Logo

17/06/13 | Varios / Sugerencias

Aut贸nomos: rige plazo para una nueva recategorizaci贸n anual

Image Antes de fin de mes, los trabajadores independientes deber谩n actualizar su situaci贸n fiscal ante la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) y, consecuentemente, el pago mensual que realizan al organismo en funci贸n a los ingresos brutos obtenidos durante el a帽o anterior.

La falta de recategorizaci贸n anual implicar谩 la ratificaci贸n de la categor铆a declarada.

Sujetos no obligados a recategorizarse

Los sujetos que est谩n exceptuados de recategorizarse, son los que seguidamente se detallan:

- Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N掳 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o contin煤en en la actividad aut贸noma.

- Los afiliados voluntariamente en el R茅gimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores aut贸nomos.

- Los jugadores de f煤tbol, miembros de los cuerpos m茅dicos, t茅cnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen f煤tbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociaci贸n del F煤tbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N掳 1.212/2003 y su reglamentaci贸n.

- Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el r茅gimen de la Ley N掳 24.828.

Procedimiento para efectuar la recategorizaci贸n

Los contribuyentes que hubieran obtenido durante el a帽o anterior ingresos brutos inferiores o superiores a los previstos para la categor铆a por la que est谩 aportando, est谩n obligados a comunicar la recategorizaci贸n e ingresar los valores correspondientes a su nueva categorizaci贸n. Esta comunicaci贸n deber谩 ser efectuada antes de finalizado el mes de junio de cada a帽o.

La AFIP puso a disposici贸n de los contribuyentes una herramienta online para simular la categor铆a por la que le corresponde aportar, en funci贸n a los ingresos obtenidos en el a帽o anterior, ingresando al Servicio Mi Orientaci贸n y seleccionando el 铆tem "Recategorizaci贸n para Aut贸monos" (para acceder a este servicio, ingrese aqu铆).

Si la categor铆a obtenida en el simulador es diferente de la que figura la Constancia de Inscripci贸n vigente (podr谩 visualizar la categor铆a que figura en dicha constancia, ingresando aqu铆)) est谩 obligado a realizar la recategorizaci贸n como Trabajador Aut贸nomo.

Para realizar la recategorizaci贸n deber谩 ingresar por Internet, con su Clave Fiscal, al servicio Sistema Registral. All铆 deber谩 seleccionar la opci贸n "Tr谩mites" y entre los desplegados por el sistema seleccionar el 铆tem "Empadronamiento/Categorizaci贸n de Aut贸nomos".

En funci贸n de los datos ingresados, el sistema le indicar谩 su nueva categor铆a, donde podr谩 optar por una superior. Deber谩 imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA - C贸digo de Registro Aut贸nomo).

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorizaci贸n anual, tendr谩n efecto para los vencimientos que operen entre los meses de Julio -del a帽o de la recategorizaci贸n- y Junio -del a帽o calendario inmediato siguiente-.

Recuerde que el CRA (C贸digo de Registro Aut贸nomo) asignado, le ser谩 solicitado para efectuar sus pagos mensuales, sea en forma personal, telef贸nica o mediante transferencia electr贸nica de datos

Tenga en cuenta que:

En el caso de inicio de actividades la primera recategorizaci贸n anual se efectuar谩 en el a帽o inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.

La falta de recategorizaci贸n anual implicar谩 la ratificaci贸n de la categor铆a declarada con anterioridad.

Image Image Image Image
M醩 Noticias
Image
Image
Image
Image