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09/02/24 | Normativa

Disp.SI 37/24

Image Disp.SI 37/24
Ref. R茅gimen de Importaci贸n de productos para tratamiento y/o proceso de rehabilitaci贸n y/o capacitaci贸n de personas con discapacidad - Manual de Procedimiento.
07/02/2024 (BO 09/02/2024)
VISTO el Expediente N掳 EX-2023-128066946- -APN-DGDMDP#MEC, las Ley 19.549 y sus modificaciones, Ley 24.156 y sus modificaciones, el Dec.1344/07 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, las Res.MEOSP 1388/97 de fecha 5 de diciembre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A, OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS, Res.SIGEN 162/14 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACI脫N y Res.SI 38/18 de fecha 3 de diciembre de 2018 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MEOSP 1388/97 de fecha 5 de diciembre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A, OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS, se estableci贸 un r茅gimen que exime del pago de todos los tributos que gravan la importaci贸n para consumo de diversas mercader铆as destinadas a la rehabilitaci贸n, al tratamiento y la capacitaci贸n de las personas con discapacidad.
Que se sugiere tambi茅n que el r茅gimen permita que la importaci贸n para consumo de los medicamentos pueda ser hecha tanto por la propia persona discapacitada en forma personal como por las instituciones y asociaciones cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad para su posterior distribuci贸n entre sus asociados, sin fines de lucro.
Que, en atenci贸n a lo expuesto, como as铆 tambi茅n teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en el caso, puede accederse a lo solicitado, de conformidad con la facultad otorgada al PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar exenciones al pago del derecho de importaci贸n por los apartados 1 y 2, incisos b) y d) del Art铆culo 667 del C贸digo Aduanero (Ley 22.415), con la finalidad -entre otras- de atender las necesidades de la salud p煤blica y satisfacer exigencias de solidaridad humana.
Que conforme el Art铆culo 6掳 de la Res.MEOSP 1388/97 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A, OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS corresponde, previo a la autorizaci贸n de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, a la que aluden los Art铆culos 3潞, 4潞 y 5潞 de la misma resoluci贸n, a la entonces SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINER脥A del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS, actual SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM脥A verificar si existe producci贸n nacional de las mercader铆as alcanzadas por esta medida.
Que, a su vez, la Res.SI 38/18 de fecha 3 de diciembre de 2018 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO y su modificatoria, faculta a la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial a realizar la verificaci贸n de inexistencia de producci贸n nacional en forma previa a la autorizaci贸n a ser emitida por la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS.
Que el Art铆culo 3掳 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Ley 19.549 y sus modificaciones - Competencia del 脫rgano- establece que la avocaci贸n ser谩 procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.
Que atento a que la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial se encuentra ac茅fala, procede la avocaci贸n por parte del titular de la SUBSECRETAR脥A DE INDUSTRIA de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, a fin de dar cumplimiento con los objetivos del Registro mencionado.
Que teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 24.156 de Administraci贸n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P煤blico Nacional y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario Dec.1344/07 de fecha 4 de octubre de 2007 resulta necesario la aprobaci贸n de un Manual de Procedimiento del R茅gimen de Importaci贸n de productos para tratamiento y/o proceso de rehabilitaci贸n y/o capacitaci贸n de personas con discapacidad.
Que ha tomado la correspondiente intervenci贸n la AUDITOR脥A SECTORIAL DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la UNIDAD DE AUDITOR脥A INTERNA del MINISTERIO DE ECONOM脥A, de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y mediante la aplicaci贸n de procedimientos particulares de auditor铆a establecidos por la Res.SIGEN 162/14 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACI脫N 鈥淧autas para la intervenci贸n por parte de las Unidades de Auditor铆a Interna en la aprobaci贸n de reglamentos y manuales de procedimientos鈥 y que la misma se expidi贸 favorablemente como resultado de su intervenci贸n.
Que ha tomado intervenci贸n el servicio jur铆dico competente.
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones conferidas por el Art铆culo 3掳 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Ley 19.549 y sus modificaciones, Art铆culo 6掳 de la Res.MEOSP 1388/97 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS, la Res.SI 38/18 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA.

Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONE:

ART脥CULO 1掳.- Apru茅base el Manual de Procedimiento del 鈥淩茅gimen de Importaci贸n de productos para tratamiento y/o proceso de rehabilitaci贸n y/o capacitaci贸n de personas con discapacidad鈥 que, como IF-2024-11685219-APN-DEYPI#MEC forma parte integrante de la presente disposici贸n.

ART脥CULO 2掳.- La presente medida entrar谩 en vigencia a partir del d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 3掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Javier Ignacio Cardini

ANEXO




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