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29/05/20 | Normativa

Res.Gral.AFIP 4726/20

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Ref. Suspensi贸n de plazos en materia aduanera.
27/05/2020 (BO 29/05/2020)
VISTO el Expediente Electr贸nico N掳 EX-2020-00278675- -AFIP-DGADUA del Registro de esta Administraci贸n Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivaci贸n Productiva en el Marco de la Emergencia P煤blica declar贸 la emergencia p煤blica en materia econ贸mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energ茅tica, sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Dec.260/20 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia p煤blica en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS), en relaci贸n con el coronavirus COVID-19.
Que, en atenci贸n a la situaci贸n epidemiol贸gica, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Dec.297/20 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", el cual implica la permanencia de las personas en sus residencias habituales con abstenci贸n de concurrir a sus lugares de trabajo y de desplazarse por rutas, v铆as y espacios p煤blicos.
Que, asimismo, mediante el Dec.298/20 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se suspendi贸 el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Ley 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos del Dec.1759/72 del 3 de abril de 1972, texto ordenado 2017, y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que, se evalu贸 como necesaria la incorporaci贸n de los procedimientos operativos aduaneros dentro de los procedimientos especiales se帽alados, mediante el dictado de un acto de car谩cter general.
Que, ello encuentra su fundamento en que la feria fiscal extraordinaria con el alcance de las previsiones de la Res.Gral.AFIP 1983/05, sus modificatorias y complementarias, aplicable a los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, vinculados a la aplicaci贸n, percepci贸n y fiscalizaci贸n de los tributos ante este Organismo, fijada por las Res.Gral.AFIP 4682/20, Res.Gral.AFIP 4692/20, Res.Gral.AFIP 4695/20 y Res.Gral.AFIP 4703/20, no incluye espec铆ficamente los plazos vinculados a los procedimientos operativos ante el servicio aduanero.
Que, en virtud de lo expuesto y atento la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", resulta necesario suspender los plazos de las destinaciones suspensivas de importaci贸n y exportaci贸n, as铆 como los plazos operativos en materia aduanera previstos en el C贸digo Aduanero, sus normas reglamentarias y complementarias, cuyo cumplimiento pudo verse afectado por la referida medida de aislamiento.
Que, en el contexto actual y ante la situaci贸n de emergencia manifiesta, resulta oportuno delegar en la Direcci贸n General de Aduanas la modificaci贸n de las excepciones a la suspensi贸n de los plazos en materia aduanera, a fin de otorgarle mayor celeridad a la operatoria de comercio internacional.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, T茅cnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudaci贸n y Sistemas y Telecomunicaciones y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los art铆culos 4掳 y 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Suspender los plazos de las destinaciones suspensivas de importaci贸n y exportaci贸n, durante la vigencia de la medida dispuesta por el Dec.298/20 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, con excepci贸n de los plazos correspondientes a las destinaciones suspensivas de tr谩nsito de importaci贸n, tr谩nsito de exportaci贸n y removido.

ART脥CULO 2掳.- Suspender los plazos operativos de materia aduanera previstos en el C贸digo Aduanero, sus normas reglamentarias y complementarias, durante la vigencia de la medida dispuesta por el Dec.298/20 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, con excepci贸n de aquellos detallados en el art铆culo 3o de la presente.

ART脥CULO 3o.- Exceptuar de la suspensi贸n prevista por el art铆culo 2o de la presente, los siguientes plazos:
a) Los relativos al arribo de la mercader铆a, regulados en el T铆tulo I de la Secci贸n III del C贸digo Aduanero y en sus normas reglamentarias, exclu铆dos aquellos para la justificaci贸n de faltantes y/o sobrantes.
b) Validez de la solicitud de exportaci贸n.
c) Para el registro de la declaraci贸n de post-embarque.
d) De espera para el pago de derechos de exportaci贸n.
e) Para informar a esta Administraci贸n Federal la entrega del env铆o al consignatario por parte del Prestador de Servicios Postales PSP/Courier, conforme lo dispuesto por el art铆culo 5掳 de la Res.Gral.AFIP 4450/19.

ART脥CULO 4o.- La suspensi贸n de plazos dispuesta en la presente resoluci贸n general no afecta la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

ART脥CULO 5掳.- Delegar en la Direcci贸n General de Aduanas la modificaci贸n de los supuestos exceptuados de la suspensi贸n de los plazos operativos del art铆culo 2o de la presente.

ART脥CULO 6掳.- La suspensi贸n dispuesta por esta resoluci贸n general alcanza exclusivamente aquellos plazos cuya autoridad de aplicaci贸n y/o fiscalizaci贸n resulte ser esta Administraci贸n Federal, de manera exclusiva o conjunta.

ART脥CULO 7掳.- La Direcci贸n General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Recaudaci贸n deber谩n arbitrar los medios inform谩ticos necesarios para la implementaci贸n de la presente.

ART脥CULO 8掳.- Comun铆quese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase en el Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.

Mercedes Marco del Pont

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