04/10/23 | Normativa
Dec. 506/23
Ref. Derechos de exportación - Suspensión hasta el 31/12/2023.
03/10/2023 (BO 04/10/2023)
VISTO el Expediente Nº EX-2023-112617355-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, los Dec.789/20 de fecha 4 de octubre de 2020, Dec.1060/20 de fecha 30 de diciembre de 2020, Dec.410/21 de fecha 25 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que a través del apartado 1 del artÃculo 755 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercaderÃa que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercaderÃa gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.
Que el apartado 2 del artÃculo citado precedentemente establece que, salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el mencionado apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el paÃs con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la polÃtica monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, asà como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno y e) atender las necesidades de las finanzas públicas.
Que el presente decreto tiene, entre sus objetivos, atender el cumplimiento de la finalidad señalada en el apartado 2, inciso c) del precitado artÃculo de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Que mediante el Dec.789/20 fueron fijadas las alÃcuotas de Derechos de Exportación para diferentes mercaderÃas, entre las que se encuentran ciertas posiciones arancelarias alcanzadas por la presente medida.
Que a través del Dec.1060/20 se modificaron las alÃcuotas de Derechos de Exportación para mercaderÃas, en su mayorÃa de origen agroindustrial e insumos básicos industriales y se propuso una escala de alÃcuotas regida por una lógica de promoción del desarrollo e incentivo a la producción y la agregación de valor nacional y de las exportaciones de las cadenas productivas con mayor presencia territorial y potencial de creación de empleo.
Que mediante el Dec.410/21, con el objetivo de perfeccionar las definiciones de las polÃticas contenidas en los mencionados decretos, se modificaron las alÃcuotas de los Derechos de Exportación para determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.).
Que, en otro orden de ideas, la baja en los precios internacionales para los productos lácteos, registrada a partir del segundo semestre del presente año, genera una menor capacidad de pago de las industrias hacia los productores.
Que, en este contexto de baja de precios internacionales y una débil demanda del principal consumidor mundial, la producción nacional entra en el perÃodo de crecimiento estacional con una perspectiva de aumento en los niveles de producción que redundará en una caÃda en los precios a pagar al productor.
Que para mejorar el nivel de ingresos de los productores y de la industria, promover el desarrollo e incentivo de la producción y el agregado de valor nacional, impulsar las ventas a mercados externos, mejorar la competitividad de la cadena y fortalecer el arraigo y permanencia de la población rural en cada región de nuestro paÃs, deviene necesario suspender temporalmente hasta el 31 de diciembre del 2023, inclusive, los Derechos de Exportación para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes a ciertos productos lácteos y sus derivados.
Que la Ley 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artÃculo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que el artÃculo 22 de la Ley 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artÃculo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios jurÃdicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artÃculos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 755 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÃCULO 1º.- Suspéndense, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, para las mercaderÃas comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la Planilla que, como ANEXO (IF-2023-115976867-APN-SSGYPA#MEC), forma parte integrante del presente decreto, las alÃcuotas del Derecho de Exportación (D.E.) hoy vigentes, resultando de aplicación, desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta aquella fecha, inclusive, la alÃcuota del CERO POR CIENTO (0 %).
ARTÃCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el dÃa de su publicación en el BOLETÃN OFICIAL.
ARTÃCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÃCULO 4º.- ComunÃquese, publÃquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese.
FERNÃNDEZ - AgustÃn Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
ANEXO I
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Normativa
Res.Gral.AFIP 5504/24
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Normativa
Res.SIC 9/24
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Normativa
Res.ME 174/24
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Normativa
Res.ME 181/24