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26/12/23 | Normativa

Res.Gral.AFIP 5466/23

Image Res.Gral.AFIP 5466/23
Ref. Sistema Estad铆stico de Importaciones (SEDI) - Padr贸n de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior.
22/12/2023 (BO 26/12/2023)
VISTO el Expediente Electr贸nico EX-2023-03282047- -AFIP-SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que la Constituci贸n Nacional garantiza, entre otros, la propiedad privada, la libre iniciativa privada, el derecho a comerciar y a ejercer toda industria l铆cita, los mercados libres de la intervenci贸n estatal; indicando en sentido amplio que las autoridades proveer谩n a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsi贸n de los mercados.
Que la Ley 24.425 aprob贸 el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que, entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercanc铆as all铆 incorporados, se encuentra el de Procedimientos para el Tr谩mite de Licencias de Importaci贸n.
Que al respecto establece que, para operaciones debidamente justificadas y en la gesti贸n de las solicitudes de destinaci贸n de importaci贸n para consumo, el pa铆s miembro al que ingresa la mercader铆a podr谩 requerir la tramitaci贸n previa de una licencia autom谩tica o no autom谩tica de importaci贸n.
Que la Resoluci贸n General Conjunta Res.Gral.AFIP 5271/22 y sus modificatorias de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS y de la SECRETAR脥A DE COMERCIO cre贸 los reg铆menes de informaci贸n anticipada denominados 鈥淪istema de Importaciones de la Rep煤blica Argentina鈥 (SIRA) aplicable a las destinaciones de importaci贸n para consumo registradas por los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Res.Gral.AFIP 2570/09, sus modificatorias y complementarias, y 鈥淪istema de Importaciones de la Rep煤blica Argentina y Pagos de Servicios al Exterior鈥 (SIRASE) aplicable a las personas humanas y jur铆dicas que debieran realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o act煤en como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones de terceros.
Que asimismo, mediante el art铆culo 1潞 de la Res.Gral.AFIP 5429/23 de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS y de la SECRETAR脥A DE COMERCIO, se exig铆a que al momento de registrar la Declaraci贸n SIRA, el sujeto alcanzado declare el n煤mero de expediente otorgado por el Sistema de Gesti贸n Documental Electr贸nica (GDE) correspondiente al tr谩mite efectuado por el importador ante la DIRECCI脫N NACIONAL DE REGLAMENTOS T脡CNICOS de la SECRETAR脥A DE COMERCIO y el n煤mero de aprobaci贸n de dicho tr谩mite.
Que el cumplimiento efectivo de las normas t茅cnicas no es condici贸n necesaria para efectuar una declaraci贸n de importaci贸n, sino que ello debe garantizarse al momento de su uso y/o comercializaci贸n, por lo que resulta necesario sustituir del art铆culo 1潞 de la Res.Gral.AFIP 5429/23 de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS y de la SECRETAR脥A DE COMERCIO.
Que el funcionamiento de los citados sistemas ha afectado el desempe帽o y previsibilidad de las empresas nacionales, generando serias dificultades en el comercio de bienes y servicios en el pa铆s, como as铆 tambi茅n una importante deuda comercial con proveedores del exterior, a la vez que grandes distorsiones en el mercado.
Que resulta necesario que las operaciones de importaci贸n est茅n sujetas a un r茅gimen que permita suministrar informaci贸n estad铆stica en forma descriptiva y anticipada a los registros hist贸ricos, a efectos de realizar un an谩lisis eficiente de la evoluci贸n de las mismas, 煤til para la eventual adopci贸n de medidas de defensa comercial, sin que ello implique demoras en los sectores productivos, estableciendo un procedimiento administrativo dotado de mayor sencillez y transparencia.
Que los sistemas estad铆sticos de importaci贸n deben ser simples, eficientes, transparentes y previsibles, ajenos a toda discrecionalidad, garantizando de este modo, las reglas internacionales establecidas por la Organizaci贸n Mundial del Comercio (OMC).
Que, conforme lo expuesto, resulta apropiado instaurar un nuevo r茅gimen de informaci贸n anticipada de operaciones de importaci贸n, denominado 鈥淪istema Estad铆stico de Importaciones (SEDI)鈥 para el an谩lisis y seguimiento de datos estad铆sticos sobre importaci贸n de bienes, a fin de normalizar y facilitar el comercio exterior, as铆 como contribuir al fortalecimiento de los Organismos del Estado a efectos de enfrentar los desaf铆os actuales.
Que el Estado Nacional tiene como objetivo otorgar a todos los actores de la industria un horizonte de previsibilidad que les permita planificar la producci贸n y las inversiones en la Rep煤blica Argentina, y garantizar condiciones de competencia efectiva en los mercados.
Que, por otra parte, con el objetivo de contar con informaci贸n actualizada de la deuda comercial privada vigente y atender dicha problem谩tica, resulta conveniente crear un 鈥淧adr贸n de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior鈥 en el cual deber谩n inscribirse los sujetos que posean deuda comercial por importaciones.
Que es objetivo de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS el desarrollo de instrumentos que optimicen sus funciones espec铆ficas en materia aduanera mediante el control y la gesti贸n del riesgo y favorezcan la competitividad y la facilitaci贸n del comercio.
Que en el mismo orden, y a fin de mejorar el funcionamiento del Sistema CEF, la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS fijar谩 nuevos lineamientos, teniendo como objetivo principal la claridad y la transparencia para los usuarios.
Que, por su parte, la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A tiene entre sus objetivos el de evaluar, en el 谩mbito de su competencia, el impacto econ贸mico en relaci贸n al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estrat茅gico y la generaci贸n de proyectos a futuro, as铆 como intervenir en los reg铆menes vinculados a las importaciones y otras normas resultantes de los Acuerdos de la Organizaci贸n Mundial del Comercio (OMC) y otros organismos e instituciones internacionales con competencia en el 谩mbito del comercio internacional.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete las 谩reas t茅cnicas y los servicios jur铆dicos permanentes de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS y del MINISTERIO DE ECONOM脥A.
Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Tr谩mite de Licencias de Importaci贸n definido por la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), aprobado a trav茅s de la Ley 24.425, as铆 como tambi茅n en las del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunci贸n aprobado por la Ley 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980 aprobado por la Ley 22.354.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Dec.50/19 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS Y
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVEN:

ART脥CULO 1掳.- Crear el 鈥淪istema Estad铆stico de Importaciones (SEDI)鈥, a trav茅s del cual los importadores definidos en el apartado 1 del art铆culo 91 del C贸digo Aduanero, anticipar谩n la informaci贸n relativa a sus destinaciones de importaci贸n para consumo.

ART脥CULO 2掳.- Los sujetos referidos en el art铆culo 1掳 de la presente deber谩n proporcionar, con car谩cter de declaraci贸n jurada, la informaci贸n que se indica en el micrositio 鈥淪istema Estad铆stico de Importaciones (SEDI)鈥, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (https://www.afip.gob.ar).

ART脥CULO 3掳.- La declaraci贸n efectuada a trav茅s del SEDI -declaraci贸n SEDI- tendr谩 un plazo de validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) d铆as corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de SALIDA.

ART脥CULO 4掳.- Al momento de efectuar la declaraci贸n SEDI, la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS -de manera previa a la OFICIALIZACI脫N- analizar谩, a partir de la informaci贸n disponible en sus registros, la situaci贸n tributaria del contribuyente y su capacidad econ贸mica financiera para efectuar la operaci贸n que se pretende cursar, mediante el 鈥淪istema de Capacidad Econ贸mica Financiera鈥 (Sistema CEF) establecido por la Res.Gral.AFIP 4294/18.
Superados los controles del p谩rrafo precedente, la declaraci贸n SEDI pasar谩 a estado OFICIALIZADO.
En caso contrario, el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) emitir谩 un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deber谩 registrar una nueva declaraci贸n SEDI.

ART脥CULO 5掳.- Las operaciones de los sujetos referidos en el Art铆culo 1潞 de la presente podr谩n contar con la declaraci贸n SEDI en estado OFICIALIZADA, previo al arribo al territorio aduanero de la mercader铆a involucrada, a fin de anticipar la informaci贸n y facilitar la operatoria aduanera. Al momento de oficializar la destinaci贸n de importaci贸n, el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) exigir谩 el n煤mero identificador de la declaraci贸n SEDI en estado de SALIDA y realizar谩 su validaci贸n.

ART脥CULO 6掳.- La declaraci贸n SEDI pasar谩 a estado de SALIDA en tanto se encuentre autorizada por los Organismos integrantes del R茅gimen Nacional de Ventanilla 脷nica del Comercio Exterior Argentino (VUCEA), quienes tomar谩n intervenci贸n, en el 谩mbito de sus respectivas competencias mediante la 鈥淰entanilla 脷nica del Comercio Exterior Argentino (VUCEA)鈥.
Estos Organismos deber谩n pronunciarse en un lapso no mayor a TREINTA (30) d铆as corridos, contados desde el registro de la SEDI. En caso de no producirse la intervenci贸n en el plazo se帽alado, la declaraci贸n SEDI pasar谩, en forma autom谩tica, a estado de SALIDA.
Sin perjuicio de ello, las mercader铆as alcanzadas por las disposiciones de la Res.SICPME 220/03 del 23 de diciembre de 2003 y sus modificatorias, deber谩n tramitar previamente, en el Sistema lntegrado de Comercio Exterior (SISCO) los comprobantes o las constancias de excepci贸n, seg煤n corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad de unidades ni el valor FOB total en D脫LARES ESTADOUNIDENSES.

ART脥CULO 7掳.- Exceptuar de efectuar las declaraciones SEDI a las siguientes operaciones de importaci贸n:
a) Destinaciones de importaci贸n para consumo, realizadas en el marco de los reg铆menes de muestras, de donaciones y de franquicias diplom谩ticas,
b) Mercader铆as con franquicias de derechos y tributos,
c) Mercader铆as ingresadas bajo el r茅gimen de Courier o de env铆os postales,
d) Bienes amparados en el r茅gimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones cient铆fico-tecnol贸gicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Articulo 4掳 de la Ley 25.613,
e) Bienes provenientes del 脕rea Aduanera Especial creada por la Ley 19.640 que se importen al territorio continental, as铆 como a las operaciones de importaci贸n de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha 脕rea Aduanera Especial, y
f) todas aquellas mercader铆as que ingresen en el marco de lo previsto en la Res.Gral.AFIP 3628/14.

ART脥CULO 8掳.- Las mercader铆as declaradas al amparo de la declaraci贸n SEDI, tendr谩n una tolerancia en el valor FOB unitario del SIETE POR CIENTO (7%) en m谩s o en menos, y en la cantidad de un SIETE POR CIENTO (7%) en m谩s, no estableci茅ndose limitaciones cuando esta resulte inferior entre lo declarado en la declaraci贸n SEDI en relaci贸n con las consignadas en las solicitudes de destinaci贸n de importaci贸n para consumo correspondientes.

ART脥CULO 9掳.- Las situaciones de excepci贸n, los manuales de uso de los sistemas involucrados, las pautas de gesti贸n y los estados de las declaraciones SEDI, ser谩n publicados en el micrositio 鈥淪istema Estad铆stico de Importaciones (SEDI)鈥, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (https://www.afip.gob.ar).
Las modificaciones e incorporaciones de los aspectos a que se refiere el p谩rrafo precedente ser谩n informadas a trav茅s del Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica Aduanera (SICNEA) y su vigencia ser谩 para las declaraciones SEDI registradas a partir de los TREINTA (30) d铆as corridos contados desde la fecha de su comunicaci贸n.

ART脥CULO 10.- Crear el 鈥淧adr贸n de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior鈥 en el cual deber谩n inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaraci贸n jurada. En caso de los bienes, se entender谩n contempladas en esta situaci贸n, aquellas operaciones con despacho a plaza - con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias, y declaraciones particulares de importaci贸n conforme lo dispuesto en la Res.Gral.AFIP 3628/14. Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficializaci贸n anterior al 13 de diciembre de 2023 conforme la Comunicaci贸n del BANCO CENTRAL DE LA REP脷BLICA ARGENTINA 鈥淎鈥 7917.
Los sujetos alcanzados por el p谩rrafo precedente deber谩n completar el registro de deuda conforme las pautas establecidas en el micrositio 鈥淪istema Estad铆stico de Importaciones (SEDI)鈥, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (https://www.afip.gob.ar), dentro del plazo de QUINCE (15) d铆as corridos, a contar desde la entrada en vigencia de la presente, trascurrido el cual, no podr谩n efectuar presentaci贸n alguna. La informaci贸n all铆 consignada por los particulares tendr谩 car谩cter de declaraci贸n jurada y ser谩 vinculante. Su falseamiento y/o adulteraci贸n acarrear谩 las sanciones administrativas que correspondan.
Asimismo, podr谩n inscribirse en el registro aquellos sujetos que habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operaci贸n.

ART脥CULO 11.- La declaraci贸n jurada podr谩 ser anulada y reemplazada por otra, cuando debido a un error involuntario la informaci贸n no refleje la veracidad de los datos, dentro del plazo de TRES (3) d铆as a contar desde su registro.

ART脥CULO 12.- Los sujetos que - teniendo pasivos comerciales por importaciones - no efect煤en la correspondiente declaraci贸n en el 鈥淧adr贸n de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior鈥 en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la informaci贸n all铆 vertida, no podr谩n acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluaci贸n, una vez regularizada la situaci贸n.

ART脥CULO 13.- Sustituir el art铆culo 1潞 de la Res.Gral.AFIP 5429/23 de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS y de la SECRETAR脥A DE COMERCIO, por el siguiente:
鈥淎RT脥CULO 1潞.- Los sujetos alcanzados por las normas que se detallan en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente, dentro de la informaci贸n que debieren proporcionar al momento de registrar la declaraci贸n en el 鈥淪istema Estad铆stico de Importaciones (SEDI)鈥, deber谩n tambi茅n detallar el n煤mero de expediente otorgado por el Sistema de Gesti贸n Documental Electr贸nica (GDE) correspondiente al tr谩mite efectuado por el importador ante la DIRECCI脫N NACIONAL DE REGLAMENTOS T脡CNICOS.鈥.

ART脥CULO 14.- Las declaraciones registradas a trav茅s del 鈥淪istema de Importaciones de la Rep煤blica Argentina鈥 (SIRA), conforme la Res.Gral.AFIP 5271/22 y sus modificatorias de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS y de la SECRETAR脥A DE COMERCIO, en estado 鈥淪ALIDA鈥 o 鈥淐ANCELADO麓鈥 a la fecha de entrada en vigencia de la presente, mantienen su vigencia. Las restantes declaraciones SIRA, quedar谩n sin efecto pudiendo registrar una declaraci贸n SEDI, respaldatoria de las mismas. De igual modo, toda solicitud realizada al amparo del 鈥淪istema de Importaciones de la Rep煤blica Argentina y Pagos de Servicios al Exterior鈥 (SIRASE) que no se encuentre aprobada a la fecha de entrada en vigencia de la presente, quedar谩 sin efecto.

ART脥CULO 15.- Derogar la Res.Gral.AFIP 5271/22 y sus modificatorias, de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS y de la SECRETAR脥A DE COMERCIO. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la mencionada norma, debe entenderse referida a la presente.
Las presentaciones y peticiones realizadas ante dependencias de la SECRETAR脥A DE COMERCIO y la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS en relaci贸n a la Res.Gral.AFIP 5271/22 y sus modificatorias, de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS y de la SECRETAR脥A DE COMERCIO, quedar谩n sin efecto, correspondiendo 鈥揺n caso de existir un expediente electr贸nico en el Sistema de Gesti贸n Documental Electr贸nica (GDE)- el env铆o a 鈥淕uarda Temporal鈥 por tratarse de cuestiones abstractas.

ART脥CULO 16.- La presente resoluci贸n general conjunta entrar谩 en vigencia el d铆a h谩bil siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 17.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial y arch铆vese.

Florencia Lucila Misrahi - Pablo Agustin Lavigne

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