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04/03/24 | Normativa

Res.SENASA 223/24

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Ref. Marco Regulatorio para la Importaci贸n, Exportaci贸n, Elaboraci贸n, Tenencia, Fraccionamiento, Distribuci贸n y/o Expendio de Productos Veterinarios - Modificaciones.
29/02/2024 (BO 04/03/2024)
VISTO el Expediente N掳 EX-2024-13275489- -APN-DGTYA#SENASA; la Res.SENASA 1642/19 del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.SENASA 1642/19 del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprob贸 el Marco Regulatorio para la Importaci贸n, Exportaci贸n, Elaboraci贸n, Tenencia, Fraccionamiento, Distribuci贸n y/o Expendio de Productos Veterinarios en la REP脷BLICA ARGENTINA.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada norma, todo establecimiento donde se elaboren, fraccionen y/o depositen productos veterinarios debe ser habilitado por el aludido Servicio Nacional.
Que, dada la alta demanda por parte de los usuarios que realizan tr谩mites relacionados con modificaciones a las habilitaciones oportunamente otorgadas y a fin de dar pronta respuesta a los requerimientos, agilizando procesos y asegurando su transparencia y celeridad, se requiere la actualizaci贸n del Art铆culo 8掳 de la mentada Res.SENASA 1642/19.
Que la Direcci贸n de Asuntos Jur铆dicos ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art铆culo 8掳, incisos e) y f), del Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Art铆culo 8掳 de la Res.SENASA 1642/19 del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustituci贸n. Se sustituye el Art铆culo 8掳 de la Res.SENASA 1642/19 del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedar谩 redactado de la siguiente manera: 鈥淎RT脥CULO 8掳.- Habilitaci贸n del Establecimiento. Modificaciones, transferencia y cancelaci贸n. Todo cambio en las condiciones de habilitaci贸n de alcance de la presente norma debe ser comunicada dentro de los TREINTA (30) d铆as de producida la novedad a la Direcci贸n de Productos Veterinarios (DPV), a efectos de su evaluaci贸n, autorizaci贸n, en caso de corresponder, y toma de Registro por parte de la referida Direcci贸n; cumpliendo con lo requerido a continuaci贸n, seg煤n corresponda:
Inciso a) Modificaci贸n. Todo cambio o ampliaci贸n de un establecimiento ya habilitado, ya sea estructural propiamente dicho o de su memoria descriptiva, debe ser comunicado y acompa帽ado de la documentaci贸n correspondiente a la nueva situaci贸n, planos, memoria descriptiva, o cualquier otra documentaci贸n.
Inciso b) Transferencia. La transferencia de la habilitaci贸n se debe solicitar mediante un pedido conjunto de su titular y del nuevo titular, o solamente a pedido de este 煤ltimo, cuando se acreditara fehacientemente el acto jur铆dico de transmisi贸n del establecimiento. Hasta tanto la DPV no haya notificado al interesado la toma de raz贸n de la transferencia, subsisten todas las obligaciones y responsabilidades a cargo del titular original de la habilitaci贸n.
Inciso c) Cancelaci贸n. La habilitaci贸n podr谩 ser cancelada por la DPV si se detectan modificaciones no declaradas o aprobadas, o bien cuando se detecte que el establecimiento no cumple los requisitos necesarios para la actividad que all铆 se desarrolla.鈥.

ART脥CULO 2掳.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Pablo Cortese

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