Logo

18/04/13 | Varios / Sugerencias

Plan especial de regularización de deudas RG 3451 AFIP. - Dudas y Preguntas frecuentes.

Image ¿Qué deudas puedo incluir en este régimen?

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas;

b) Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones. La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Podrá regularizar también:

a) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Art. 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

b) Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.

c) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G de la RG 3451/13.

d) Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema "MIS FACILIDADES", mediante la reformulación a que hace mención el Artículo 19 de la RG 3451/13.

Por la inclusión de deudas en este plan, ¿existe alguna reducción de intereses o eximición de sanciones?
No, la cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.



¿Qué conceptos se encuentran excluidos?

Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
d) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
f) Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengados hasta el mes de junio de 2004.
g) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
h) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes -no reformulados en los términos del inciso d) del Artículo 2º-.
i) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados en los incisos precedentes.
j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios -Ley Nº 24.625 y sus modificaciones-.
k) Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
l) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
m) Las obligaciones impositivas derivadas del vencimiento del plazo establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 746 del 28 de marzo de 2003.
n) Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.351, y sus normas reglamentarias.



¿Qué sujetos se encuentran excluidos?

Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nros. 22.415, 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.



¿Cuál es el monto mínimo de cada cuota?

El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.



¿Puedo reformular deudas de planes de pagos vigentes?

Sí, se podrán reformular las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de reformulación y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema "MIS FACILIDADES", siempre que tenga cancelada la cuota vencida en el mes de Abril/2013.

También podrán reformularse las deudas incluidas en otros planes de facilidades de pago no mencionados precedentemente, que se encontraren vigentes a la fecha de reformulación. En este supuesto, deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante una vez imputados los pagos parciales efectuados de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan.



¿Cómo se determina el importe de cada una de las cuotas?

El cálculo de cada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo II de la RG 3451/13. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.



¿Cuál es el número máximo de cuotas?

La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.



¿Cuál es la tasa de interés de financiamiento?

La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.



¿Es requisito tener presentadas las DDJJ de las obligaciones por las que se solicita cancelación financiada a la fecha de adhesión del plan?

Sí, será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago, que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.



¿Existe algún tipo de limitación en cuanto a la cantidad de presentaciones?

Sí, de acuerdo al Art. 7 de la RG 3451/13, la adhesión al régimen previsto en dicha resolución general, podrá solicitarse por única vez.



¿Cómo realizo la adhesión?

La adhesión podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive. A tales fines, se deberá:

a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.

b) Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, utilizando la Clave Fiscal:

1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita ingresando a la opción "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451" del sistema informático denominado "MIS FACILIDADES" disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)

2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a la cancelación de cada una de las cuotas

3. Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan (presidente, contribuyente, persona debidamente autorizada, etc.) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio "e-Ventanilla" que obra en el sitio web de esta Administración Federal.

c) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003.

d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan, en su totalidad, las condiciones y los requisitos previstos en la RG 3451/13.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto. Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir. En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes de facilidades de pago.



¿Cómo se ingresan las cuotas?

Las cuotas se ingresaran mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria, a cuyos fines se deberá observar lo que se dispone en el Anexo IV de la RG 3451/13.



¿Cuál es la fecha de vencimiento de las cuotas?

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.



¿Cuál es la fecha de vencimiento de las cuotas rehabilitadas?

Las cuotas rehabilitadas por el contribuyente se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente a la solicitud de rehabilitación.



¿Puedo solicitar la cancelación anticipada del plan? ¿Cuándo debo abonar la misma?

Sí, podrá solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a través del sistema MIS FACILIDADES, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.

En caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

Cuando se solicite la cancelación anticipada parcial, la misma comprenderá sólo las cuotas con vencimiento a partir del mes siguiente al de la solicitud y deberá efectuarse por el importe de la cuota capital más los intereses de financiamiento. El sistema MIS FACILIDADES calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta bancaria habilitada.

De tratarse de un día feriado o inhábil -nacional o local- el débito del importe que corresponda se efectuará el primer día hábil posterior siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 10 de la RG 3451/13.



¿Cómo debo proceder ante la falta de débito de alguna de las cuotas?

En caso que a la fecha de vencimiento general no se hubiera podido efectuar el débito en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.

Por consiguiente, a dichas fechas deberá estar disponible en la cuenta bancaria la suma necesaria para cancelar la cuota que vence y, en su caso, la correspondiente a los intereses resarcitorios.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas, coincidan con días feriados o inhábiles se trasladarán al primer día hábil posterior siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.



¿Cuándo opera la caducidad del plan de la RG 3451/13?

La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo ante la falta de cancelación de:

a) DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o

b) una cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.



¿Qué efectos produce la caducidad del plan?

Una vez operada la caducidad el juez administrativo competente, dentro de las 48 horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Generales 1217/02 y 1778/04.



¿Cómo debo proceder en caso de poseer una deuda en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial?

En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables ¿con anterioridad a la fecha de adhesión¿ allanarse o desistir de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen.

La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el desistimiento o allanamiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, este Organismo podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.

En caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago, por cualquier causa, esta Administración Federal proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

En caso de adhesión al plan por deudas en ejecución judicial ¿se levantan las medidas cautelares?
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo -una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo)- dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.

Si el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.

En el supuesto de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.

En cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos precedentes, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.

Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal. La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios, a que se refiere el Art. 16 de la RG 3451/13, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago.

El levantamiento de embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.



¿Cuáles son las condiciones del plan, para el pago de honorarios?

La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en este plan de facilidades de pago, se efectuará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de 12, no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 75.

La primera cuota se abonará según se indica a continuación:

a) Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago, existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la adhesión, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido, mediante una nota, en los términos de la RG 1128/01, ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente judicial actuante.

b) Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago no existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, por nota, de acuerdo con lo previsto por la RG 1128/01, que se presentará en la respectiva dependencia de este Organismo.

Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota indicada en los incisos a) y b) precedentes.

A tales fines se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones de honorarios no impugnadas por el contribuyente y/o responsable o por el administrado, según corresponda, ante el juez o tribunal interviniente, dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes a su notificación.

La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 días corridos de su vencimiento. En tal supuesto procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquélla.

El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la RG 2752/10.



¿Cómo se ingresan las costas -excluidos los honorarios-?

El ingreso de las costas -excluidos honorarios- se realizará y comunicará de la siguiente forma:

a) Si a la fecha de adhesión existiera liquidación firme de costas: deberá ser efectuado dentro de los 10 días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado dentro de los 5 días hábiles administrativos, mediante nota, en los términos de la RG 1128/01, en la dependencia correspondiente de este Organismo.

b) Si a la fecha de adhesión no existiera liquidación firme de costas: su ingreso deberá ser realizado dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota conforme a lo previsto por la RG 1128/01, en la dependencia interviniente de esta Administración Federal.



¿Qué sucede si no se abonaran los honorarios y/o costas judiciales?

En caso que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones establecidas en la RG 3451/13, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente.



¿Se pueden incluir obligaciones incluidas en planes rechazados y/o anulados?

Sí, las obligaciones incluidas en planes de facilidades rechazados y/o anulados se pueden incorporar, debiendo presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.



¿Qué beneficios obtengo si ingreso en este plan?

La cancelación de las deudas en los términos de los planes de facilidades de pago previstos en la RG 3451/13 habilita al responsable para:

a) Obtener el "Certificado Fiscal para Contratar" con los organismos de la Administración Nacional.

b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Art. 21 de la RG 4158/96, con las limitaciones que prevé el Dto. 814/01.

c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Art. 24 de la RG 1566/10.

El rechazo del plan de facilidades de pago o su caducidad, por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados, a partir de la notificación de la resolución respectiva.



¿Puedo abrir una "Caja de Ahorro Fiscal" o "Cuenta Corriente Especial Fiscal" para cancelar las cuotas de este plan?

Los contribuyentes y/o responsables interesados en utilizar la modalidad de pago Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal o Cuenta Corriente Especial Fiscal deberán solicitar en el Banco de la Nación Argentina, en cualquier sucursal o en la casa central, la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal" o "Cuenta Corriente Especial Fiscal".

Para la apertura de la citada caja de ahorro o cuenta corriente se deberá presentar, en la sucursal del mencionado banco, la constancia de acreditación de inscripción ante esta Administración Federal.

Las características de las mismas podrá observarlas en el Anexo IV de la RG 3451/13.



¿Cómo anulo un plan de pagos de la RG 3451/13?

Para realizar la anulación de un plan vigente, se deberá presentar el Fº 206 (Multinota) en la dependencia en la cual se encuentra inscripto solicitando dicha anulación.
Si el plan es por deuda aduanera, la solicitud de anulación se deberá realizar mediante la presentación del Fº OM 2241 (Multinota DGA), en la aduana en la cual se generó la deuda.

Las disposiciones de la RG 3451/13 entrarán en vigencia a partir del día 25/03/2013. El sistema informático estará operativo a partir del 15 de abril de 2013, inclusive.



¿Cuándo entran en vigencia las disposiciones de la RG 3451/13?

Las disposiciones de la RG 3451/13 entrarán en vigencia a partir del día 25/03/2013. El sistema informático estará operativo a partir del 15 de abril de 2013, inclusive.

Image Image Image Image
Más Noticias
Image
Image
Image
Image