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28/12/12 | Normativa

Res.MEFP 886/12

Image 28/12/2012

Res.MEFP 886/12


Ref. Certificados de Importaci贸n tramitados a trav茅s del SISCO - SIM - Aprobaci贸n.
26/12/2012 (BO 28/12/2012)


VISTO el Expediente N潞 S01:0485728/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:

Que el Decreto N潞 378 de fecha 27 de abril de 2005 aprob贸 los Lineamientos Estrat茅gicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electr贸nico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electr贸nico de los organismos de la Administraci贸n P煤blica Nacional.

Que el objeto del citado plan es impulsar el uso intensivo de las tecnolog铆as de la informaci贸n y las comunicaciones por parte del ESTADO NACIONAL a fin de aumentar la eficacia y eficiencia de la gesti贸n y los servicios p煤blicos e incrementar la transparencia y la participaci贸n, para una mayor integraci贸n y desarrollo de la sociedad.

Que en el contexto indicado mediante el dictado de la Resoluci贸n N潞 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprob贸 el "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO), aplicable al procedimiento de tramitaci贸n de las solicitudes de Certificados de Importaci贸n, Comprobantes y Constancias de Excepci贸n establecidos por distintas normas dictadas al efecto.

Que en igual sentido y en el marco de las operaciones de comercio exterior, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha desarrollado e implementado distintas medidas y herramientas inform谩ticas para la gesti贸n y administraci贸n de tales operaciones, entre las cuales es dable mencionar las que definieron las bases de la denominada "Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE)", con el fin de unificar en un punto de acceso y a trav茅s de medios electr贸nicos, los tr谩mites inherentes a las intervenciones de los distintos organismos.

Que ello ha facilitado la transferencia ininterrumpida de informaci贸n entre los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tienen injerencia en las operaciones de comercio exterior.

Que la utilizaci贸n conjunta y compartida de los sistemas inform谩ticos constituye un instrumento de vital importancia en las operaciones de comercio exterior como forma de simplificar las operatorias y dotarlas de una mayor eficiencia, transparencia y seguridad.

Que asimismo mediante el dictado de la Resoluci贸n N潞 304 de fecha 22 de junio de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se efectuaron modificaciones en los modelos de Certificados de Importaci贸n exigibles para las solicitudes de importaci贸n de diferentes productos.

Que tal decisi贸n fue adoptada con el objeto de simplificar el procedimiento de suscripci贸n de los mismos por parte de la autoridad competente, en orden de agilizar y otorgar celeridad a los respectivos tr谩mites.

Que en este marco se estima pertinente sustituir el soporte papel de tales certificados mediante la utilizaci贸n de procedimientos informatizados.

Que la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervenci贸n que le compete.

Que la presente resoluci贸n se dicta en funci贸n de lo establecido en la Ley N潞 24.425 y en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N潞 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:

Art铆culo 1掳 - La aprobaci贸n de los Certificados de Importaci贸n tramitados a trav茅s del "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO), cuyas solicitudes revisten el car谩cter de declaraci贸n jurada, se registrar谩 en el Sistema Inform谩tico MARIA (SIM).

Art. 2掳 - A partir de la entrada en vigencia de la presente resoluci贸n, no proceder谩 la entrega de tales documentos en soporte papel para su presentaci贸n ante el Servicio Aduanero, a excepci贸n de aquellos que amparen operaciones realizadas en el marco de los reg铆menes de donaciones y franquicias diplom谩ticas, as铆 como tambi茅n en el caso de importaciones de mercader铆as con franquicias de derechos y tributos, de mercader铆as provenientes del Area Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, no originarias de la misma y operaciones de importaci贸n realizadas por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de corresponder su tramitaci贸n.
Las excepciones aludidas precedentemente ser谩n progresivamente incorporadas al mecanismo inform谩tico establecido por la presente medida.

Art. 3掳 - La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS podr谩 solicitar la intervenci贸n de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los efectos de que esta 煤ltima realice la fiscalizaci贸n en aquellos casos que as铆 lo justifiquen y que se acuerden entre ambos organismos, conforme a sus respectivas competencias.

Art. 4掳 - Establ茅cese para los certificados dispuestos por las Resoluciones Nros. 1.117 de fecha 15 de septiembre de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su norma reglamentaria 798 de fecha 26 de octubre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUE脩A Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y normas reglamentarias, 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y su norma reglamentaria 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUE脩A Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 485 de fecha 30 de agosto de 2005, 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 689 de fecha 30 de agosto de 2006, 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 y sus modificatorias, 217 de fecha 11 de abril de 2007, 343 de fecha 23 de mayo de 2007 y sus modificatorias, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 61 de fecha 17 de agosto de 2007, 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 y sus modificatorias, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 y sus modificatorias, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 26 de fecha 20 de enero de 2009 y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y sus modificatorias, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y sus modificatorias, 337 de fecha 21 de agosto de 2009 y sus modificatorias, todas ellas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA una tolerancia en el valor FOB unitario del CINCO POR CIENTO (5%) en m谩s o en menos y en la cantidad un CUATRO POR CIENTO (4%) en m谩s, no estableci茅ndose limitaciones cuando 茅sta resulte inferior, en relaci贸n con las declaradas en las solicitudes de destinaci贸n de importaci贸n para consumo correspondientes.

Art. 5掳 - Except煤ase de la tramitaci贸n de los certificados a los que hacen referencia las disposiciones citadas en el Art铆culo 4掳 de la presente resoluci贸n las mercader铆as que se destinen bajo el R茅gimen de Muestras, en los t茅rminos de lo dispuesto por el Art铆culo 560 y siguientes de la Ley N潞 22.415 (C贸digo Aduanero).

Art. 6掳 - La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, ser谩 la Autoridad de Aplicaci贸n de la presente resoluci贸n quedando en tal car谩cter facultada para realizar las interpretaciones y modificaciones que estime convenientes como as铆 tambi茅n a dictar las normas reglamentarias, a efectos de lograr una adecuada implementaci贸n de la presente medida.

Art. 7掳 - La presente resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

Art. 8掳 - Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial y arch铆vese.

Hern谩n G. Lorenzino.

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