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16/11/23 | Normativa

Res.SI 621/23

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Ref. Motocicletas y otros veh铆culos similares incompletos, totalmente desarmados - Valor Agregado Local - Definici贸n y caracterizaci贸n de los bienes nacionales.
14/11/2023 (BO 16/11/2023)
VISTO el Expediente N掳 EX-2023-128756457-APN-DGDMDP#MEC, los Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y Dec.460/23 de fecha 6 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Dec.460/23 de fecha 6 de septiembre de 2023, se instrument贸 una al铆cuota del CERO POR CIENTO (0 %) para la importaci贸n de motocicletas y otros veh铆culos similares incompletos, totalmente desarmados, realizada por aquellas empresas que fabriquen en el territorio argentino dichos veh铆culos con integraci贸n de partes locales, bajo las condiciones que en la mencionada norma se especifican.
Que mediante el Art铆culo 8潞 del mencionado decreto, se design贸 como Autoridad de Aplicaci贸n a la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias para su implementaci贸n.
Que, en ese sentido, corresponde establecer las disposiciones generales del R茅gimen, entre las cuales cabe mencionar la definici贸n y caracterizaci贸n de los bienes nacionales para la determinaci贸n del Valor Agregado Local, los mecanismos y condiciones de adhesi贸n, las formas de rendici贸n del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, los procedimientos de fiscalizaci贸n y los mecanismos de sanci贸n en caso de incumplimiento.
Que ha tomado intervenci贸n el servicio jur铆dico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Art铆culo 8掳 del Dec.460/23.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

T脥TULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ART脥CULO 1掳.- A los efectos del c谩lculo del Valor Agregado Local establecido en el Art铆culo 3掳 del Dec.460/23 de fecha 6 de septiembre de 2023, ser谩n contabilizados para cada a帽o calendario:
a) Los bienes nacionales adquiridos a proveedores locales y los producidos 鈥渋n house鈥 por los beneficiarios durante dicho per铆odo con el prop贸sito de ser integrados en la fabricaci贸n de veh铆culos. La integraci贸n de los bienes nacionales correspondientes al per铆odo deber谩 haberse efectivizado antes del 1掳 de julio del a帽o siguiente.
b) Los bienes nacionales comercializados en el exterior por el beneficiario durante dicho per铆odo, hasta un monto total equivalente al de id茅nticos bienes que hayan sido integrados en veh铆culos fabricados localmente durante el per铆odo.
c) Los bienes importados correspondientes a la partida 87.11 y a la posici贸n arancelaria 8703.21.00 de la NOMENCLATURA COM脷N DEL MERCOSUR (N.C.M.) nacionalizados durante dicho per铆odo. Para cada per铆odo, los sujetos alcanzados por los beneficios del r茅gimen podr谩n excluir del c贸mputo como bienes importados veh铆culos completos y totalmente desarmados (CKD) de m谩s de DOSCIENTOS CINCUENTA (250cc.) cilindradas hasta un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15 %) del valor CIF del total de sus importaciones correspondientes a la referida partida y posici贸n arancelaria por dicho a帽o.
El c谩lculo del valor del bien importado deber谩 fijarse en Pesos al d铆a de su nacionalizaci贸n en el puerto local (CIF), tomando para su conversi贸n la cotizaci贸n en divisas para la venta del D贸lar Estadounidense del BANCO DE LA NACI脫N ARGENTINA, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, del d铆a h谩bil inmediatamente anterior.
Los veh铆culos el茅ctricos que clasificaren en la Posici贸n Arancelaria de la NOMENCLATURA COM脷N DEL MERCOSUR (NCM) 8711.60.00 deber谩n cumplir con un Valor Agregado Local M铆nimo por modelo equivalente al indicado en el Art铆culo 3掳 del Dec.460/23 para veh铆culos de m谩s de QUINIENTAS (500cc) cilindradas.

ART脥CULO 2掳.- Ser谩n considerados bienes nacionales las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y sistemas integrantes de motocicletas y dem谩s veh铆culos alcanzados por los beneficios del Dec.460/23 que junto a las correspondientes posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COM脷N DEL MERCOSUR (NCM) se encuentran listadas en el Anexo I (IF-2023-130676080-APN-SSI#MEC) que forma parte integrante de la presente resoluci贸n, en la medida que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
a) En el caso de las partes y piezas cuando:
a.1. En su elaboraci贸n se utilicen 煤nica y exclusivamente materias primas o insumos nacionales; o bien,
a.2. En su elaboraci贸n se utilicen en cualquier proporci贸n materias primas o insumos importados, siempre que 茅stos sean sometidos a procesos de elaboraci贸n, fabricaci贸n o perfeccionamiento industrial que impliquen una transformaci贸n que no consista en un simple ensamble y que les confieran una nueva individualidad, caracterizada por estar clasificados en una Partida Arancelaria de la NOMENCLATURA COM脷N DEL MERCOSUR (NCM), CUATRO (4) primeros d铆gitos diferente a la de las mencionadas materias primas o insumos;
a.3. En su elaboraci贸n se utilicen en cualquier proporci贸n materias primas o insumos importados y el requisito establecido en el apartado anterior no pueda ser cumplido, siempre que su Contenido Nacional (CN) no resulte inferior al TREINTA POR CIENTO (30 %), calculado de acuerdo a la siguiente f贸rmula:

b) En el caso de subconjuntos y conjuntos, cuando alcancen un Contenido Nacional (CN) que no resulte inferior al TREINTA POR CIENTO (30 %), calculado de acuerdo a la f贸rmula y consideraciones dispuestas en el inciso a.3 del presente art铆culo.
c) En el caso de chasis, mazos de cables, motores, bater铆as, componentes electr贸nicos y amortiguadores, cuando alcancen un Contenido Nacional (CN) que no resulte inferior al TREINTA POR CIENTO (30 %), calculado de acuerdo a la f贸rmula y consideraciones dispuestas en el inciso a.3 del presente art铆culo, incorporando adem谩s el valor de la mano de obra directa de la fabricaci贸n del bien tanto en el numerador como en el denominador de la f贸rmula.
A los fines de la presente medida, enti茅ndase como:
- Parte o pieza: Un producto elaborado y terminado, t茅cnicamente caracterizado por su individualidad funcional, no compuesto a su vez por otras partes o piezas que puedan tener aplicaci贸n por separado, y que est谩 destinado a integrar f铆sicamente uno de los conjuntos o subconjuntos, con funci贸n espec铆fica mec谩nica o estructural.
- Conjunto: La unidad funcional formada por piezas y/o subconjuntos con funci贸n espec铆fica en el veh铆culo.
- Subconjunto: Es un conjunto que forma parte de otro.

ART脥CULO 3掳.- Establ茅cese que a los efectos del c谩lculo del valor de los bienes nacionales adquiridos a proveedores locales se tomar谩 el valor de la factura comercial de 茅stos, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), gastos financieros, flete, seguros, y sin computar descuentos o bonificaciones, adicionando el valor de los materiales que hubieran sido entregados en consignaci贸n por la beneficiaria al proveedor local, siempre que dicho valor haya sido computado en la determinaci贸n de origen del bien al cual se integran, calculado en los t茅rminos del Art铆culo 2掳 de la presente medida.
A efectos de la presente resoluci贸n, se entiende por materiales entregados en consignaci贸n a aquellos insumos, componentes o partes que hubieran sido adquiridas directamente por el beneficiario y entregados al proveedor, sin costo, a efectos de su transformaci贸n o incorporaci贸n en el bien final producido. En este sentido, ser谩n consideradas tambi茅n las facturas de los proveedores de servicios para la transformaci贸n de los insumos o partes que le fueron consignados.
Para los insumos importados para la producci贸n de bienes nacionales que se importen como parte conformante de los veh铆culos incompletos, totalmente desarmados importados bajo los beneficios del Dec.460/23, el beneficiario deber谩 presentar su valor desagregado en el comprobante de compra del mismo, o bien una declaraci贸n jurada por parte del proveedor en el extranjero indicando su valor FOB, consularizada o con su correspondiente apostilla con fecha anterior a la primera nacionalizaci贸n de los bienes.
Los bienes nacionales que no constituyan parte funcional del veh铆culo, entendidos como aquellas partes, subconjuntos o conjuntos que no se incluyen de f谩brica en todas las versiones o configuraciones de un mismo modelo, ser谩n considerados accesorios y no podr谩n representar m谩s de un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor agregado local del modelo.
Los bienes nacionales que se integren en veh铆culos de fabricaci贸n nacional comercializados en el exterior durante el per铆odo en cuesti贸n ser谩n contabilizados por el doble del valor estipulado en su factura comercial, o por el doble del valor de su costo industrial en caso de haber sido producidos 鈥渋n house鈥.

ART脥CULO 4掳.- Se consideran bienes nacionales producidos 鈥渋n house鈥 a aquellos componentes producidos directamente por las empresas beneficiarias, resultando excluidos los meros ensambles complementarios y procesos correspondientes al armado de veh铆culos.
Tambi茅n ser谩n considerados bienes nacionales 鈥渋n house鈥 los bienes producidos por sociedades vinculadas o controladas, en los t茅rminos del Art铆culo 33 de la Ley 19.550, respecto a la empresa beneficiaria a la cual proveen dichos bienes.

ART脥CULO 5掳.- Enti茅ndase por valor de los bienes producidos 鈥渋n house鈥 al costo industrial resultante de la siguiente sumatoria:
a) valor de los materiales e insumos adquiridos incorporados al bien o transformados en el proceso de producci贸n;
b) valor de la mano de obra directa utilizada en el proceso de fabricaci贸n del bien respectivo; y
c) valor de amortizaciones y otros costos directos e indirectos no considerados previamente, el cual no podr谩 superar en ning煤n caso el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la sumatoria de los componentes se帽alados en los incisos a) y b) del presente art铆culo.
El valor de los materiales adquiridos ser谩 su valor ex f谩brica, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), gastos financieros, flete y seguros, y de descuentos y bonificaciones.
El valor de la mano de obra directa tendr谩 en cuenta las horas hombre aplicadas a la fabricaci贸n del bien y su valoraci贸n conforme surja de los registros contables de la empresa, considerando lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente, el cual incluye: salario base, horas extras, cargas sociales, plus vacacional, bono por cumplimiento objetivos, sueldo anual complementario, antig眉edad, productividad, seguros por riesgos del trabajo (ART), y otros adicionales establecidos por Convenio a definir, debiendo la empresa presentar la documentaci贸n respaldatoria de los mismos. El valor de la mano de obra directa tendr谩 en cuenta las horas hombre aplicadas a la fabricaci贸n del bien y su valoraci贸n conforme surja de los registros contables de la empresa, considerando lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente.
En todos los casos, el beneficiario deber谩 conservar la documentaci贸n que acredite fehacientemente los valores declarados.
A los efectos de la presente resoluci贸n, enti茅ndase como mano de obra directa de fabricaci贸n la correspondiente a las funciones o tareas desempe帽adas por: operadores de producci贸n, operadores de log铆stica y/o abastecimiento, coordinadores de producci贸n y operadores de calidad en l铆nea.
Estos mismos criterios se adoptar谩n para el c谩lculo del valor de la mano de obra directa contenida en la f贸rmula del Contenido Nacional para lo indicado en el inciso c del Art铆culo 2掳 de la presente medida.

T脥TULO II. DE LA SOLICITUD DE ADHESI脫N AL BENEFICIO

ART脥CULO 6掳.- Los sujetos interesados en obtener el tratamiento arancelario previsto en el Dec.460/23 deber谩n encontrarse inscriptos en el REGISTRO 脷NICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (RUMP), estar acreditados como fabricantes en la REP脷BLICA ARGENTINA -a trav茅s del World Manufacturer Identifier (WMI)- de los veh铆culos para los cuales solicitan dichos beneficios y presentar a trav茅s del Sistema de Tr谩mites a Distancia (TAD) el 鈥淔ormulario de Adhesi贸n al Dec.460/23鈥, conforme al modelo obrante en el Anexo II (IF-2023-130676978-APN-SSI#MEC) que forma parte integrante de la presente resoluci贸n.
En dicho formulario de Adhesi贸n, se deber谩 completar una 鈥淧lanilla de Veh铆culo Incompleto y Bienes Nacionales a Integrar鈥 por cada configuraci贸n de modelo de veh铆culo para el cual se solicita el beneficio.
Dichos Formularios deber谩n presentarse con una antelaci贸n m铆nima de CUARENTA Y CINCO (45) d铆as corridos respecto de la fecha en la que operar谩 el inicio efectivo de los beneficios arancelarios contemplados.
En el supuesto de incorporar posteriormente a la adhesi贸n nuevos modelos o configuraciones de veh铆culos a ser alcanzados por los beneficios del Dec.460/23, o de modificar los bienes locales a integrar en los veh铆culos ya adheridos, el interesado deber谩 presentar por el Sistema de Tr谩mites a Distancia (TAD) las Planillas I, II y III de los Formularios de adhesi贸n, o una actualizaci贸n de las mismas de acuerdo a los criterios estipulados anteriormente.

ART脥CULO 7掳.- En el supuesto que se comprobaran deficiencias o inconsistencias en la informaci贸n brindada a trav茅s de los Formularios de Adhesi贸n, la Direcci贸n de Pol铆tica Automotriz y Reg铆menes Especiales dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Pol铆tica Industrial de la SUBSECRETAR脥A DE INDUSTRIA de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM脥A notificar谩 al solicitante de las mismas, quien tendr谩 DIEZ (10) d铆as h谩biles para subsanarlas. En caso de no subsanarse la presentaci贸n en el plazo previamente mencionado podr谩 considerarse desistida la solicitud.

ART脥CULO 8掳.- Una vez completa la solicitud de adhesi贸n y dentro de un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) d铆as corridos, la Direcci贸n de Pol铆tica Automotriz y Reg铆menes Especiales emitir谩 el Certificado de Adhesi贸n de la beneficiaria y los Certificados de Importaci贸n correspondientes a cada configuraci贸n de modelo de veh铆culo para los que se haya presentado una 鈥淧lanilla de Veh铆culo Incompleto y Bienes Nacionales a Integrar鈥, previa evaluaci贸n y validaci贸n de la informaci贸n all铆 consignada de acuerdo a las condiciones estipuladas en el Dec.460/23 y la presente resoluci贸n, de conformidad a los modelos obrantes en el Anexo III (IF-2023-130676656-APN-SSI#MEC) que forman parte integrante de la presente resoluci贸n. A partir de la emisi贸n de dichos certificados, el peticionante podr谩 hacer uso efectivo de los beneficios concedidos.
Las metas de Valor Agregado Local m铆nimo por modelo indicadas en el Art铆culo 3潞 del Dec.460/23 aplicar谩n a cada una de las configuraciones de modelo para las cuales se haya emitido un Certificado de Importaci贸n.

ART脥CULO 9掳.- La Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de la Pol铆tica Industrial y la Direcci贸n General de Aduanas de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP), entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECOOM脥A establecer谩n los mecanismos sist茅micos que resulten necesarios implementar a fin de tornar operativos los beneficios estipulados en el Dec.460/23 de acuerdo a las condiciones y definiciones de la presente medida.

T脥TULO III. DE LA RENDICI脫N DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ART脥CULOS 2掳 Y 3掳 DEL Dec.460/23

ART脥CULO 10.- De conformidad a lo previsto en el segundo p谩rrafo del Art铆culo 4掳 del Dec.460/23, los beneficiarios deber谩n informar antes de cada 1掳 de marzo, en car谩cter de declaraci贸n jurada, el cumplimiento de lo establecido en el Art铆culo 3掳 de dicho decreto respecto del valor agregado local m铆nimo correspondiente al a帽o calendario anterior, tanto en relaci贸n al conjunto de la actividad local desarrollada como por cada modelo que se importe al amparo del beneficio. Los beneficiarios podr谩n solicitar una pr贸rroga por hasta DIEZ (10) d铆as h谩biles, la que ser谩 otorgada siempre y cuando la Direcci贸n de Pol铆tica Automotriz y Reg铆menes Especiales considere que hay razones fundadas para dicha solicitud.
Dicha informaci贸n deber谩 presentarse a trav茅s del Sistema de Tr谩mites a Distancia (TAD), completando en car谩cter de declaraci贸n jurada, el 鈥淔ormulario de Verificaci贸n del Dec.460/23鈥, conforme el modelo obrante en Anexo IV (IF-2023-130676373-APN-SSI#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, al que deber谩 adjuntarse el comprobante de pago de los aranceles de auditor铆a correspondientes.
En el supuesto que se comprobaran deficiencias o inconsistencias en la informaci贸n brindada a trav茅s de los Formularios de Verificaci贸n, la Direcci贸n de Pol铆tica Automotriz y Reg铆menes Especiales notificar谩 al beneficiario de las mismas, quien tendr谩 DIEZ (10) d铆as h谩biles para subsanarlas, bajo apercibimiento de tener por no cumplida la rendici贸n y proceder de acuerdo a lo establecido en el T铆tulo V.

T脥TULO IV. DE LA FISCALIZACI脫N DEL CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO

ART脥CULO 11.- En forma posterior a la presentaci贸n anual de los formularios de verificaci贸n previstos en el art铆culo precedente, la Autoridad de Aplicaci贸n realizar谩, por s铆 o por terceros, las correspondientes tareas de verificaci贸n y control, las cuales incluir谩n visitas de fiscalizaci贸n a la/s planta/s del beneficiario y, de ser considerado necesario, a sus respectivos proveedores de bienes nacionales.
A tales fines, se suscribir谩n con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOG脥A INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM脥A y/o con Universidades Nacionales, los Convenios de asistencia t茅cnica y auditor铆a que resulten necesarios.
Los beneficiarios deber谩n abonar, en concepto de costo de actividades de verificaci贸n y control, el UNO POR CIENTO (1 %) del monto de los derechos de importaci贸n vigentes que se hubieran debido abonar por la totalidad de los bienes importados con exenci贸n de Derechos de Importaci贸n de Extrazona (DIE). Las sumas deber谩n abonarse en Pesos, en base a la cotizaci贸n del d贸lar billete del BANCO DE LA NACI脫N ARGENTINA, para la venta de D贸lares Estadounidenses del d铆a h谩bil inmediatamente anterior a su pago.
Los montos correspondientes a las tareas de verificaci贸n y control deber谩n ser abonados a la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante la plataforma e-recauda. Los comprobantes de pago deber谩n presentarse conjuntamente al 鈥淔ormulario de Verificaci贸n del Dec. 460/23鈥 estipulado en el Art铆culo 10 de la presente medida, junto a una declaraci贸n del monto en D贸lares Estadounidenses correspondiente a los derechos de importaci贸n que hubieran debido abonarse.

ART脥CULO 12.- Sin perjuicio de las auditor铆as anuales dispuestas precedentemente, en cualquier instancia de la tramitaci贸n, la Direcci贸n de Pol铆tica Automotriz y Reg铆menes Especiales podr谩 solicitar informaci贸n adicional al beneficiario, requerir en consulta a c谩maras representativas del sector, e inclusive realizar verificaciones por s铆 o por terceros organismos o instituciones en el marco de Convenios espec铆ficos celebrados al efecto, en caso de considerarlo pertinente.

T脥TULO V. DEL INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES

ART脥CULO 13.- En el supuesto que la Autoridad de Aplicaci贸n corroborase que el beneficiario no ha alcanzado el Valor Agregado Local M铆nimo, para el conjunto de su actividad y/o por modelo, correspondiente al per铆odo en cuesti贸n de acuerdo a lo establecido en el Art铆culo 3掳 del Dec.460/23 y a los lineamientos y definiciones de la presente resoluci贸n, previa intimaci贸n y descargos correspondientes, notificar谩 a la Direcci贸n General de Aduanas a los fines de exigir el pago de los tributos dispensados, m谩s sus intereses y actualizaciones. En el caso de que el incumplimiento sea 煤nicamente de metas por modelo (Valor Agregado Local M铆nimo por modelo), la devoluci贸n se exigir谩 sobre los tributos dispensados sobre dicho/s modelo/s.
Verificado el incumplimiento, y en aplicaci贸n tambi茅n del Art铆culo 6掳 del referido decreto, se proceder谩 a suspender los beneficios en cuesti贸n por un plazo que ser谩 determinado seg煤n el nivel de incumplimiento con respecto al Valor Agregado Local (VAL) M铆nimo para el conjunto de la actividad para el per铆odo correspondiente, de acuerdo a la presente escala:
- Incumplimiento mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del VAL m铆nimo: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) d铆as corridos de suspensi贸n;
- Incumplimiento de entre el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) y el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del VAL m铆nimo: CIENTO OCHENTA (180) d铆as corridos de suspensi贸n;
- Incumplimiento de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del VAL m铆nimo: NOVENTA (90) d铆as corridos de suspensi贸n.

ART脥CULO 14.- En relaci贸n a las actividades de verificaci贸n y control que sean realizadas al amparo del Art铆culo 6掳 del Dec.460/23, en la hip贸tesis que dichas tareas sean objeto de obstaculizaci贸n y/o impedimentos en la realizaci贸n de aquellas, se considerar谩 que existe presunci贸n de incumplimiento por parte de la empresa auditada.

ART脥CULO 15.- Toda informaci贸n vertida por el particular se considera efectuada en car谩cter de Declaraci贸n Jurada en los t茅rminos del Art铆culo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72 - T.O. 2017, y su inexactitud, falsedad u omisi贸n ser谩 sancionada de conformidad a lo previsto en el Art铆culo 110 del mencionado decreto, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.

ART脥CULO 16.- Todos los tr谩mites ser谩n realizados mediante la Plataforma Tr谩mites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace, y las notificaciones que deban cursarse se efectuar谩n al domicilio electr贸nico constituido oportunamente, salvo disposici贸n en contrario.

ART脥CULO 17.- P贸ngase en conocimiento de la Direcci贸n General de Aduanas el dictado de la presente medida.

ART脥CULO 18.- La presente resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 19.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Jose Ignacio De Mendiguren

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