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31/01/24 | Normativa

Res.INV 2/24

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Ref. Certificaci贸n anal铆tica de exportaci贸n - Sistema de Declaraci贸n Jurada en L铆nea - Tr谩mite sin presentaci贸n de muestras.
30/01/2024 (BO 31/01/2024)
VISTO el Expediente N潞 EX-2024-8530383-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Ley 14.878 y la Res.INV 32/20 de fecha 30 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita la derogaci贸n de la Res.INV 32/20 de fecha 30 de octubre de 2020.
Que la mencionada resoluci贸n, en virtud del Dec.260/20 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios vinculado a la pandemia Coronavirus (COVID-19), establece que a partir del d铆a 1 de noviembre de 2020, en forma transitoria y en la medida que se mantengan las circunstancias actuales en materia sanitaria, cada certificaci贸n anal铆tica de exportaci贸n aprobada por el Sistema de Declaraci贸n Jurada en L铆nea, implementada por este Organismo, requerir谩 la presentaci贸n de UN (1) ejemplar de muestras constituido por DOS (2) botellas de SETECIENTOS MILILITROS (700 ml) a NOVECIENTOS TREINTA MILILITROS (930 ml) cada una o su equivalente en volumen si se trata de envases de menor capacidad, por n煤mero de An谩lisis de Aptitud Exportaci贸n, acompa帽ada de DOS (2) copias del certificado anal铆tico correspondiente.
Que asimismo la norma convalida las Circulares Nros. 006-G.F. de fecha 21 de marzo de 2020 y 12-G.F. de fecha 6 de julio de 2020, registradas con los Nros. IF-2020-18415669-APN-GF#INV e IF-2020-43142412-APN-GF#INV, dictadas por la Gerencia de Fiscalizaci贸n del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y se establece que cuando el an谩lisis solicitado requiera dictamen de la Comisi贸n de Degustaci贸n del INV, se deber谩 presentar UN (1) ejemplar adicional acompa帽ado de UNA (1) copia del certificado anal铆tico pertinente.
Que los fundamentos extraordinarios y transitorios que llevaron al dictado de la Res.INV 32/20 de fecha 30 de octubre de 2020, a la fecha han perdido virtualidad, atento al dictado del Dec.863/22 de fecha 29 de diciembre de 2022.
Que las acciones de fiscalizaci贸n del INV no se ver谩n afectadas por la derogaci贸n de los sistemas de control referidos.
Que en virtud de lo expuesto, procede que el INV, en un todo de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art铆culo 24 Bis de la Ley General de Vinos Ley 14.878, establezca la reglamentaci贸n pertinente a tal efecto.
Que la Coordinaci贸n de Asuntos Jur铆dicos del INV, ha tomado la intervenci贸n de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Ley 14.878, Ley 24.566 y el Dec.66/24,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- A partir del dictado de la presente, cada certificaci贸n anal铆tica de exportaci贸n aprobada por el Sistema de Declaraci贸n Jurada en L铆nea, implementada por este Organismo, se tramitar谩 sin presentaci贸n de muestras.

ART脥CULO 2潞.- Cuando la certificaci贸n anal铆tica de exportaci贸n aprobada por el Sistema de Declaraci贸n Jurada en L铆nea, implementada por este Organismo, requiera dictamen de la Comisi贸n de Degustaci贸n del INV, se deber谩 presentar UN (1) ejemplar de muestra constituido por DOS (2) botellas de SETECIENTOS MILILITROS (700 ml) a NOVECIENTOS TREINTA MILILITROS (930 ml) o su equivalente en volumen si se trata de envases de menor capacidad, acompa帽ado de UNA (1) copia del certificado anal铆tico pertinente.

ART脥CULO 3潞.- Der贸gase la Res.INV 32/20 de fecha 30 de octubre de 2020.

ART脥CULO 4掳.- Reg铆strese, comun铆quese, publ铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n, y cumplido arch铆vese.

Carlos Raul Tizio Mayer

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