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27/02/24 | Normativa

Res.Gral.AFIP 5486/24

Image Res.Gral.AFIP 5486/24
Ref. Destinaci贸n de importaci贸n - Procedimiento de autoliquidaci贸n sin motivo espec铆fico - Modificaciones.
23/02/2024 (BO 27/02/2024)
VISTO el Expediente Electr贸nico N潞 EX-2023-00164474- -AFIP-SRGEDVEDIM#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Res.Gral.AFIP 743/99 y sus modificatorias, aprob贸 los procedimientos relativos a la tramitaci贸n de las destinaciones de importaci贸n en el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM).
Que, por su parte, el punto 3. del Anexo VI de la citada norma, reglamenta el procedimiento de autoliquidaci贸n sin motivo espec铆fico, con autorizaci贸n previa de la aduana de registro de la destinaci贸n.
Que de acuerdo con las necesidades operativas detectadas, resulta oportuno actualizar el procedimiento de autoliquidaci贸n referido, a fin de establecer que la autorizaci贸n previa requerida para el uso de la autoliquidaci贸n sin motivo espec铆fico, sea tramitada a trav茅s del Departamento T茅cnica de Importaci贸n de la Direcci贸n de T茅cnica.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, T茅cnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Recaudaci贸n y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Sustituir el punto 3. del Anexo VI de la Res.Gral.AFIP 743/99 y sus modificatorias, por el siguiente:
鈥3. AUTOLIQUIDACI脫N SIN MOTIVO ESPEC脥FICO
AUTOLIQUIDACI脫N LIBRE (LML-00)
C脫DIGO VENTAJA 鈥淎UTOLIQLIBREIMP鈥
MOTIVO: Destinaciones de importaci贸n con tratamiento normativo o tributario no previstos en el r茅gimen general SIM ni en autoliquidaciones de motivo espec铆fico (LML-00).
OBJETO: Usar la presente autoliquidaci贸n como una herramienta que permita el registro de aquellos casos de excepci贸n comprobados por el servicio aduanero, que no tienen tratamiento a trav茅s del r茅gimen general SIM o de las dem谩s autoliquidaciones de motivos espec铆ficos en vigencia.
CONDICIONES: Se requiere autorizaci贸n previa del Departamento T茅cnica de Importaci贸n, dependiente de la Direcci贸n de T茅cnica.
En todos los casos que se hubiere autorizado la registraci贸n a trav茅s de esta herramienta inform谩tica, su uso quedar谩 invalidado una vez logrado el procedimiento a que se hace referencia en el apartado 1.2.4. de la metodolog铆a de usuarios internos que a continuaci贸n se establece.
METODOLOG脥A:
1.1. Usuarios externos
1.1.1. El interesado mediante el Sistema Inform谩tico de Tr谩mites Aduaneros (SITA), tr谩mite 鈥淢ultinota Electr贸nica Aduanera鈥 (MUELA), subtr谩mite 鈥淪olicitud de Autoliquidaci贸n sin motivo espec铆fico鈥, solicitar谩 al Departamento T茅cnica de Importaci贸n de la Direcci贸n de T茅cnica, la autorizaci贸n para documentar por la autoliquidaci贸n LML-00, describiendo los motivos de excepcionalidad y su falta de tratamiento por el r茅gimen general SIM o por las autoliquidaciones de car谩cter espec铆ficos en vigencia.
1.1.2. El interesado ser谩 notificado respecto a la resoluci贸n de la solicitud mediante el Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica Aduanera (SICNEA), de acuerdo a la Res.Gral.AFIP 3474/13, sus modificatorias y sus complementarias, y recibir谩 cuando la resoluci贸n sea favorable, copia de la autorizaci贸n correspondiente.
1.1.3. La referida autorizaci贸n deber谩 ser aportada en ocasi贸n de cada destinaci贸n.
1.1.4. Deber谩 invocarse el c贸digo de ventaja 鈥淎UTOLIQLIBREIMP鈥 (LML-00).
1.1.5. El interesado comprometer谩 en la declaraci贸n de la destinaci贸n aduanera, cuando el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) as铆 se lo solicite, el n煤mero de la autorizaci贸n e incorporar谩 una copia de 茅sta debidamente certificada en el sobre contenedor OM-2133 SIM. Asimismo, deber谩 invocar cualquier otro documento cuya presencia deba ser requerida en la destinaci贸n, adem谩s de los requeridos por el arancel inform谩tico.
1.1.6. Deber谩 autoliquidar mediante las herramientas disponibles en el SIM las bases imponibles tributarias, los derechos de importaci贸n, las tasas e impuestos, que resulten de aplicaci贸n en la destinaci贸n declarada.
1.2. Usuarios internos
1.2.1. Una vez recibido el tr谩mite a trav茅s del Sistema Inform谩tico de Tr谩mites Aduaneros (SITA), el Departamento T茅cnica de Importaci贸n evaluar谩 la solicitud y determinar谩 si corresponde o no la autorizaci贸n.
1.2.2. De corresponder la autorizaci贸n, el Departamento T茅cnica de Importaci贸n confeccionar谩 la correspondiente autorizaci贸n dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas h谩biles contadas a partir de la fecha en que el expediente se encuentre en condiciones de resolver, comunicando la resoluci贸n al interesado mediante el Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica Aduanera (SICNEA), de acuerdo a la Res.Gral.AFIP 3474/13, sus modificatorias y sus complementarias, acompa帽ando copia de dicha autorizaci贸n.
1.2.3. De no corresponder la autorizaci贸n, el Departamento T茅cnica de Importaci贸n remitir谩 las actuaciones al archivo, previa notificaci贸n al interesado mediante el Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica Aduanera (SICNEA), de acuerdo a la Res.Gral.AFIP 3474/13, sus modificatorias y sus complementarias, indic谩ndole los motivos fundados de la denegatoria.
1.2.4. El Departamento T茅cnica de Importaci贸n, previa evaluaci贸n y por cada caso particular, analizar谩 la viabilidad de incorporar esa destinaci贸n al r茅gimen general SIM, o a un modelo de autoliquidaci贸n libre/controlada de motivo espec铆fico.鈥.

ART脥CULO 2掳.- Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 3掳.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase en el Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.

Florencia Lucila Misrahi

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