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26/03/24 | Normativa

Res.Gral.AFIP 5493/24

Image Res.Gral.AFIP 5493/24
Ref. Clasificaci贸n arancelaria - Sin efecto.
22/03/2024 (BO 26/03/2024)
VISTO el Expediente Electr贸nico Nro. EX-2024-00604510- AFIP-DETNCA#SDGTLA del registro de esta Administraci贸n Federal y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resoluci贸n General N潞 1.618 se establecieron, entre otros, los procedimientos de tr谩mite de 鈥淐onsulta de Clasificaci贸n Arancelaria鈥 y las normas de 鈥淚ncidentes de Clasificaci贸n Arancelaria鈥.
Que, mediante las Actuaciones SIGEA Nros. 12116-65-2020 y 19144-18466-2019 se someti贸 a determinada mercader铆a al procedimiento de consulta de clasificaci贸n arancelaria en la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (NCM) y, como consecuencia de ello, se emitieron los Criterios de Clasificaci贸n Nros. 47/20 y 12/21, los cuales fueron oficializados mediante las Resoluciones Generales Nros. 4.891 y 4.923, respectivamente.
Que las 谩reas t茅cnicas competentes entienden que resulta oportuno y conveniente la derogaci贸n expl铆cita de los criterios clasificatorios mencionados, toda vez que no revisten actualidad frente a las nuevas opiniones de clasificaci贸n adoptadas por la Organizaci贸n Mundial de Aduanas (OMA) y por los cambios que se realizan en los elementos legales que componen la Nomenclatura del Sistema Armonizado.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos y T茅cnico Legal Aduanera, y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los art铆culos 4掳 y 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegaci贸n efectuada en esta Direcci贸n General por la Disposici贸n N掳 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCI脫N GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Dejar sin efecto los Criterios de Clasificaci贸n Arancelaria Nros. 47/20 y 12/21, consignados en los Anexos de las Resoluciones Generales Nros. 4.891 y 4.923, respectivamente, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ART脥CULO 2掳.- Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el primer d铆a h谩bil inmediato siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, inclusive.

ART脥CULO 3掳.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase a trav茅s del Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas. Rem铆tase copia al Ministerio de Econom铆a y al Comit茅 T茅cnico N掳 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificaci贸n de Mercader铆as de la Comisi贸n de Comercio del MERCOSUR, pase a la Divisi贸n Clasificaci贸n Arancelaria y arch铆vese.

Rosana Angela Lodovico

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