EXPORTACION
CARGA EN PLANTA
Estimados Colegas,
Les recordamos que el "Régimen de Consolidación en Planta" le permite al exportador que la carga del medio de transporte se realice en su propio establecimiento, trasladándose hasta allí el servicio aduanero a efectos de aplicar los controles pertinentes; (Control documental y fisico de la mercaderia, precintado y por ultimo, Precumplido y Cumplido informatico a traves de una terminal conectada al Sistema Informatica Maria).
RESOLUCION GENERAL AFIP N°2977 / 2010 y sus complementarias.
Con la finalidad de incorporar elementos indispensables para
un eficiente control del servicio aduanero que permita mejorar
la seguridad de las operaciones y flexibilizar la carga de
mercaderias objeto de exportacion. La AFIP otorgo un nuevo
marco legal a traves de la Resolucion Gral AFIP N° 2977/10
y modificatorias (Res 3125/11 y Res 3184/11) para la Consolidación
de Cargas de Exportación en Planta
Introducción
Existen dos formas de exportar en Argentina.
Desde un Depósito Fiscal Habilitado o bien desde la
Planta del Propio exportador, el cual debe estar debidamente
inscripto y habilitado por la Dirección General de
Aduanas, a través de un acto Dispositivo de los respectivos
Administradores de Aduana Jurisdiccionales.
Se venía operando con la Resolución Nª1020/01,
la cual es poco exigente y de muy fácil cumplimiento
por parte de los exportadores, lo que ha llevado, que en la
actualidad existan alrededor de tres mil plantas habilitadas
en todo el territorio argentino.
En noviembre del año 2010, se dicta la Resolución
Nª 2977/10, que deja sin efecto la anterior y la modifica
íntegramente, estableciendo exigencias y estándares
prácticamente inalcanzables o incumplibles para las
Pymes, y luego de rondas de reuniones entre la Dirección
General de Aduanas y las Cámaras de Exportadores, de
Importadores, de la Federación de Cámaras de
Comercio Exterior, etc., se decidió contemplar situaciones
particulares, requisitos económicos, y hacer más
accesible el estándar tecnológico, todo lo cual
se plasmó en la Resolución Nª 3125/11,
que complementa y modifica, algunos aspectos de la 2977/10,
y adecuando los plazos para la entrada en vigencia de la misma,
resultando ser el 21 de Setiembre, el día en que los
exportadores deberán tener su planta inscripta según
las nuevas exigencias legales.
A continuación, trataremos de especificar los puntos
sobresalientes a cumplimentar.
¿Qué se considera Planta?
Es todo predio que:
El Exportador tenga Derecho a su Uso Exclusivo
Esté Ubicado en la Misma Jurisdicción Aduanera
donde el Exportador Desarrolla su Actividad Económica
Cumpla los Requisitos Referentes a Características
y Condiciones del Predio
¿Cuáles son los Requisitos
y formalidades del Predio?
Dimensiones Adecuadas.
Accesos Aptos.
Delimitación del lugar Donde se Realiza la Carga. Oficina
para el Servicio Aduanero: Mobiliario y Equipamiento Hard-Soft.
Instrumentos de Medición (Básculas Balanzas)
Habilitados: Mercaderías que requieran Control de Peso.
Cámaras y Antecámaras de Transferencia Habilitadas:
Productos Perecederos, Refrigerados o c/ Atmósfera
Controlada.
Se Excluyen predios habilitados por Servicio Aduanero en los
términos de las normas de: Depósitos Fiscales,
Aduanas Domiciliarias y Aduanas Factorías.
¿Mercadería Incluidas?
Si, es la Mercadería a Granel y aquellas que por sus características
necesiten especial cuidado, deberán obligatoriamente ser Envasadas
y Cargadas en la Planta del Exportador c/infraestructura adecuada,
o en su caso en Depósito Fiscal habilitado que reúna las condiciones
necesarias.
El Control será efectuado por la Aduana de Jurisdicción.
¿Requisitos y formalidades de inscripción
al Regimen?
1. Estar Inscripto como Importador/Exportador en los Registros
Especiales Aduaneros
2. Presentar : OM-2264 “Solicitud de Inscripción para Cargas
de Exportación en Planta” Documentación indicada en Requisitos
Documentales Esquema Tecnológico.
3. Declarar el Domicilio de la Planta mediante el servicio
“Sistema Registral”
4. Iniciar el procedimiento de Inscripción en los Registros
Especiales Aduaneros como “Exportador Habilitado para Operar
desde Planta (EXPL)” mediante el servicio “Sistema Registral”.
Documentación Exigible para la
presentación de la solicitud de Habilitación.
Constancias de Inscripción como Importador/Exportador en los
Registros Especiales Aduaneros. Acreditación del derecho a
uso exclusivo del predio que se pretende habilitar, mediante
alguno de los instrumentos que se mencionan a continuación:
1. Título de Propiedad
2. Contrato de Locación u
3. Otro tipo de contrato
Habilitación de la Planta que se pretende utilizar, expedida
por Autoridad Municipal o Autoridad Competente, acorde a su
jurisdicción, para el Tipo o Clase de Mercaderías a Exportar.
Certificado Habilitante, Expedido por la Autoridad de Aplicación,
para aquella Planta que opere con Mercadería sujeta a regulación
de Terceros Organismos.
La documentación a que se refieren los puntos anteriores se
deberá presentar en original y copia. La copia será certificada
por el personal interviniente de este Organismo previo cotejo
con el original, el que será devuelto al interesado.
Plano del sector que se pretende habilitar para realizar la
carga de la mercadería confeccionado y suscripto por arquitecto.
El mismo debe contener:
1. Apellido y nombre, título Profesional, número de
matrícula, firma y sello aclaratorio del profesional referido.
2. Apellido y nombres, firma y sello aclaratorio de
la persona que suscribe el pedido de habilitación del sector,
dejando constancia de que el plano responde efectivamente
al sector que se pretende habilitar y la escala utilizada
en la confección del mismo.-
Formulario OM- 2264 “Solicitud de Inscripción para Cargas
de Exportación de Planta”, por duplicado y debidamente integrado.-
Mediante el “Sistema Registral”, constancia de inscripción
en los Registros Especiales Aduaneros como “Exportador habilitado
para operar desde planta” (EXPL).
Mediante el servicio de “Sistema Registral”, constancia de
Declaración del Domicilio de la Planta.-
RESOLUCIONES VINCULADAS
Resolucion
Gral AFIP N° 2977/10 - ANEXO I
Resolucion
Gral AFIP N° 2977/10 - ANEXO II
Resolucion
Gral AFIP N° 3125/11
Resolucion
Gral AFIP N° 3184/11
Cuadro
Comparativo Resoluciones 2977 - 3125
Manual
de procedimientos operativo.
Requerimientos
Informaticos y Tecnologicos.
Solicitud
de inscripción para cargas de exportación en planta (Form.
2264)
Despachantes Argentinos
Despachantes de Aduana al servicio de los colegas
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