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29/12/23 | Normativa

Res.Gral.AFIP 5477/23

Image Res.Gral.AFIP 5477/23
Ref. Resoluci贸n anticipada sobre los criterios de valoraci贸n en aduana.
28/12/2023 (BO 29/12/2203)
VISTO el Expediente Electr贸nico N潞 EX-2023-03338145- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que el art铆culo 3掳 del Acuerdo de Facilitaci贸n de Comercio (AFC) alienta a cada pa铆s Miembro de la Organizaci贸n Mundial de Comercio (OMC) a emitir, a pedido del interesado y en un plazo razonable y determinado, resoluciones anticipadas en materia de valoraci贸n en aduana de la mercader铆a, con la finalidad de determinar, previo a su importaci贸n, el trato que se le dar谩.
Que las Ley 23.311 y Ley 24.425 aprobaron, respectivamente, el Acuerdo relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1979 y el Acta Final que incorpora los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci贸n Mundial del Comercio.
Que los art铆culos 724 y siguientes del C贸digo Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones reglamentan la valoraci贸n en aduana de la mercader铆a en supuestos de exportaci贸n.
Que la Ley 27.373 aprob贸 el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci贸n Mundial del Comercio, a trav茅s de cuyo Anexo se incorpora el Acuerdo sobre Facilitaci贸n del Comercio, que contiene, entre otras disposiciones, las referidas a resoluciones anticipadas en materia de valor, como un acto administrativo vinculante mediante el cual el servicio aduanero se expide sobre una consulta formulada al respecto por un importador.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Dec.70/23 del 20 de diciembre de 2023, a trav茅s de sus art铆culos 120 y 132, incorpor贸 en los art铆culos 226 y 323 del C贸digo Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones-, la resoluci贸n anticipada en materia aduanera, contemplando entre los motivos de solicitud aquellos vinculados a los criterios de valoraci贸n de la mercader铆a y extendiendo el procedimiento de resoluci贸n anticipada a los supuestos de exportaci贸n.
Que en el marco de las recomendaciones y acciones efectuadas por la Misi贸n Diagn贸stico del Programa MERCATOR de la Organizaci贸n Mundial de Aduanas (OMA) para la implementaci贸n del Acuerdo de Facilitaci贸n del Comercio (AFC), se propuso promover el estudio sobre las mejores pr谩cticas en resoluciones anticipadas referentes a valoraci贸n aduanera, asign谩ndole una prioridad estrat茅gica.
Que, conforme lo expuesto y a los fines de facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, corresponde regular la resoluci贸n anticipada en materia de valor en aduana de las mercader铆as.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, Control Aduanero, T茅cnico Legal Aduanera, Recaudaci贸n y Sistemas y Telecomunicaciones y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Establecer el procedimiento para la tramitaci贸n de solicitudes de resoluci贸n anticipada sobre los criterios de valoraci贸n en aduana, el cual se consigna en el Anexo (IF-2023-03338757-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ART脥CULO 2掳.- La resoluci贸n anticipada ser谩 v谩lida a partir de la fecha de su emisi贸n u otra fecha posterior especificada en la misma, y permanecer谩 vigente por al menos TRES (3) a帽os, salvo que se haya modificado la legislaci贸n, los hechos o las circunstancias en que se bas贸 la resoluci贸n.

ART脥CULO 3掳.- Delegar en la Direcci贸n General de Aduanas y la Subdirecci贸n General de Control Aduanero, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, el dictado de las normas complementarias para la implementaci贸n de la presente.

ARTICULO 4掳.- Abrogar la Res.Gral.AFIP 4643/19, a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ART脥CULO 5掳.- Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 6掳.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial, dif煤ndase a trav茅s del Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.

Florencia Lucila Misrahi

ANEXO


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