 煤ltimo a帽o completo analizado".
Que prosigui贸 diciendo la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que "...en suma, las subvaloraciones detectadas, con las dificultades en la identificaci贸n de productos se帽alada para esta etapa, como as铆 tambi茅n la relativa fragilidad en que se encuentra la rama de producci贸n nacional, dada especialmente por el deterioro de los indicadores de volumen durante el 煤ltimo a帽o completo analizado como as铆 tambi茅n el deterioro de la relaci贸n entre precios y costos permiten inferir que, ante la supresi贸n de las medidas vigentes, existe la probabilidad de que reingresen importaciones de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y de la REP脷BLICA DE COLOMBIA en cantidades y precios que incidir铆an negativamente en la industria nacional, recre谩ndose as铆 las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente".
Que, de lo expuesto, la mencionada Comisi贸n Nacional advirti贸 que "...conforme a los elementos presentados en esta instancia, considera que existen fundamentos en la solicitud de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresi贸n de los derechos antidumping vigentes aplicados a las importaciones de aisladores de porcelana originarios de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y de la REP脷BLICA DE COLOMBIA dar铆a lugar a la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional del producto similar".
Que la aludida Comisi贸n Nacional observo que "...conforme surge del Informe de Dumping remitido por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, ese organismo ha determinado que se encontrar铆an reunidos los elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n del plazo de las medidas aplicadas, habi茅ndose calculado los m谩rgenes de recurrencia indicados en el punto VII de la mencionada Acta".
Que, asimismo, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 que "...en lo que respecta al an谩lisis de otros factores que podr铆an incidir en la condici贸n de la rama de producci贸n nacional, se destaca que se observ贸 la presencia de importaciones de or铆genes no objeto de medidas, entre las que se destacan las de la REP脷BLICA 脕RABE DE EGIPTO, la FEDERACI脫N DE MALASIA y la REP脷BLICA DE LA INDIA, que tuvieron una participaci贸n de entre el DOCE POR CIENTO (12 %) y CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56 %) de las importaciones totales y de entre el TRES POR CIENTO (3 %) y el DIECISIETE POR CIENTO (17 %) del consumo aparente, con precios medios FOB que fueron, en general, superiores a los precios FOB de exportaci贸n de los productos objeto de medida hacia la REP脷BLICA ARGENTINA".
Que la aludida Comisi贸n Nacional expres贸 que "...si bien las importaciones de estos or铆genes podr铆an tener una incidencia negativa en la rama de producci贸n nacional de los aisladores de porcelana -dada su importancia relativa- la conclusi贸n se帽alada en el sentido que de suprimirse las medidas vigentes contra las importaciones originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y de la REP脷BLICA DE COLOMBIA se recrear铆an las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente contin煤a siendo v谩lida y consistente con el an谩lisis requerido en esta instancia del procedimiento".
Que, por otro lado, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que "...respecto de las exportaciones, dado que la peticionante no ha realizado exportaciones durante el per铆odo analizado, no puede atribuirse a esta variable resultado da帽oso alguno en los t茅rminos planteados".
Que, finalmente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluy贸 que "...se considera que est谩n reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de las medidas antidumping impuestas por la Res.MEFP 410/2015 del 4 de junio de 2015".
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 el inicio de examen por expiraci贸n del plazo de vigencia de la medida antidumping dispuesta por la Res.MEFP 410/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS.
Que la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA se expidi贸 acerca del mantenimiento de las medidas aplicadas por la citada Res.MEFP 410/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisi贸n iniciado, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL a trav茅s del Informe de Recomendaci贸n mencionado precedentemente.
Que conforme lo establecido en el Art铆culo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicaci贸n podr谩 resolver la aplicaci贸n del derecho vigente durante el desarrollo del examen en cuesti贸n.
Que conforme lo estipulado por el Art铆culo 15 del Dec.1393/08, los datos a utilizarse para la determinaci贸n de dumping, ser谩n los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.
Que respecto al per铆odo de recopilaci贸n de datos para la determinaci贸n de da帽o por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, ser谩 normalmente de TRES (3) a帽os completos y meses disponibles del a帽o en curso, anteriores al mes de apertura de examen.
Que, sin perjuicio de ello, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA podr谩n solicitar informaci贸n de un per铆odo de tiempo mayor o menor.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proceder a la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de vigencia de la medida antidumping dispuesta por la Res.MEFP 410/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y por el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ART脥CULO 1o.- Decl谩rase procedente la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de vigencia de la medida antidumping dispuesta por la Res.MEFP 410/15 de fecha 4 de junio de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS, para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de "Aisladores de porcelana, de montaje r铆gido, de perno o soporte de l铆nea (tipo poste) con extremo para atadura, para una tensi贸n de servicio inferior o igual a 60 kV; de suspensi贸n, de carga mec谩nica inferior o igual a 165 kN y pasantes sumergidos de exterior, para una tensi贸n de servicio superior o igual a 10 kV pero inferior o igual a 40 kV, de los tipos utilizados en transformadores", originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y de la REP脷BLICA DE COLOMBIA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8546.20.00.

ART脥CULO 2o.- Manti茅nense vigentes las medidas aplicadas por la Res.MEFP 410/15 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisi贸n iniciado.

ART脥CULO 3o.- Las partes interesadas que acrediten su condici贸n de tal, podr谩n descargar los cuestionarios para participar en la investigaci贸n y tomar vista de las actuaciones en la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N掳 651, piso 6o, sector 621, de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires. Asimismo, la informaci贸n requerida a las partes interesadas por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la citada Secretar铆a, estar谩 disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.
argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista en dicho organismo t茅cnico podr谩 realizarse en Avenida Paseo Col贸n N掳 275, piso 7掳, Mesa de Entradas, de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires.

ART脥CULO 4o.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 5o.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 6o.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 7o.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Mat铆as Sebasti谩n Kulfas



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