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30/06/13 | Varios / Sugerencias

1810 - 30 de Junio - 2013 Dia de la Prefectura Naval Argentina

Image La Prefectura Naval: Autoridad Marítima Argentina

La Prefectura es la Autoridad Marítima Argentina por antonomasia, conforme lo consagra la Ley General 18.398, la Ley de la Navegación 20.094 y la nutrida legislación que en forma coincidente define el amplio y homogéneo perfil de sus competencias.

Asimismo lo es, y en virtud de su tradición histórica y funcional, inalterable a través del tiempo, que la identifica como el órgano a través del cual el Estado ejerce la policía de seguridad de la navegación y de la seguridad y el orden público en las aguas de jurisdicción nacional y en los puertos.

Además es órgano de aplicación de los convenios internacionales relativos a la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención y la lucha contra la contaminación y las materias técnicas y jurídicas relacionadas, conforme lo establecen las leyes de aceptación del país.

También cumple funciones en ejercicio de las obligaciones del país como Estado de Abanderamiento y Estado Rector del Puerto, para el registro de los buques y el control de sus condiciones de seguridad, según las leyes y reglamentaciones que le asignan estas competencias y los acuerdos internacionales respectivos.

La Prefectura es, en suma, la Autoridad Marítima Argentina por excelencia, por la multiplicidad de circunstancias generales y específicas que abarcan sus responsabilidades y en mérito a la legislación que reiteradamente lo expresa, definiendo nítidamente su perfil institucional en el concierto de los organismos del Estado.


Notas sobre una tradición funcional

La corona española transfirió a sus colonias la misma estructura administrativa que regía en la península.

Las atribuciones y responsabilidades obraban inicialmente en la "Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias", promulgadas en 1680 por Carlos II y más precisamente, en las "Ordenanzas Generales" de 1793, dictadas por el rey Carlos IV, cuyo título 7 reglamentaba la "policía general de los puertos y otros cualesquiera fondeaderos a cargo de los Capitanes de Puertos y las demás obligaciones de éstos", con funciones como la habilitación de prácticos, inspección de las condiciones de seguridad de los buques, actuaciones sumariales por acaecimientos de la navegación, delitos y contravenciones, despacho de buques, control de navegantes y pasajeros, prohibición de arrojar basuras y escombros a las aguas, funcionamiento de la junta de sanidad, etc. que actualmente continúa cumpliendo la Prefectura.

Este agrupamiento de funciones permaneció a través del tiempo con ligeras variaciones. Al producirse la Revolución de Mayo, el alférez de fragata D. Martín Jacobo Thompson era el Capitán de Puertos y Comandante de Matrículas. Muchos hombres destacados de nuestra historia ocuparon ese cargo, como Matías de Irigoyen, Zapiola, Azopardo, Toll y Bernadet, Espora, Erézcano, etc.

La enumeración de antecedentes relativos a las funciones asignadas durante tiempo tan prolongado sería extensa, pero de su examen se puede inferir que la jurisdicción y competencias de la Prefectura se fueron conformando y perfeccionando a través del tiempo en forma armónica, definiendo desde el siglo pasado un ámbito específico, reiteradamente calificado como exclusivo, que le fue confiriendo fisonomía en el concierto de los órganos que componen la administración pública nacional.

El 29 de octubre de 1896 fue promulgada la ley 3.445, marco de legal que, por su data, atestigua la antigüedad de la institución. Tanto en el trámite parlamentario previo como en su articulado, se explica que nada nuevo se viene a crear con la presente ley y que la Prefectura es la misma organización española denominada "Capitanía de Puerto" y cumple sus mismas funciones siendo a partir de entonces indudable continuadora de las antiguas capitanías y exclusiva policía de los mares, ríos, canales y puertos sometidos a jurisdicción nacional. Dicho ámbito funcional se reitera y amplia luego por las leyes dictadas con posterioridad, entre las cuales se encuentra la ley de la navegación (20.094). Aquel instrumento rigió su devenir hasta 1969, año en que se promulgó la ley 18.398, repertorio actual de la misión y competencias que el estado confía a la Prefectura Naval Argentina.


Hitos y personajes de la historia institucional
Primer establecimiento de la Prefectura en Buenos Aires

El incremento de la navegación y el comercio en el puerto de Buenos Aires, dio motivo a que las autoridades españolas establecieran la Capitanía de Puerto en 1756, como la Institución encargada de cubrir en forma específica la policía de seguridad de la navegación y de los puertos, reemplazando así el cumplimiento de algunas de esas funciones ejercidas con anterioridad por parte de los adelantados, gobernadores, alguaciles mayores y otras autoridades capitulares.

Para desempeñar el cargo de Capitán de Puerto fue designado entonces D. Juan Antonio Guerreros, sucediéndole otros españoles hasta 1806, oportunidad en la que se nombró a D. Martín Jacobo Thompson, primer criollo en acceder a ese cargo.
Incorporación de la Prefectura como Institución de la Patria

La Primera Junta incorporó a la Prefectura como Institución de la Patria en 1810, hecho que se produjo a través de dos decretos: uno del 25 de junio, por el que oficialmente se disponía que la Capitanía de Puerto debía subordinarse al primer Gobierno Patrio, absteniéndose de obedecer a la Comandancia de Marina española de Montevideo; el otro del 30 de junio que redactó de puño y letra el Dr. Mariano Moreno -secretario de Gobierno y Guerra de la Junta- nombrando a Thompson como primer Capitán de Puertos de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

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