Logo

08/11/23 | Normativa

Inst.Gral.DGA 19/23

Image Inst.Gral.DGA 19/23
Ref. Pautas a seguir en los casos en que los Exportadores no efect煤en el ingreso oportuno de divisas - Complementaci贸n.
03/11/2023
I. INTRODUCCI脫N
Que, conforme el art铆culo 9, apartado 2, inciso l), del Dec.618/97, la Direcci贸n General de Aduanas tiene dentro de sus funciones y facultades la de: "...Llevar los registros y ejercer el gobierno de las matr铆culas de (...) los importadores y exportadores..." es decir, tiene a su cargo el control tanto de los requisitos y obligaciones establecidos por el C贸digo Aduanero y sus normas reglamentarias, para obtener y mantener la inscripci贸n en la matr铆cula, como tambi茅n el juzgamiento de todo acto u omisi贸n en ejercicio de las funciones propias de los exportadores/importadores, que sean susceptibles de ser analizadas en la faz disciplinaria.
Que cabe hacer hincapi茅 en que, la relaci贸n de especial sujeci贸n de los importadores/exportadores hacia el 脫rgano aduanero, requiere un v铆nculo sustentado en la confianza de que la actividad autorizada por el Estado -exportar/importar- se ejercer谩 por los sujetos inscriptos en los registros a su cargo con especial correcci贸n, diligencia y buena fe.
Como contrapartida de ello, la Direcci贸n General de Aduanas se encuentra compelida por el Estado a asegurar el cumplimiento de las obligaciones que emergen de la Ley y facultada para prevenir y/o reprimir las inconductas de los Importadores/Exportadores que atenten contra esa buena fe, la seguridad del servicio aduanero y el inter茅s fiscal comprometido en la actividad de comercio exterior.
En ese sentido, es dable recordar que dichas funciones han sido asignadas al 脫rgano Aduanero con el prop贸sito de fortalecer el accionar del Estado contra la evasi贸n fiscal y el contrabando, controlando el actuar de los inscriptos en los registros a su cargo, a fin de mantener la seguridad en la actividad de comercio exterior y el inter茅s fiscal comprometido.
Que, bajo tales premisas, se dict贸 la Inst.Gral.DGA 7/22 del 16 de noviembre de 2022 en la que se establecieron las pautas de trabajo que deben seguir las 谩reas competentes de esta Direcci贸n General de Aduanas frente a la detecci贸n de destinaciones de exportaci贸n respecto de las cuales se constate la falta de ingreso de divisas ante el Banco Central de la Rep煤blica Argentina, por parte de los exportadores.
All铆, se estableci贸 la procedencia de aplicar, en tales supuestos -mediante resoluci贸n fundada y en funci贸n de las particularidades de cada caso -, la suspensi贸n preventiva prevista en el art铆culo 97 del C贸digo Aduanero, en el entendimiento de que dicho incumplimiento es susceptible de resentir el control de la matr铆cula respectiva, as铆 como de favorecer las condiciones que permiten la vulneraci贸n del orden econ贸mico. Ello, en tanto se advierte con claridad que la Direcci贸n General de Aduanas es el 煤nico 贸rgano del Estado que tiene, dentro de sus facultades, el an谩lisis de la responsabilidad disciplinaria de los importadores y exportadores, con miras a mitigar y/o interrumpir conductas disvaliosas que afectan o puedan afectar la correcta ejecuci贸n de las normas que estructuran el ordenamiento econ贸mico nacional.
Que, en virtud de ello, teniendo en cuenta la experiencia recogida desde la implementaci贸n de dicha Instrucci贸n y sin perjuicio de la validez de los actos emitidos a su amparo, resulta necesario complementar las pautas all铆 impartidas a fin de puntualizar criterios de actuaci贸n y establecer par谩metros que gu铆en el an谩lisis de los casos tra铆dos a su conocimiento, en consideraci贸n al riesgo que pudiera representar para la seguridad del servicio aduanero la permanencia en la matr铆cula de aquellos operadores.

II. OBJETIVO
Establecer las pautas de trabajo complementarias que deber谩n adoptar las 谩reas competentes a fin de efectuar el debido control de la matr铆cula de los registros a su cargo, cuando se informen destinaciones de exportaci贸n en las que no se haya efectuado el correspondiente ingreso de divisas por parte de los exportadores, con el objeto de reprimir y prevenir conductas que atenten contra la seguridad del servicio aduanero y el inter茅s fiscal comprometido en la actividad de comercio exterior.

III. ALCANCE
Esta instrucci贸n general ser谩 de aplicaci贸n a aquellos casos que no se encuentren aperturados al inicio de la vigencia de la presente Instrucci贸n General, en los que, habi茅ndose efectuado una exportaci贸n, no se registrara el correspondiente ingreso de divisas.

IV. 脕REAS INTERVINIENTES
La presente instrucci贸n general ser谩 de aplicaci贸n en el 谩mbito de:
a) La Subdirecci贸n General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y sus 谩reas dependientes.
b) La Subdirecci贸n General de Operaciones Aduaneras del Interior y sus 谩reas dependientes.
c) La Subdirecci贸n General T茅cnico Legal Aduanera y sus 谩reas dependientes.
d) La Subdirecci贸n General de Control Aduanero y sus 谩reas dependientes.

V. PAUTAS PROCEDIMENTALES
En funci贸n de la experiencia recogida y a fin de avanzar en el an谩lisis de los casos en los que se verifica el incumplimiento del ingreso y liquidaci贸n de divisas, por aplicaci贸n de lo previsto en los puntos V.2.; V.3. y V.4. de las PAUTAS PROCEDIMENTALES incluidas en la Inst.Gral.DGA 7/22 del 16 de noviembre de 2022, las 谩reas intervinientes deber谩n tener en cuenta los siguientes par谩metros:
1. Tomando en consideraci贸n las particularidades de cada caso objeto de an谩lisis, se impulsar谩 ante las Aduanas competentes el tr谩mite del sumario disciplinario de aquellos operadores (CUIT) que involucren un monto de divisas sin liquidar superior o igual a DOLARES CIENTO CINCUENTA MIL (U$S 150.000.-).
No obstante, podr谩 analizarse la incidencia que el monto de divisas sin liquidar represente en la operatoria general del exportador de que se trate, as铆 como tambi茅n si se encuentra efectuando ingresos, a fin de evaluar el impulso del tr谩mite del sumario y, de corresponder, en consideraci贸n a razones de oportunidad, merito o conveniencia, la aplicaci贸n de la suspensi贸n preventiva.
La Subdirecci贸n General de Control Aduanero remitir谩 a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas e Interior, para el tr谩mite del sumario correspondiente, aquellos incumplimientos que superen dicho monto.
Los casos que ya fueron informados y no alcancen el monto expresado en el primer p谩rrafo, podr谩n ser enviados a guarda temporal en el 谩rea en que se encuentren. Ante la ocurrencia de nuevos incumplimientos que -acumulados- alcancen el monto referido para el operador (CUIT) de que se trate, se meritar谩 nuevamente el impulso del sumario disciplinario y, en su caso, la aplicaci贸n de la suspensi贸n preventiva.
2. A efectos de evitar el tr谩mite simult谩neo de dos o m谩s sumarios administrativos, se efectuar谩 la consulta previa en el Registro de Importadores y Exportadores a fin de verificar en el Sistema Malvina (SIM FORMS WEB CENPRI) si, sobre el operador involucrado, pesa una suspensi贸n preventiva (C贸digo IG 7/22). De corroborarse la existencia de una medida aplicada por otra instancia, se remitir谩 lo actuado a esa jurisdicci贸n para la incorporaci贸n del incumplimiento informado a aquel expediente, de corresponder.
3. Las Subdirecciones competentes para la aplicaci贸n de las medidas disciplinarias deber谩n llevar un registro unificado y actualizado de las sanciones dictadas en sus respectivas jurisdicciones. Se incluir谩n tambi茅n en el mismo aquellos casos que se env铆en a guarda temporal por no alcanzar el monto expresado en la presente.

VI. VIGENCIA
Las disposiciones de la presente entrar谩n en vigencia desde el d铆a de su dictado.

VII. DIFUSI脫N Y PUBLICACI脫N
Reg铆strese, comun铆quese, dif煤ndase en el Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas, en la p谩gina Intranet de la mencionada Direcci贸n General (http://intranet.afip.gob.ar/portal/dga/Normativa. Aspx) y en la Biblioteca Electr贸nica de esta Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos.
Asimismo, env铆ese por correo electr贸nico mediante "AFIP Comunica". Cumplido, arch铆vese.

MICHEL, GUILLERMO
Director General
Direcci贸n General de Aduanas
Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos


Image Image Image Image
M醩 Noticias
Image
Image
Image
Image