Logo

29/08/23 | Noticias

El Ingreso a los Brics

Image Se ha anunciado por parte de la presidencia de la Naci贸n que el pa铆s ha ingresado a los BRICS, un grupo de econom铆as emergentes integrado por Brasil, Rusia, India, China y Sud谩frica. Parece algo apresurado asegurar que se ha producido el ingreso dado que el tema debe ser tratado finalmente y aprobado por el Congreso, seg煤n lo establecido por las normas constitucionales.

La Constituci贸n de la Naci贸n Argentina en su Art铆culo 99, inciso 11, establece entre las atribuciones del presidente de la Naci贸n: 鈥淐oncluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus c贸nsules鈥.

Por su parte, el Art铆culo 75 sobre atribuciones del Congreso, el numeral o inciso 22) establece: 鈥淎probar o desechar tratados concluidos con las dem谩s naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarqu铆a superior a las leyes鈥.

De manera que de acuerdo a las normas constitucionales un tratado firmado por el presidente debe ser aprobado o desechado por el Congreso, en su totalidad, sin poder efectuar sobre el mismo correcciones, agregados o quitas.

Dos de los miembros del BRICS (Brasil y China) son, al mismo tiempo, los principales socios comerciales de la Argentina. Y a煤n m谩s, con tres de los miembros (Brasil, India y Sud谩frica (por el SACU, Uni贸n Aduanera de 脕frica del Sur) el pa铆s ya tiene acuerdos preferenciales en vigencia.

El grupo de los BRICS es de car谩cter pol铆tico, no comercial, por lo cual en el marco del mismo no se negocian acuerdos comerciales, no es siquiera un 谩rea de preferencias econ贸micas ni una zona de libre comercio.

Carlos Canta Yoy

Image Image Image Image