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02/05/24 | Noticias

El BCRA modific贸 los plazos para abonar fletes y seguros de importaciones

Image Circular CAMEX 1-1011.
Comunicaci贸n"A" 7998
Buenos Aires, 30 de abril de 2024.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Instituci贸n adopt贸 la siguiente resoluci贸n:

*Reemplazar con vigencia a partir del 6.5.24 el punto 10.10.1.5. de las normas de 鈥淓xterior y cambios鈥, relativo a plazos aplicables para abonar fletes y seguros de importaciones de bienes, por el siguiente:*

鈥10.10.1.5. Los fletes y seguros que formen parte de la condici贸n de compra pactada con el vendedor podr谩n ser abonados totalmente a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos. Ello, con excepci贸n de los fletes y seguros relacionados al pago de bienes identificados en el punto 10.10.1.3. por los cuales se tendr谩 acceso al mercado para cancelar su valor desde los 30 (treinta) d铆as corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.鈥

Los plazos indicados precedentemente tambi茅n ser谩n de aplicaci贸n para las operaciones por el concepto 鈥淪30. Servicios de fletes por operaciones de importaciones de bienes鈥 en el marco del punto 13.2.3. de las normas de 鈥淓xterior y cambios鈥.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponder谩 incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REP脷BLICA ARGENTINA
Eva E. Cattaneo Tibis
Gerenta de Normas de Exterior y Cambios
Oscar C. Marchelletta
Gerente Principal de Exterior y Cambios

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