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03/11/23 | Normativa

Res.Gral.AFIP 5442/23

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Ref. Programa de Incremento Exportador - Ampliación del plazo autorizado de la solicitud de destinación de exportación.
02/11/2023 (BO 03/11/2023)
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02348522- -AFIP-SRGEDVEDEX#SDGTLA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Dec.576/22 del 4 de septiembre de 2022 se crea, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia del referido decreto, las manufacturas de soja y sus derivados, con el objetivo de fortalecer las reservas del Banco Central de la República Argentina y estimular la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional.
Que por los Dec.787/22 del 27 de noviembre de 2022 y Dec.194/23 del 9 de abril de 2023 se restablece el mencionado programa, en términos similares a los que previera el Dec.576/22.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Dec.443/23 del 4 de septiembre de 2023 y sus modificatorias, se reestablece -de manera extraordinaria y transitoria- el Programa de Incremento Exportador, destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia del referido Dec.443/23, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del mencionado Dec.576/22.
Que, mediante el artículo 8º del Dec.443/23, el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central de la República Argentina, la Secretaría de Comercio y la Comisión Nacional de Valores quedan facultados para dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el antedicho decreto y con el fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio dispuesto por el presente Programa se correspondan a operaciones del mismo.
Que, conforme las facultades señaladas precedentemente y sin perjuicio de las previsiones legales vigentes, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca por Res.SAGPA 338/23 del 19 de septiembre de 2023, establece que los exportadores que hayan adherido al Programa de Incremento Exportador creado mediante el Dec.576/22 y reestablecido en último término por su similar Dec.443/23, y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el citado Dec.576/22, vigentes, dentro del régimen creado por la Ley 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, y con vencimiento del período de embarque y/o la prórroga automática hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del período de embarque de hasta DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos.
Que, por lo expuesto, corresponde establecer un plazo especial de validez de NOVENTA (90) días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Anexo I del Dec.576/22, que no se encuentren alcanzados por la Ley 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del mencionado Programa reestablecido por el Dec.443/23.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y el artículo 8° del Dec.443/23 del 4 de septiembre de 2023.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÃCULO 1°.- Establecer un plazo especial de validez de NOVENTA (90) días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Programa de Incremento Exportador, reestablecido por el Dec.443/23 del 4 de septiembre de 2023, que no se encuentren alcanzados por la Ley 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del mencionado Programa.

ARTÃCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÃCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

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